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TITULOS VALORES


Enviado por   •  30 de Abril de 2013  •  3.739 Palabras (15 Páginas)  •  8.894 Visitas

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TITULOS VALORES

MARIA JACINTA LLOREDA MOSQUERA

TUTOR:

LUIS CARLOS

INSTUTICION GENTE ESTRATEGICA

(CARRERA)

BOGOTA D, C

2013

Contenido

INTRODUCCION 3

LOS TITULOS VALORES 4

La letra de cambio. 4

Elementos de la Letra de Cambio 4

Vencimiento de la letra de cambio 5

Endoso de una letra de cambio 5

Aval de la letra de cambio 5

Aceptación de la letra de cambio 5

Pago de la letra de cambio 6

Protesto de la letra de cambio 7

Formalización del protesto de la letra de cambio 7

Aviso de rechazo de la aceptación o pago de la letra de cambio 8

El cheque. 8

Requisitos 9

Contenido 9

El pagaré. 10

Qué debe de contener el pagaré? 10

Características del pagaré 11

La factura. 13

Clases de facturas 13

Características 14

CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES 15

Características 16

Requisitos 17

CONCLUSIONES 18

Bibliografía ¡Error! Marcador no definido.

INTRODUCCION

Este trabajo se basa en los conocimientos que se pueden adquirir para el uso de los títulos valores, de cómo podemos usar los distintos tipos títulos valores.

Los títulos valores se han consolidado como los medios de pago y de crédito más utilizados en las transacciones comerciales, dada su agilidad en la circulación, su certeza en el cobro de las prestaciones que pueden incorporar, su sencillez en el contenido y los efectos que de ellos se derivan. Esto último en cuanto generan excepciones al régimen general de las obligaciones contenido en el Código Civil, que le brindan ventajas al acreedor al tornar mucho más eficaz la ejecución de su derecho.

LOS TITULOS VALORES

Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento.

En las compraventas que se realizan dentro del tráfico mercantil está muy extendida la utilización de algunos títulos valores como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de crédito.

En concreto los títulos valores más utilizados en el tráfico mercantil son:

La letra de cambio.

La letra de cambio es uno de los Títulos valores que se extiende por una persona (acreedor - librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor - librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento, y que se encuentra regulado por el Código de comercio Colombiano en sus artículos 691 a 708.

Elementos de la Letra de Cambio

Los elementos que debe contenerla letra de cambio son:

Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).

Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).

Endosante: acreedor (original o posterior) que transmite su derecho de cobro.

Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.

Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.

Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.

Vencimiento de la letra de cambio

A la vista: debiendo pagarse en el momento de su presentación.

A un plazo contado desde la fecha del libramiento.

A un plazo contado desde la vista.

Endoso de una letra de cambio

La letra de cambio y, por tanto, el derecho de cobro, se puede transmitir a otra persona mediante la fórmula del endoso tantas veces como se quiera.

La declaración del endosante se debe realizar en el reverso de la letra de cambio, en el espacio destinado al endoso.

Aval de la letra de cambio

El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella.

El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio

Aceptación de la letra de cambio

La aceptación convierte al aceptante en principal obligado. El aceptante quedará obligado cambiariamente aún con el girado; y carecerá de acción cambiaria contra éste y contra

los demás signatarios de la letra, salvo cuando una parte, a sabiendas, suscriba un título sin que exista contraprestación cambiaria a las obligaciones que adquiere, las partes en cuyo favor aquella prestó su firma quedarán obligadas para con el suscriptor por lo que éste pague y no podrán ejercitar contra él las acciones derivadas del título.

En ningún caso el suscriptor de que trata el inciso anterior, podrá oponer la excepción de falta de causa onerosa contra cualquier tenedor del instrumento que haya dado por éste una contraprestación, aunque tal hecho sea conocido por el adquirente al tiempo de recibir el instrumento.

Pago de la letra de cambio

La letra de cambio deberá presentarse para su pago el día de su vencimiento o dentro de los ocho días siguientes. No se puede exigir la presentación y menos exigir el pago antes de la fecha de vencimiento, aunque voluntariamente si se puede hacer. Tampoco se puede obligar al tenedor de la letra de cambio a recibir el pago antes del vencimiento pactado.

La presentación para el pago de la letra a la vista, deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si lo consigna así en la letra. El girador podrá, en la misma forma, ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época.

El tenedor de la letra de cambio no puede rehusar un pago parcial de la misma aun cuando se haya vencido el tiempo para su exigencia.

Protesto de la letra de cambio

El protesto es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto se practicará necesariamente con intervención de notario público y su omisión producirá la caducidad de las Acciones de regreso.

El protesto por falta de aceptación deberá hacerse antes de la fecha del vencimiento.

El protesto por falta de pago se hará dentro de los quince días comunes siguientes al del vencimiento.

Si la letra fuere protestada por falta de aceptación, no será necesario protestarla por falta de pago.

La letra a la vista solo se protestará por falta de

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