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Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  45.902 Palabras (184 Páginas)  •  233 Visitas

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Sentencia C-1195/01

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Conciliación extrajudicial en materia laboral

REFORMA JUDICIAL-Garantía de acceso a la justicia

ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Reformas judiciales para mejorarlo

ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Concepto de “olas de acceso a la justicia”

CONCILIACION-Movimientos de reformas para garantizar acceso a la justicia

RESOLUCION DE CONFLICTOS-Sistemas de respuesta

RESOLUCION DE CONFLICTOS-Intervención de terceros neutrales en sistemas de respuesta

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS-Modalidades

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS-Negociación directa de las partes

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS-Resolución asistida por un tercero neutral

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS-Adjudicación

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS-Mediación

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS-Características de negociación asistida por terceros

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS-Mediación obligatoria/MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS-Mediación voluntaria

DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Mediación

La mediación forma parte de políticas encaminadas a promover el acceso a la justicia y que los resultados observados indican que realmente pueden llegar a cumplir, en mayor o menor grado, dicha finalidad.

DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Disposición de un recurso judicial efectivo

El derecho a acceder a la justicia guarda estrecha relación con el derecho al recurso judicial efectivo como garantía necesaria para asegurar la efectividad de los derechos, como quiera que “no es posible el cumplimiento de las garantías sustanciales y de las formas procesales establecidas por el Legislador sin que se garantice adecuadamente dicho acceso.”

DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Idoneidad y eficacia de recursos y procedimientos/MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS-Acceso efectivo a la justicia

Para la Corte resulta claro que la justicia estatal formal no siempre es efectiva, en especial cuando no se han previsto recursos judiciales idóneos y suficientes que faciliten la solución pacífica de los conflictos, o cuando la complejidad de los procedimientos o de las condiciones de tiempo, modo y lugar exigidas por el legislador restringen la capacidad de alcanzar el goce efectivo de los derechos cuya protección se busca al acudir a las instancias judiciales. Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos no representan una desconfianza hacia la justicia estatal formal, sino un reconocimiento de que procedimientos menos formales y alternativas de justicia autocompositiva complementan las opciones a las cuales pueden acudir las personas para resolver sus disputas. Por ello, mecanismos como la mediación y la conciliación, más que medios para la descongestión judicial, son instrumentos para garantizar el acceso efectivo a la justicia y promover la resolución pacífica de los conflictos.

TEST DE RAZONABILIDAD-Finalidad

TEST DE RAZONABILIDAD EN ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Intensidad/TEST DE RAZONABILIDAD EN LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN PROCEDIMIENTO Y MECANISMOS DE PROTECCION DE DERECHOS-Intensidad

DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Alcance

DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Fundamental

DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Significado múltiple

DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Límites

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS-Complementación del aparato judicial

DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Límites razonables

CONCILIACION-Sentidos

El término conciliación tiene dos sentidos distintos según el contexto en que es utilizado: uno procedimental y otro sustancial. En relación con su acepción procedimental, la conciliación es “un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.” Según esta acepción, la conciliación es apenas una serie de pasos preestablecidos que tiene por objeto ‑eventual, no necesario‑ la celebración de un acuerdo entre dos o más personas. No obstante, el término conciliación también se refiere al acuerdo al que se llega mediante la celebración del procedimiento conciliatorio. En este segundo sentido sustancial, la conciliación se materializa en un acta que consigna el acuerdo al que llegan las partes, certificado por el conciliador.

AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL-Obligatoriedad/AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL-Oposición a propuestas formuladas

AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL-Acceso a recurso judicial efectivo ante fallas en procedimiento/ACCION DE TUTELA CONTRA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL-Fallas en procedimiento

La obligatoriedad de la audiencia de conciliación prejudicial y los efectos que tiene el acta de conciliación en caso de que las partes lleguen a un acuerdo, no elimina la posibilidad de que éstas tengan acceso a un recurso judicial efectivo. Ante posibles fallas ocurridas dentro del procedimiento conciliatorio, –como cuando se desconoce el debido proceso, se afectan derechos de terceros que no participaron en la conciliación, se tramitan a través de la conciliación asuntos excluidos de ella, se desconocen derechos de personas que se encuentran en condiciones de indefensión o se concilian derechos no renunciables‑ que lleguen a constituir una vulneración o amenaza de derechos fundamentales, procedería la acción de tutela. En materia contencioso administrativa, el legislador previó la aprobación judicial como mecanismo de control judicial de la conciliación en estas materias.

AUDIENCIA DE CONCILIACION Y DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Plazo para acudir previo a controversia ante la jurisdicción

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL OBLIGATORIA-Fines

Varios son los fines que se pretende alcanzar con la conciliación prejudicial obligatoria, a saber: (i) garantizar el acceso a la justicia; (ii) promover la participación de los individuos en la solución de sus disputas;

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