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Resumen Amparo


Enviado por   •  22 de Julio de 2011  •  7.321 Palabras (30 Páginas)  •  736 Visitas

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?rganos encargados de conocer dicho control.

Persona facultada para promover el citado control.

Pol?ticos

H?bridos o Mixtos

Jurisdiccionales

Difuso o de Autocontrol

RESUMEN AMPARO I

PRIMER PARCIAL

Medios o Sistemas

De control Constitucional

SISTEMA DE CONTROL POLITICO O POR ORGANO POLITICO

Característicos.-

1. Se encomienda a órganos distintos de los tres poderes del Estado.

2. El órgano estatal encargado de dicho control, únicamente conoce a petición de otro

órgano del Estado.

3. Su tramitación carece por completo de las notas esenciales de un procedimiento.

4. Las resoluciones del órgano de control, tienen efectos “Erga Homes”

Ejemplos.- Senado Conservados Francés de la Época Napoleónica y el supremo Poder

Conservados de la Constitución de 1836.

SISTEMA DE CONTROL HIBRIDO O MIXTO.

Es una combinación del medio de control político con el jurisdiccional y participa de las

características de ambos sistemas o medios de control.

Ejemplo.- Proyecto presentado por la Comisión Minoritaria de 1842.

SISTEMA DE CONTROL JURISDICCIONAL

CARACTERISTICAS.-

1. Conocer de este medio los Tribunales del Poder Judicial.

2. Su tramitación hasta la resolución última del órgano de control se convierte en verdadero

procedimiento.

3. Se tramita a petición de parte agraviada(gobernado)

4. Sus sentencias no tienen efectos “Erga Homes”

Ejemplos.- Juicio de Amparo Mexicano y Juicio Constitucional Norteamericano.

SISTEMA DE CONTROLDIFUSO O DE AUTOCONTROL

El control de la constitucionalidad en este sistema, compete a la propia autoridad

encargada de realizar el acto motivado del mismo, a través de la interpretación.

Este sistema tiene plena vigencia en los E.U, pero en México resulta prácticamente

inaplicable.

En tales condiciones, no obstante la imitación de este sistema de control constitucional

creado en la Carta Magna del vecino del país del norte, llevada a cabo por nuestro

constituyente; en México, a quien corresponde de manera exclusiva el conocimiento de la

constitucionalidad de las leyes o actos de autoridad, es al Poder Judicial de la federación.

DEFINICION DE AMPARO.

JUVENTINO V CASTRO Un proceso concentrado de anulación, de naturaleza constitucional,

promovido por vía de acción, reclamándose actos de autoridad, y que

tiene como finalidad el proteger exclusivamente a los quejosos

contra la expedición o aplicación de leyes violatorias de garantías

expresamente reconocidas en la constitución; contra los actos

conculca torios de dichas garantías, contra la inexacta e indebida

atribución de la ley al caso concreto; o contra las invasiones

recíprocas de las soberanías ya federal, ya estaduales, que agravien

directamente a los quejosos, produciendo la sentencia que conceda

la protección, el efecto de restituir las cosas al estado que tenían

antes de efectuarse la violación reclamada , si el acto es de carácter

positivo, o el de obligar a la autoridad a que respete la garantía

violada, ,cumpliendo con lo que ella exige, si es de carácter negativo.

IGNACIO BURGOA El amparo es un juicio o proceso que se inicia por la acción que

ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales

federales contra todo acto de autoridad (lato sensu) que le causa un

agravio en su esfera jurídica y que considere contrario a la

Constitución, teniendo por objeto invalidas dicho acto o despojando

de su eficacia por su inconstitucionalidad o ilegalidad en el caso

concreto que lo origine.

JOSE R PADILLA Sin hablar de definir menciona.

a) El amparo es un juicio o proceso que tiene por objeto la

protección de las garantías individuales consagradas en la

constitución como derechos.

b) El juicio de amparo procede sólo a instancia de parte

agraviada; lo que significa que la protección de las garantías

individuales no se hace de oficio, sino por vía de acción.

c) Al que va en demanda de amparo porque considera que

cualquier órgano del gobierno ha violado sus garantías

individuales se denomina agraviado o quejoso, que

singularmente es un particular (persona física o moral) y por

excepción del gobierno del Estado puede ejercitar la acción de

amparo cuando actúa como particular y se afectan sus

intereses patrimoniales.

La

...

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