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Sistemas Juridicos Penales


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2012  •  11.350 Palabras (46 Páginas)  •  870 Visitas

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SISTEMAS JURIDICOS

¿QUE SON LOS SISTEMAS JURIDICOS?

Por sistema jurídico entendemos los conjuntos de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.

El sistema jurídico es por tanto, el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con el objeto de regular la conducta humana o el comportamiento humano.

Los sistemas jurídicos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo. Cada país tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar las leyes, las costumbres y la jurisprudencia.

SISTEMA JURÍDICO PENAL Y CONSTRUCCIÓN DEL DELITO

El Sistema Jurídico

Antes de abordar las cuestiones medulares de la teoría del delito me parece imprescindible tratar temas generales acerca del significado de Sistema Jurídico, la Política Criminal, Derecho Penal y Delito, entre otros, pues prescindir del alcance que se otorga a estos conceptos impediría tener puntos de referencia particulares para adentrarse en la discusión del desarrollo de las escuelas penales.

Considero que el sistema científico jurídico es una ordenación lógica de los conocimientos particulares alcanzados en la ciencia del Derecho, donde el contenido de los enunciados (principios) determina la relación sistemática de unos con otros; garantizando una precisión de sus argumentos y aportando posibilidades de solución para problemas específicos, además de mostrar las consecuencias de esas soluciones hasta conducir a planteamientos válidos para la comunidad.

El razonamiento sistemático y la elaboración de un sistema son irrenunciables para una cultura jurídica desarrollada; sin embargo, cotidianamente sus postulados son puestos a prueba por cuestiones de facto, influencias teóricas o trasplantes culturales, que se acentúan ante la dificultad de aprehender y explicar en su totalidad la intrincada naturaleza humana a la cual se dirigen, constituyendo su objeto de estudio.

La teoría jurídica del delito: Evolución histórica y sistemas

Roxin admite que la teoría finalista significó un progreso esencial y significativo respecto del sistema clásico del delito, pues eliminó estos problemas. El finalismo dio a conocer que lo injusto del hecho no depende solamente de elementos objetivos, sino también de la predisposición de un fin (el dolo) del autor. También puso un límite a la expansión del injusto que hasta ese momento se reducía a la causalidad. Asimismo reconoció que la culpabilidad no se puede fundamentar en la relación psicológica entre el hecho y su autor.

En criterio crítico de Zaffaroni, la sistemática finalista culminaba y perfeccionaba la sistemática valorativa que había iniciado el neokantismo, ya que cumplía mucho mejor con la funcionalidad decisoria y facilitaba la selección valorativa. El sistema de Welzel, según el argentino, "era orientado firmemente por una idea de funcionalidad: el poder punitivo se legitimaba porque fortalecía el sentimiento ético mínimo de la sociedad. En los años setenta comenzó a perfilarse un general abandono del concepto finalista de la acción y más aún de la teoría de las estructuras lógico-reales, que si se hubieran llegado hasta el plano de las penas y del poder punitivo en general, el funcionalismo ético de la teoría de Welzel hubiese entrado en gravísima crisis.

Ha reseñado sucintamente Juan Fernández Carrasquilla que el finalismo no definió estrictamente o puramente la estructura normativa de la culpabilidad, porque en ella permanecen, de un lado, la imputabilidad, cuya naturaleza de capacidad psíquica (para la valoración de la propia conducta) resulta insoslayable, y, del otro, el "potencial conocimiento del injusto" ( que, sea cual sea su presentación, no puede consistir en algo distinto a la captación mental o psíquica del desvalor socio-jurídico de la acción punible, tanto si esa captación o comprensión se exige que sea actual o solamente se la piensa como potencial). El concepto de culpabilidad finalista se mantiene, pues, con un carácter tan mixto (a la vez psicológico y valorativo) como en los neoclásicos, si bien salieron del él, desplazados al tipo de injusto por requerimiento de la estructura final ontológica de la acción, los componentes psicofácticos del dolo y de la culpa naturales. Esta restricción en la naturaleza completamente normativa del juicio de reproche – escribe Fernández, responde en el finalismo sobre todo al fervoroso y empecinado sostenimiento de la "teoría estricta de la culpabilidad", sin la cual el sentido social de la acción tendría que situarse en el tipo mismo, que entonces no podría aparecer limitado por las estructuras del ser.

El sistema funcionalista del delito

Escribe Esteban Righi que el abandono de la defensa de las estructuras lógico-objetivas afectó la coherencia del modelo de Welzel, ya que un modelo de teoría del delito orientado por consideraciones de política criminal estableció una nueva tensión entre la armonía del sistema y la consideración del problema que el jurista enfrenta cuando debe resolver un caso.

El sistema ortodoxo del finalismo impuso la conocida teoría estricta de la culpabilidad, según la cual un error sobre los presupuestos fácticos de una causa de justificación debe ser considerado error de prohibición, dejando inalterable el dolo, por lo que sólo excluye la culpabilidad cuando es invencible.

Un sistema edificado, sobre la naturaleza de las cosas –agrega RIGHI- no podía adjudicar consecuencias iguales a situaciones diversas, por lo que siendo evidente que un error de tipo (el autor no sabe que mata) es más intenso que un error de prohibición ( el autor sabe que mata, pero cree equivocadamente que tiene derecho a hacerlo), debía necesariamente generar consecuencias distintas. Dado que la distinción es esencial no cabía identificar ambos supuestos, por lo mismo que la muerte de un hombre en legítima defensa no podía ser asimilada a matar un mosquito.

Por todo ello no todas las concepciones del finalismo son rechazadas, al viento de los nuevos progresos de la dogmática penal, por lo que se ha llegado a afirmar que la opinión todavía predominante en la dogmática reciente se mueve con sus proyectos

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