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Reforma Laboral


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2013  •  7.079 Palabras (29 Páginas)  •  255 Visitas

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INTRODUCCION

Mucho se ha hablado, en los últimos días, de la Reforma Laboral propuesta por el presidente de la republica Felipe Calderón y recién aprobada en la Cámara de Diputados, sobre si afecta o no los derechos de los trabajadores, y si transparenta y democratiza a los sindicatos.

La realidad es que los ciudadanos no conocen a profundidad en qué consisten las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo.

A continuación expondré algunos de los puntos más trascendentes:

Las bancadas del PRI, PAN, Partido Verde Ecologista de México y Nueva Alianza aprobaron, en conjunto, nuevas formas de contratación, a fin de promover la creación de nuevos empleos; éstas son:

Contratos por temporada, de capacitación inicial, por un máximo de tres meses, y por periodo de prueba, por 30 días, las cuales han sido criticadas por los partidos de izquierda al asegurar que no se les proveerán prestaciones de ley e impedirán generar antigüedad.

En esa materia también regularon la subcontratación, el llamado “outsourcing”, que permite a una empresa contratar a otra para que, valga la redundancia, contrate al personal, una práctica muy común en el mercado laboral, estableciendo responsabilidades la empresa que contrata servicios de tercerización, verificar el cumplimiento de deberes laborales en la compañía prestadora de servicio.

Uno de los puntos más cuestionados fue el contrato por hora, cuyo salario será fijado por el patrón y el trabajador en común acuerdo, ante lo cual advirtió que, con ello, el salario mínimo se fraccionaría y equivaldría la hora a un promedio de siete pesos, versión que han desmentido el PRI y PAN.

De estos y más cambios, beneficios, conflictos e inconformidades de las personas (obrero-patronal) ante la reforma laboral propuesta por nuestro Presidente de la Republica Felipe Calderón el pasado, 1 de septiembre del año en curso, hare mención y daré puntos de vista en contra o a favor sobre si la reforma laboral en México beneficia o perjudica a la sociedad mexicana.

ANTECEDENTES

Desde 1988 se inicio un debate, acerca de la necesidad de flexibilizar la ley laboral, justificado por el nuevo contexto de globalización del mercado y la producción, la modernización de los procesos productivos y proporcionar mas confianza a los inversionistas extraeros, elevar la producción y la calidad.

Lo mas importante, las limitaciones obrero patronales, se proponía revisar el concepto de indemnización por despido, simplificar el retiro del trabajador y el concepto de salario caído, así como replantar el proceso del contrato, se planteaba la flexibilidad de la jornada de trabajo, establecer la polivalencia y comisiones de productividad.

En lo salarial replantear el concepto de salario remunerador y poner el salario en función de la productividad y de las condiciones de económicas de cada empresa, reformular la idea prestación económica y ponerla en función de las capacidades así como implantar el salario por hora.

En cuanto a los conflictos obrero patronales, se pedía prohibir la huelgas por solidaridad, establecer la responsabilidad de los sindicatos si la huelgas era declaradas inexistentes y mayores restricciones a las huelgas en los servicios publico.

Al año siguiente la diputada obrera del PRI, logro que el Congreso de la Unión, hiciera una consulta popular acerca de las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo; la Secretaria del Trabajo, formo una comisión tripartita, para la elaboración de un proyecto de modificación, pero esta no llego a emitir ningún resultado publico.

Desde ese año hasta hace algunos meses los empresarios, periódicamente han reclamado una nueva Ley del Trabajo, mientras que los sindicatos se han dividido en los que se oponen a toda modificación y los que aceptan modificaciones que no afecten los derecho adquiridos , sobre todo los que hablan de la necesidad de un nuevo capitulo acerca de la modernización y la productividad.

Existe una propuesta sistemática empresarial que se encuentra contenida en el documento que las organizaciones empresariales que presentaron en 1994, al candidato triunfante del PRI Ernesto Zedillo, en este documento se justifica el cambio en la legislación del trabajo en aras de lograr una mayor competitividad , los puntos principales de modificación según los empresario serian.

1) movilidad funcional y geográfica con multihabilidades

2) contratos temporales, por hora o jornada reducida

3) racionalizar causales de rescisión de contratos.

4) limitaciones en cuanto a responsabilidades en juicios laborales por el pago de salarios caídos

5) pago por hora

6) democratizar la huelga; previo al estallamiento acreditar la voluntad mayoritaria de los trabajadores como voto secreto, así mismo la decisión de levantarla.

7) desaparecer las juntas de conciliación y arbitraje

8) desaparecer los contratos ley

9) establecer contratos capacitación sin que implique relación laboral

10) acabar con el escalafón ciego y cambiarlo a escalafón por capacidad

11) establecer prestaciones laborales y sindicales de acuerdo a las condiciones de cada empresa.

