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PRINCIPALES CONCEPTOS RESPECTO A LA COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL


Enviado por   •  9 de Abril de 2013  •  403 Palabras (2 Páginas)  •  785 Visitas

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“PRINCIPALES CONCEPTOS RESPECTO A LA COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL”

COMPETENCIA: es el lugar determinado donde los jueces pueden conocer de determinada causa. Dentro del derecho internacional privado menciona que los jueces federales conocerán asuntos pero solo que tengan que ver con el Estado.

EXTRADICIÓN: esta es una cooperación mutua que tienen los estados entre sí para solicitar que se les extradite cierta persona por los medios internacionales para que sean entregados al estado que lo reclame por haber cometido una conducta típica considerada como tal en ese estado para ser juzgado y sancionado respectivamente.

EXHORTOS: son las conocidas como “CARTAS ROGATORIAS” y son solicitudes de un juzgador hacia otro para realizar cierto acto, pero este en ámbito internacional.

EXTRADITADO: es el sujeto que cometió un ilícito dentro del estado y se sustrajo de la justicia refugiándose en otro estado y este mediante extradición lo pone a disposición de las autoridades del estado que lo requiere.

PETICIÓN DE EXTRADICIÓN: es el documento que contiene las causas por las cuales se enumera las razones de extraditar esta requiere una formalidad que aplica a cualquier estado y es que se debe acompañar de una traducción del lugar al que se solicita en este caso en nuestro México se debe acompañar con copia en idioma español.

DELITO CONCURRENTE: este concepto nos menciona que el delito debe de ser punible en ambos estados.

COMPETENCIA AUXILIAR: Si el tribunal nacional no puede cumplir el exhorto porque la persona o cosa objeto de la diligencia se halle en otra jurisdicción, lo remitirá al juez del lugar en que ésta se encuentre y lo hará saber al tribunal requirente.

Imposibilidad de colaboración: si el juez que recibe el exhorto considera que no cumple con requisitos de fondo y de forma lo devolverá con la exposición de la negativa y en un plazo de 5 días contados a partir de la fecha de recibo deberá de haberlo realizado.

APROBACIÓN: todos los exhortos deberán ser conocidos por la suprema corte de justicia de la nación.

TRANSMISIÓN: los exhortos deberán ser remitidos por medio diplomático.

TRAMITACIÓN URGENTE: En casos urgentes, notificado previamente al Ministerio Público Federal y quien corresponda conforme a la Ley, puede hacerse uso de la vía telegráfica.

SENTENCIA: es la verdad legal llegada a su fin una controversia en este caso de índole internacional.

MEDIDAS CAUTELARES: Tiene por objeto tomar las providencias precautorias que sean necesarias para garantizar la reparación de los daños causados.

FUENTE: Derecho Internacional Privado de Francisco José Contreras Vaca.

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