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Teoria Del Estado


Enviado por   •  25 de Octubre de 2012  •  2.209 Palabras (9 Páginas)  •  450 Visitas

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TEORIA DEL ESTADO Y CONSTITUCIONALIDAD

1. EL ESTADO DENTRO DEL ESTADO CONSTITUCIONAL

Estado: Es ente social que se forma cuando, en un territorio determinado, se organiza jurídicamente un pueblo que se somete a la voluntad de un gobierno

Constitucionalismo: Es la ideología que a fin de limitar el poder y/o de garantizar los derechos fundamentales propone un sistema institucional.

Estado Constitucional: Es el ente social donde la operatividad del mismo es regulada y el poder del estado se encuentra frente a los Derechos Fundamentales, por lo que no sólo se limita el poder más respeta y garantiza los derechos elementales reconocidos en la constitución.

El Derecho Constitucional es el que se encarga de estudiar a nuestra Carta Magna o Constitución, analiza todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.

Según el normativismo: “La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de la persona humana. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional)”.

Kelsen refiere que: “Es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación. La Constitución tiene sus antecedentes en los movimientos que se han dado en nuestro país y es a través de ella que se nos reconocen nuestras libertades como individuos y colectividad”.

En conclusión la Constitución es la norma jurídica fundamental que contiene los principios básicos de la estructura del Estado y sus relaciones con los particulares, donde están consagrados los derechos fundamentales que debe hacer obligatorio su respeto, los cuales, además, configuran una limi¬tación al ejercicio del poder por el simple hecho de encontrarse en la Constitución. Aunque se podría afirmar que los derechos fundamentales constituyen una forma especial de relación entre los particulares y el Estado.

2. FUENTES DEL DERECHO

Desde el punto de vista del Neo constitucionalismo y de acuerdo al Estado Constitucional las fuentes del derecho se encuentran aquellas de producción estatal en cuya cúspide se encuentra la Constitución; en el segundo compartimento coexiste la Jurisprudencia como fuente directa del derecho.

Son fuentes del derecho todo tipo de norma, escrita o no, que determina la vinculatoriedad del comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos.

Fuente desde la perspectiva del Derecho es el acto, el órgano, el fenómeno, etc., "donde brota" el Derecho.

Hans Kelsen, en su Teoría pura de Derecho, afirma que la expresión es utilizada para hacer referencia:

a) Razón de validez de las normas. En este sentido la norma superior es fuente de lo inmediatamente inferior.

b) Forma de creación de la norma. Así el acto legislativo es fuente de la ley; el acto de sentenciar lo es de la sentencia; la costumbre, de la norma consuetudinaria, etc.

c) Forma de manifestación de las normas. La constitución, la ley, los decretos serian en este sentido fuentes del Derecho.

d) Por último se habla de fuentes como el conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios morales, doctrina, etc., que determina la voluntad del legislador, contribuyendo a dar contenido a la norma jurídica.

La jerarquía de las fuentes hace que en la llamada pirámide normativa, la cúspide de nuestro Derecho se encuentre ocupada por la Constitución Política del Estado como norma de normas, seguida por el derecho comparado, los instrumentos de protección de los Derechos Humanos y por último la Jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de control de constitucionalidad.

3. LA CONSTITUCIÓN FORMAL Y MATERIAL

Según Kelsen la Constitución puede ser contemplada en dos sentidos: en un sentido formal y en un sentido material.

Señala este que la constitución forma es: “Cierto documento solemne un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas”. La Constitución en sentido formal es el documento legal supremo. Hay una distinción entre las leyes ordinarias y las leyes constitucionales (Bloque de Constitucionalidad); es decir, existen normas para su creación y modificación mediante un procedimiento especial, distintos a los establecidos para reformar leyes ordinarias.

En su sentido material está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes. Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico. Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre.

Desde otro punto de vista, podemos decir:

Constitución en sentido formal

Lo denominan "como un texto escrito que contiene las normas fundamentales del Estado, las relaciones del Estado y la sociedad, el régimen de derechos y deberes de la persona". La mayor parte de los países tienen esta clase de Constitución (formal) y es el caso de Bolivia.

Constitución en sentido material.

En algunos países, la constitución se conforma en un sentido material; según Camilo Velásquez, "el conjunto de reglas de distinta jerarquía y valor que se refieren al funcionamiento de los órganos del Estado" o según Naranjo Mesa, es "el conjunto de reglas fundamentales relativas a la organización y a la actividad del Estado".

Por otra parte, el neoconstitucionalismo pone especial énfasis en diferenciar el concepto formal y material del Estado constitucional, dejando en claro que no debe entenderse como Estado constitucional al que cuenta con una Constitución –conforme al sentido formal-, sino una Constitución en el sentido propio del término, que es el concepto material, es decir que sea producto de la legitimidad democrática

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