12) eliminar la cláusula por ingreso y separación

13) libertad de sindicalizarse

14) sindicalismo apolítico, acabar con la relación con partidos políticos.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL A LA INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39, y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 1º de septiembre del año en curso, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, en

ejercicio de la facultad que le confieren la fracción I del artículo 71, así como el artículo 72,

Inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a esta Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, solicitando que la misma sea turnada para trámite preferente. La iniciativa de referencia se público en la Gaceta Parlamentaria el día 4 del mismo mes y año.

2.-en la primera sesión ordinaria del pleno de esta Soberanía, celebra el 4 de septiembre del año en curso, la mesa directiva turno dicha iniciativa a la atención de la Comisión de Trabajó y Previsión Social, con la instrucción de que estará en resguardo de la Dirección General de Proceso Legislativo hasta que quedara legalmente integrada la referida Comisión.

3.- Mediante acuerdo de la Junta de Coordinación Política publicado en la Gaceta Parlamentaria el día 13 de septiembre del año en curso, se establece el método de dictamen para la discusión y análisis de la iniciativa con proyecto de decreto por él se reforman,

Adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

4.- Mediante Acuerdo de la Junta de Coordinación Política publicado en la Gaceta

Parlamentaria el día 13 de septiembre del año en curso, se comunica la integración de la

Comisión de Trabajo y Previsión Social.

5.- En esa misma fecha, una vez concluida la Sesión Plenaria del día, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se reunieron para llevar a cabo la sesión de instalación de la misma, en la cual aprobaron por unanimidad, como único punto del orden del día, constituirse en sesión permanente, a efecto de dar cumplimiento al acuerdo de la Junta de Coordinación Política para la elaboración del dictamen correspondiente y cumplir con el mandato constitucional de atender la iniciativa preferente del Ejecutivo Federal en el plazo establecido.

http://boletin-infomail.typepad.com

Felipe Calderón presentó la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo, el 01 de septiembre del 2012. Es la misma que se desechó y fue calificada como neo esclavista por sindicalistas, estudiantes e investigadores universitarios que participaron en los foros de debate sobre el tema, en la recién pasada Legislatura. Ahora, de acuerdo a la reforma al artículo 71 constitucional, deberá discutirse en un plazo máximo de 30 días.

Esta propuesta fue desechada por el pleno de la Cámara de Diputados junto con más de 3 mil 300 iniciativas que no se discutieron en la pasada LXI Legislatura. Sin embargo, haciendo uso de su derecho de preferencia el presidente Felipe Calderón, volvió a entregarla al pleno de la Cámara de Diputados, el día de apertura de su periodo ordinario de sesiones, junto con el sexto informe de gobierno. Esta propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo se pretende, como la anterior, aprobar "nuevas formas de contratación de lo que hemos venido hablando tiempo atrás, contratos a prueba, contratos para capacitación",

Después de intensas jornadas de discusión de la Reforma Laboral, presentada como iniciativa preferente por el Gobierno Federal, la Comisión del Trabajo de la Cámara de Diputados, aprobó el dictamen y las reservas que serán discutidas y votadas en el Pleno de la Cámara.

Se aprueba el régimen de subcontratación u outsourcing, es decir, las condiciones en que debe de darse, las obligaciones del contratista, así como las consecuencias de su incumplimiento. Queda prácticamente en los mismo términos que la propuesta presentada.

* Avanza el pago por hora a los trabajadores, pero se establece que no podrán laborar más de ocho horas diarias y que el pago no podrá ser menor a la parte proporcional del salario mínimo vigente

*Se amplía la licencia de maternidad a ocho semanas en caso de que el nacido presente alguna discapacidad o requiera de hospitalización para recibir atención médica. Asimismo, se otorgará un permiso de seis semanas en caso de adopción.

*Para los contratos de prueba y capacitación inicial se deberá tomar en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en caso de que se pretenda terminarlos.

*Se ampliarán las sanciones a aquellos abogados o funcionarios que obstaculicen la resolución de un juicio laboral.

Los cambios más notorios, debido a su ausencia, son los relativos a los sindicatos. De la propuesta original sólo queda la obligación de incluir en los estatutos sindicales los mecanismos para rendición de cuentas y la eliminación de la obligación del patrón de despedir a los trabajadores miembros del sindicato que renuncien o sean expulsados de éste.

Las propuestas eliminadas en materia sindical son:

* La obligación de los sindicatos hacer públicos sus registros y reglamentos

*Sancionar a líderes sindicales que no rindan cuentas

*Garantizar el voto libre y secreto para escoger a los dirigentes sindicales de las reservas hechas a la reforma en lo particular, se desecharon la mayoría y unas cuantas se llevarán a la discusión en el pleno. Éstas son:

*Un artículo relativo a la actividad minera, la cual se busca regular de manera más estricta

* La actualización de las tablas de salud en torno a las enfermedades de trabajo

*La evaluación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo

Luego de aprobar en lo general y en lo particular los cambios a la Ley Federal del Trabajo, el pleno de San Lázaro avaló que la Cámara Alta dé por aprobados los artículos que forman parte de la columna vertebral de esta reforma, a excepción de los tres artículos que fueron cambiados la tarde de este jueves.

El acuerdo fue aprobado por 361 votos a favor y 129 en contra. 390 de la Ley Federal del Trabajo, que como parte de la reforma laboral permitían que los trabajadores decidieran qué sindicatos los representarán para firmar la titularidad de los contratos colectivos de trabajo.

El bloque PRI-PVEM-Panal se impuso al PAN-PRD-PT y MC, por 257 votos en contra de la reserva para que se reinsertara el artículo en el dictamen.

De 494 diputados presentes, la izquierda y el PAN sólo tuvieron 236 votos.

Con esto, la reforma laboral quedó aprobada en lo general y en lo particular y pasó al Senado de nueva cuenta que como cámara revisora tendrá que analizar estos cambios.

¿REFORMA LABORAL, UNA NECESIDAD?

La reforma laboral, los costos laborales, la flexibilidad en sus diferentes aspectos, o la cuestionada existencia de la protección, se han convertido desde hace mas de veinte años en temas recurrentes en las agendas nacionales. “Reforma laboral” aparece como una frase mágica y de variados contenidos, apta para resolver los problemas del empleo y abrir la puerta a soluciones fáciles, capaces de contentar a todos los sujetos que intervienen en la relación laboral, incluido el Estado como espectador general y garante del desarrollo de las mismas.

Tras lo expuesto, parece no haber duda que el derecho del trabajo es un ordenamiento necesario, tanto por razones de naturaleza legal, como por el impacto económico, social y político que conlleva.

El derecho del trabajo es aun una disciplina necesaria y eficaz que si bien necesita adaptarse a los cambios debe mantener el origen y la firmeza de sus principios Tampoco cabe duda que el mundo laboral y el mercado de trabajo se mueven a velocidades de vértigo, y que los ajustes más o menos extensos de la norma se hacen necesarios para garantizar ciertos principios del estado de derecho, y que son bases de la sociedad moderna,

pero sin olvidar que el derecho del trabajo tiene un fin concreto y toda reforma debe respetarlo de forma consistente.

Adaptar es necesario, modificar es indispensable pero evaluar costos y resultados es también un punto de partida necesario y evidente, como lo es que los participes y receptores de la ley sean parte del debate y del desarrollo de la misma. La eficacia económica no está reñida con el deber de seguridad en todos los ámbitos del ciudadano y este se manifiesta en lo social en el respeto a la justicia distributiva de los frutos de la producción.

En un contexto de movilidad de adaptabilidad la negociación colectiva, y por ende la libertad sindical, que son como se mencionó, la expresión sui generis de este ordenamiento, adquieren un nuevo valor, un valor de rapidez y de eficacia y que representa la perfecta unión de lo ético y de lo productivo.

El derecho del trabajo cambia, pero no su esencia, y la reforma es sólo un proceso en un contexto que responde a los mismos intereses. Los derechos y obligaciones con los mismos, pero el ámbito de desarrollo es diferente. La justicia social y la equidad siguen siendo los objetivos, los instrumentos en aras a la efectividad los que deben adaptarse.

EL DERECHO DEL TRABAJO

Tradicionalmente se considera que el nacimiento del derecho del trabajo es la respuesta normativa a un conjunto de problemas socioeconómicos planteados por la revolución industrial aunque algunos historiadores consideran que su génesis no es consecuencia de la reforma social que sigue al liberalismo, sino que seria parte de ese liberalismo, es decir un elemento central, en el constitucionalismo moderno no obstante es claro que la generalización del trabajo dependiente ligado a los procesos de producción es el símbolo de una nueva época. A su vez la significación del hombre por el trabajo es parte de un nuevo

comportamiento ético fruto de un cambio social evidente: el trabajo es la fuente básica del desarrollo de la sociedad.

Es la manufactura, en particular en la producción a gran escala, es donde se observa la aparición de un nuevo fenómeno con un nuevo entramado de lazos productivos y donde la organización y la división del trabajo surgen ligadas con un entramado de problemas que deben ser resueltos. El ordenamiento laboral nace así, como la respuesta al reto de la sociedad industrial, caracterizada tanto por la acumulación y circulación de capitales y la estructuración de la vida económica en torno al eje producción-consumo, como por el aumento y concentración de los trabajadores en centros fabriles, la creciente división del trabajo y el nacimiento de lo que se ha llamado, conciencia obrera.

Si bien su inicio se alinea con numerosos fenómenos (aumento de la población, bajas tasas de interés, el maquinismo, etc... ) es la división del trabajo la que da lugar al nacimiento de lo que desde entonces se conoce como la mano de obra.

El trabajo se convierte por tanto en un hecho complejo, donde a la división de tareas se añade la especialización, la jerarquización, la concentración física de trabajadores en un espacio limitado, es decir, la necesidad de regular un mundo complejo y sus condiciones. De hecho el concepto roussoniano de libertad, base de toda la edad moderna, que debería plasmarse en la libertad e igualdad del trabajador, se vio empañado por el desequilibrio de fuerzas del trabajador individual en la realidad, esencialmente al enfrentarse a condiciones draconianas de las empresas basadas únicamente en un principio: el máximo beneficio.

La realidad era en el XIX un conjunto de jornadas de trabajo excesivas, libertad de rescisión de contrato, inexistencia de la seguridad y la salud, trabajo de mujeres y menores, bajos salarios fundados en el excedente de mano de obra existente y el “truck system” o peonaje por deudas, todo ello en un contexto productivo donde el lema del capitalismo es que el beneficio del empresario será mayor cuanto menores sean los costos y principalmente el precio de la mano de obra. Fruto de las circunstancias surge la autodefensa obrera, unida a corrientes ideológicas muy marcadas por la revolución y de alto contenido político, lo que supera las primeras asociaciones típicamente mutualistas.

Obviamente ante esta situación, el estado no puede quedar impasible y genera nuevas leyes con el fin de limitar la voluntad omnímoda del empresario, dando con ello lugar al nacimiento de una nueva disciplina, basada en la idea de tutela individual de los miembros de los grupos sociales más oprimidos.

En fin el derecho del trabajo es el resultado de un conjunto de factores: sociológicos (la revolución industrial), jurídicos (un derecho común insuficiente para afrontar una nueva realidad, ya que se basaba en una libertad de contratación sin límites y en la represión del asociacionismo obrero ), e industriales (la reacción obrera, que aparece y actúa como clase y la acción estatal consecuencia de ella para resolver el conflicto). Se trata en su origen de un derecho de corte individual.

A partir de Weimar en 1919, el reconocimiento de los derechos sociales se constitucionaliza, a la vez que se crea la Organización Internacional del Trabajo con una clara voluntad unificadora de esta nueva disciplina. Es a partir de ese momento en que el trabajador empieza también a ser considerado sujeto colectivo y el sindicato y su acción se convierten en instituciones y medio lícitos. Paralelamente surge la Administración y la justicia del trabajo.

Desde entonces el derecho laboral ha seguido su evolución desarrollándose en líneas paternalistas, autoritarias, autónomas, etc.. en función de los sistemas políticos imperantes a nivel nacional y de los diferentes factores económicos.

En la ultima década del siglo veinte, elementos como la flexibilidad del mercado de trabajo, la economía informal, la sindicalización del derecho laboral o la globalización como fenómeno mundial, hacen esbozar un periodo de nueva crisis “conceptual”, donde el problema es determinar si las adaptaciones que se requieren de este derecho para que sea efectivo, suponen una modificación de la norma o una autentica disolución del ordenamiento del trabajo. Así mismo la maximización de la productividad a través del ahorro en los costos laborales a través de la precarización, utilizada en el XIX , vuelve a ser preconizada como un instrumento de gestión .

Lo cierto es que algunas reformas han relativizado algunos de los principios clásicos y tradicionales de este ordenamiento y consolidados en la época de la estabilidad económica, y hoy son la recuperación del papel dinámico de lo productivo y la necesidad de asociar directamente al trabajador con la marcha de la empresa, las nuevas metas que se intentan desarrollar con el derecho laboral. A ello se suman la existencia de nuevas tecnologías, de nuevos trabajadores (la tercerización, el trabajo a distancia) y el aumento de la ilegalidad por vía silenciosa.

La realidad laboral hoy adquiere tintes especiales de complejidad y división (trabajadores asalariados, autónomos, tercerizados, desempleados, precarios, a tiempo parcial, indefinidos, de pequeña o gran empresa, etc...), de muy difícil contemplación unitaria por una disciplina clásica, a pesar de ser reciente, como es el derecho del trabajo.

En este contexto, no podemos olvidar que una legislación laboral congruente con el mundo contemporáneo, será aquélla que sin perder sus objetivos responde a un mundo heterogéneo y cargado de un enorme dinamismo, y la vez satisface algunas necesidades cruciales fruto de la sociedad que acompaña el estado democrático de derecho. Desde un punto de vista puramente normativo debe proporcionar un marco legal suficiente que facilite el correcto funcionamiento de las relaciones de trabajo, y que permita alcanzar, a todos los niveles, resultados estables, expeditivos y confiables, siendo a la vez un vehículo de aplicación de los principios y derechos fundamentales del trabajo consensuados por la comunidad. Deberá, así mismo, prever y fijar los mecanismos de aplicación de las reglas previstas. Así mismo debe ser un marco adecuado para la interacción de los actores en las relaciones del trabajo evitando el impacto del conflicto.(1)

CINCO PUNTOS CONTROVERSIALES DE LA REFORMA LABORAL

“El panista Juan Bueno Torio, quien dijo que salario por unidad de tiempo y salarios caídos, son puntos de los de mayor discusión.”(2)

1.-http://www.milenio.com

2.-María Luz Vega Ruiz

Los diputados de la Comisión de Trabajo pactaron realizar debates sobre los cinco temas más controversiales de la reforma laboral pretendida, y disminuir tiempos en los otros puntos en los que falta consenso.

El artículo 48 sobre salarios caídos; el 83, acerca del salario por unidad de tiempo; el 159, de la cláusula de exclusión; el 371, sobre transparencia de los sindicatos; el 390 respecto a los contratos colectivos y en caso de consenso para que los contratos colectivos sean información pública, informó, son los temas considerados de mayor trascendencia que serán sometidos a debate.

ARTICULO 48

Se adicionan un párrafo 3 y un párrafo 4, el tercero es el importante, el cuatro solo frena la cuenta de salarios por muerte del trabajador, pues es el que neutralizaría la injusticia de los salarios vencidos o caídos a sólo un año, este párrafo dice lo siguiente:

“Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.”

Con esto se entiende, que si transcurrido el año del juicio o el año de que no pague el patrón lo que por mandato te debe, a partir de ese momento dejan de contarte tus salarios caídos y comienzas sólo a ganar intereses a razón de 15 meses de sueldo, con sus respectivos aumentos, lo cual considero yo, aún se queda corto, sabiendo que en esos casos el patrón fue el culpable y no el trabajador, les daré un ejemplo simple para entender como operaría esto:

El día de tu despido ganabas al mes $3000, y según tu contrato es un sueldo estático y curiosamente empezó desde el día que se estipuló el salario mínimo y terminaba el día en que se modificaba, pues bien la operación sería esta:

$3000*15meses= 45000 le sacamos el porcentaje del dos por ciento con una regla de 3 y obtenemos un resultado de $900 de intereses mensual, que no son malos, pero si los comparamos con los $3000 pesos que originalmente ganabas pues si hay un margen bastante amplio.

Eso es por lo que siento en mi muy particular punto de vista, que la reforma en ese sentido si la riega, la justificación del ejecutivo es la siguiente:

Establecer un límite a la generación de salarios vencidos para combatir la indebida práctica de prolongar artificialmente la duración de los procedimientos laborales. Se prevé que se generarán solamente entre la fecha del despido y hasta por un periodo máximo de doce meses. Una vez concluido este periodo, si el juicio aún no se ha resuelto, se generaría solamente un interés.

Con esta fórmula, se estima que se preserva el carácter indemnizatorio de los salarios vencidos y también se atiende la necesidad de conservar las fuentes de empleo, a la par de que se contribuye a la disminución -de manera sustancial- de los tiempos procesales para resolver los juicios.

En la realidad el alargamiento de los juicios de manera intencional es algo cierto no podemos hacernos ciegos a la verdad, pero considero que si se trata de acortar el tiempo de los juicios lo que se debe hacer es agilizar a las instituciones de impartición de justicia y no sangrar a los trabajadores, que suelen ser los menos responsables, incluso me atrevo a decir que los alargamientos innecesarios de juicios son maquineados sólo por abogados poco éticos que buscan más y más dinero, no por trabajadores que lo único que piden es que se les pague y punto.

ARTICULO 83

Artículo 83: El documento aprobado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social plantea de la siguiente manera la reforma al artículo 83, que se refiere a la nueva modalidad de pago por hora, que es sin el artículo más controversial en la sociedad sobre la reforma laboral.

"Tratándose de salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el monto, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate.

El salario: El ingreso que perciban los trabajadores, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada. Si es un obrero general o una profesionista o desempeña alguna actividad que está señalada en la Ley Federal del Trabajo, se le pagará de acuerdo a un salario profesional, y se precisa que el salario mínimo será el que corresponda, según las tres zonas geográficas en que se divide.

Para este año, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos estableció que para la zona A el salario quedó en 62.3 pesos diarios, para la zona B en 60.57 pesos y para la zona C en 59.80 pesos.

“El salario, normalmente, es la fuente principal de subsistencia para el trabajador y su familia, por lo cual el Legislador ha cuidado la forma de protegerlo, y ya vimos algunas de las medidas que ha tomado por lo que hace al tiempo, lugar y forma de pago. El mismo fin persigue la prevención del pago directo” (3)

En base a lo anterior, a sabiendas que el salario es la fuente de subsistencia de la sociedad, si el trabajador va a ganar 7 pasos por hora, como se a interpretado, no será suficiente para el mantenimiento y subsistencia de su familia y/o del mismo.

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3.-Manual de derecho del trabajo- Euquerio Guerrero. Editorial Porrúa 2000 pág. 181

ARTICULO 159

Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que acredite mayor productividad, si fuera apto para el puesto. En igualdad de condiciones se preferirá al trabajador que tenga mayor capacitación o que demuestre mayor aptitud, lo que deberá acreditarse con las correspondientes certificaciones de competencia laboral; al más asiduo y puntual, en ese orden y, en igualdad de circunstancias, al de más antigüedad en la especialidad o área de trabajo.

ARTÍCULO 371

Sobre la transparencia de los sindicatos

. Los estatutos de los sindicatos contendrán: I. a VIII. ...

IX. Número de miembros de la directiva y procedimiento para su elección, que deberá ser mediante voto libre, directo y secreto .X. a XII. ...

XIII. Época de presentación de cuentas y sanciones a sus directivos en caso de incumplimiento. Para tales efectos, se deberán establecer instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de controversias entre los agremiados, con motivo de la gestión de los fondos sindicales.

Este artículo al parecer es conveniente para los trabajados en general, pero se podría decir que perjudica a los trabajados con mayor tiempo trabajando en las empresas, ya que en la mayoría de ellas los sindicatos están sometidos a los trabajadores con mas antigüedad en la empresa en la que radican, así es que a mi punto de vista la transparencia de sindicatos es favorable para los trabajadores recién llegados a la organización en la que radicaran con su trabajo.

Artículo 390.

Respecto a los contratos colectivos

No se podrá depositar el contrato colectivo que omita anexar las constancias a que se refiere la fracción IV, del artículo 920 de la presente ley. Artículo 391 Bis. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública, para consulta de cualquier persona, la información de los contratos colectivos de trabajo que se encuentren depositados ante las mismas. Asimismo, deberán expedir

copias de dichos documentos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda. De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los contratos colectivos de trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en los sitios de Internet de las Juntas de Conciliación y Arbitraje

PROS Y CONTRAS DE LA REFORMA LABORAL

Los 16 diputados federales de Puebla, en especial los que llegaron a San Lázaro como trampolín para buscar un cargo público en el 2013 serán muy bien vigilados en las redes sociales, para ver cómo votan el tema de la reforma laboral que les envió Felipe Calderón Hinojosa y que tiene muchos elementos que atentan contra los trabajadores, aunque también tiene aspectos positivos.

LO NEGATIVO DE LA REFORMA CALDERÓNICA

Entre las propuestas de Felipe Calderón que lesionan a los trabajadores están las de legalizar el pago por horas, ya que se da a los empresarios la facilidad legal de prorratear los salarios de los empleados, con el pretexto de que solamente se les contrató por 3 o 4 horas. Otra falla grave de la reforma del presidente es que faculta a los empleadores para despedir a la gente sin derechos luego de 6 meses de emplearlos.

Una grave omisión de la propuesta laboral calderónica es que no limita ni regula los fondos públicos que los gobiernos federal y estatales dan a sindicatos como el SNTE o el de los petroleros. Tampoco incluyó precepto alguno que garantice que los salarios mínimos, ahora sí, garanticen una vida digna para la gente.

Un ataque más de Felipe Calderón contra los trabajadores es que su propuesta acaba con la indemnización de 90 días de salario a los empleados cesados sin justificación y, por el contrario, da a los empresarios un libertinaje legal total para contratar y despedir gente, sin tener que darles prestaciones y liquidarlos cuando ya no le sirvan.

A 3 meses de acabar su fracasado sexenio, el Presidente Felipe Calderón quiere dejarles un “regalo de despedida” a los empresarios al convertir en legales las subcontrataciones u outsourcing (contratos de prueba, trabajo de temporada, etc), para que los trabajadores sean empleados un determinado tiempo sin generar derechos ni tener prestaciones.

Finalmente, otra grave falla de la reforma de Felipe Calderón es que condiciona, limita y atenta contra el derecho de huelga de los trabajadores, porque establece muchos límites y circunstancias con las que las autoridades laborales podrán declarar inválida cualquier huelga. También aumenta las exigencias y los requisitos para que un grupo de trabajadores se sindicalice o una organización laboral se convierta en la titular de un contrato colectivo de trabajo

En especial, la iniciativa presidencial establece límites temporales cerrados para que, cuando los sindicatos de funcionarios públicos decidan irse a la huelga, el gobierno federal, estatal o municipal de que se trate recurra a la justicia laboral y determine si la decisión de la institución laboral se apega a derecho o no.

LO POSITIVO DE LA REFORMA CALDERÓNICA

El aspecto más positivo de la propuesta calderonista - que ya el PRI y sus centrales obreras corporativas como la CTM, CROC, FROC, SNTE y demás adelantaron que no aceptarán- es que pugnaba por que los sindicatos y organizaciones laborales rindieran cuentas y manejaran de manera transparente sus cuotas.

Calderón Hinojosa incluyó en su iniciativa varios preceptos para forzar a los sindicatos a rendir cuentas a sus agremiados, pero esta propuesta no prosperará por la negativa del PRI a aceptarla y del PAN a defenderla. El tricolor defiende a sus organizaciones y centrales obreras corporativas y al blanquiazul lo único que le interesa es favorecer los intereses de los empresarios para contratar y despedir gente sin darles prestaciones ni indemnizarlos.

Otro aspecto rescatable de la iniciativa presidencial era que prohibir el dar empleo a menores de 14 años de edad. También se quiere impedir que menores de 18 años se desempeñen en las minas y se pretende mejoras las condiciones humanas y laborales en dichos centros de trabajo, con la garantía de que los mineros tendrán aire y elementos técnicos de protección.

Además, una propuesta novedosa es reconocer el teletrabajo, aquel que se realiza a distancia, utilizando tecnologías de la información y la comunicación como formas de empleo en casa. Propone aumentar el monto de indemnización por muerte del empleado, suprimir las juntas federales y locales de conciliación y arbitraje, suprimir la llamada “cláusula de exclusión por separación”.

Empero, lo más rescatable de la iniciativa era alentar el voto libre, directo y secreto en la elección de la directiva sindical y promover la rendición de cuentas por parte de las organizaciones laborales, aunque todo apunta que el PRI ya logró eliminar a sus sindicatos y organismos corporativos la molestia de tener que rendir cuentas. (4)

LA REFORMA LABORAL CONVENIENTE PARA ALGUNOS

Los presidentes, saliente y electo; los líderes parlamentarios; las dirigencias de los partidos; los representantes de organismos empresariales… Todos aquellos que, sintetizados por los nombres de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, representan al poder. La Reforma Laboral, cualquiera que finalmente sea, va a pasar. Los únicos que no estuvieron representados en los arreglos fueron precisamente aquellos a quienes afecta, los trabajadores.

En medio de la disputa entre las dos cámaras del Congreso de la Unión por las modificaciones a la Reforma Laboral y las diferencias que afloraron entre los coordinadores de las bancadas priistas, el diputado Manlio Fabio Beltrones y el senador Emilio Gamboa Patrón, los equipos de transición de Enrique Peña Nieto y del presidente saliente Felipe Calderón llegaron a un arreglo para evitar que la iniciativa se “enfriara” en San Lázaro y a fin de que se apruebe y promulgue antes de que termine el sexenio Los equipos de Peña Nieto y de Calderón se reunieron para aclarar que más de 90% de la

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reforma se había aprobado y debía ser promulgada, al tiempo que el responsable del equipo de transición para la Reforma Laboral, Alfonso Navarrete Prida, negoció y operó con los coordinadores Beltrones y Gamboa Patrón para aclarar que Peña Nieto “no tiene pensado presentar una iniciativa distinta” al asumir la Presidencia de la República. Entrevistado por Proceso, Navarrete Prida confirma que se reunió con ambos coordinadores el 30 de octubre y que desde el equipo peñista la posición es que “lo aprobado en ambas cámaras satisface las prioridades” de una reforma laboral. “Esta reforma contribuirá al crecimiento económico del país, generará mayores empleos formales y plantea un equilibrio entre los distintos factores de la producción: empresarios, autoridades y trabajadores”, señala Navarrete al enumerar las “prioridades y expectativas” de la reforma.–¿ Peña Nieto va a enviar otra iniciativa de reforma laboral? –se le pregunta.– El presidente electo no tiene pensado enviar una iniciativa distinta. Peña Nieto tiene interés en que se concrete la reforma laboral, que se discuta en ambas cámaras bajo el principio de respeto al artículo 123

constitucional y que no se haga una reforma por lucro, vanidad o cálculo político.–¿Aun que haya perdido su carácter de iniciativa preferente? Para el presidente electo ese no es un tema a discusión. La parte que está aprobada en ambas cámaras es más del 90% de la iniciativa. Lo importante es que se publique, al margen de que se llame preferente o no. Procurador del Estado de México en el gobierno de Arturo Montiel y al inicio de la administración peñista, Navarrete Prida insiste: “Hay una iniciativa que ya pasó por ambas cámaras, que está en pleno tránsito legislativo conforme a la Constitución, el artículo 71 y 72 de la Constitución, que ya tiene una aprobación de más del 90%, y legalmente ya no se puede volver a discutir”. Bloque opositor Frente a los arreglos del calderonismo con el peñismo y de éste con los coordinadores de las bancadas del PRI en el Congreso, los hubo también entre el PRD y el PAN cuyas cúpulas anunciaron que formarán un “bloque legislativo” no sólo para el tema de la reforma laboral sino “para todo el sexenio” entrante, como afirmó el presidente panista Gustavo A. Madero. Alentados por el resultado de la alianza que concretaron en el Senado para incorporar cuatro cambios a la minuta proveniente de la Cámara de Diputados (lo consiguieron por 66 votos contra 62 del bloque PRI-PVEM), los panistas y los perredistas comunicaron que ahora “no hay una fuerza dueña del país, de modo que los acuerdos tendrán que ser asumidos por las distintas organizaciones políticas, no una sola”. A la reunión opositora del 31 de octubre, cuando se dio el anuncio en un restaurante de la Ciudad de México, asistieron los panistas Ernesto Cordero, Luís Alberto Villarreal y Gustavo Madero así como los perredistas Jesús Zambrano, Silvano Aureoles, Miguel Barbosa, Dolores Padierna y Alejandra Bárrales, y el capitalino Manuel Camacho Solís, actual senador por el Movimiento Ciudadano. De última hora los

cinco senadores del PT decidieron no acudir al encuentro .Ambas fuerzas acordaron que el bloque legislativo tendrá como objetivo “ser un contrapeso contra excesos de autoritarismo que pretendan una regresión a prácticas absolutistas” y que no sólo será para el tema de la reforma laboral sino “para todo el siguiente sexenio”, según Gustavo Madero, dirigente nacional panista. Entrevistados por Proceso, algunos de los asistentes consideraron que es importante la formación de esta alianza porque “al PAN ya no lo condenan como partido a estar adherido a Peña Nieto, a pesar de los acuerdos con Calderón”, mientras que “el PRD ya no se limitará a ser una oposición testimonial y podrá incidir en las iniciativas legislativas”. Al PAN le interesa especialmente la alianza en materia de anticorrupción, mientras que el PRD buscará incidir para frenar una reforma energética, tal como la ha planteado el equipo de Peña Nieto .La formación de ese bloque se gestó en el Senado cuando la asambleísta capitalina Alejandra Bárrales y el secretario del Trabajo calderonista Javier Lozano, ambos secretarios en la Comisión del Trabajo presidida por el priista Ernesto Gándara Camou, comenzaron una serie de negociaciones para cambiar la minuta de la reforma laboral proveniente de la Cámara de Diputados. Al PAN le interesaba incorporar los temas de transparencia y democracia

sindical que fueron eliminados en la votación de San Lázaro, mientras el bloque de legisladores de izquierda, si bien votaron en contra de la reforma, en lo general acordaron impulsar los temas de Acción Nacional, a cambio de que se aprobara el artículo 388 bis. El bloque opositor provocó que fracasara la operación política planeada por Emilio Gamboa Patrón, coordinador de los senadores del PRI, para que la minuta se aprobara “en sus términos”, sin ninguna modificación. Distintos legisladores y testigos de la negociación confirmaron a Proceso que Gamboa se concentró en convencer, mediante dinero y prebendas como el reparto de comisiones, a los senadores del PT y a otros legisladores para que no se unieran al bloque PAN-PRD. Fueron cuatro votos clave que modificaron la correlación de fuerzas en el Senado. La alianza también generó inconformidad entre los representantes empresariales. Una semana antes de que se votara en el Senado, el dirigente del CCE, Gerardo Gutiérrez Candiani, y el abogado empresarial Tomás Natividad, presionaron a los legisladores del PRD y del PAN para que aprobaran la minuta proveniente de la Cámara de Diputados “sin modificar una sola coma”.

CONCLUSION

Al realizar este trabajo de investigación acerca de la reforma laboral propuesta por el presidente de la republica Felipe Calderón, la cual ha sido muy cuestionada por un sinfín de personas, es improbable que la máxima flexibilidad se traduzca siempre en la máxima productividad. Al menos los fundamentos culturales y de identidad con la empresa que forman parte de las nuevas doctrinas de administración, así como lo poco conclusiva de la investigación empírica, permiten suponerlo. Hay diversas maneras de entender flexibilidad del trabajo, no todas ellas la identifican con desregulación, puede haber flexibilidad sin desregulación y desregulación sin suficiente flexibilidad.

El concepto de reforma laboral no puede reducirse al tema de la flexibilidad del trabajo, en particular en México hay temáticas relacionadas con la libertad de asociación, de contratación y de huelga y con la del Corporativismo sindical que deberían formar parte de dicha reforma.

Por los contenidos de la propuesta del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) con el Congreso del Trabajo (CT) se puede inferir que no hubo una reflexión profunda de cuales son las condiciones de rigidez y flexibilidad en la contratación colectiva y en las relaciones laborales en la práctica en México, que guiara lo que convenía reformar en la ley laboral. En particular no se tomó en cuenta que la mayor parte de las relaciones de trabajo en México están desreguladas y que en las reguladas predomina una flexibilidad intermedia, que los casos de regulaciones extremas son pocos y que podrían haber sido abordados en su especificidad. En estas condiciones, la reforma laboral planteada por el CCE y el CT no garantizan la elevación generalizada de la productividad y la calidad en el aparato productivo en México, tampoco llenan las expectativas de los desreguladores radicales puesto que aspectos centrales como el salario por hora o al eliminación de la indemnización por despido no fueron tocados. Es decir, los objetivos de una reforma como la señalada pareciera dirigirse más hacia la psicología de los inversionistas, especialmente de los extranjeros, en tanto darles confianza de contar con un bloque (empresarios, sindicatos mayoritarios y gobierno) poderoso pro empresa que garantizará sus inversiones en el futuro

GLOSARIO

Prorratear: Repartir una cantidad proporcionalmente entre varios.

Asiduo: Frecuente, puntual, perseverante

Comuna: municipio, municipalidad

Faccioso: persona que pertenece o forma parte de una facción

Jornalero: persona que trabaja a jornal

Minorista: que vende al menudeo

Oneroso: contrato del cual se deriva provechos y gravámenes recíprocos

Aclamación: forma de votación de una proposición o de designación para un cargo

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