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Deberes y derechos ciudadanos


Enviado por   •  25 de Mayo de 2015  •  2.193 Palabras (9 Páginas)  •  280 Visitas

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Deberes y derechos ciudadanos:

Artículo 19 Este artículo está determinado a garantizar el goce y el ejercicio de los derechos humanos, y establece que el respeto y la garantía de los mismos, es obligatorio para todos los órganos del Poder Público, conforme a lo establecido en la constitución, tratos suscritos y ratificados por la República y las leyes que se desarrollen en el futuro, para esos fines.

Artículo 20 Este artículo defiende el derecho que tiene toda persona a desarrollar libremente su personalidad, sin más limitaciones que las que tienen por finalidad garantizar el derecho de los demás ciudadanos, y del orden público y social.

Artículo 21 No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

Artículo 22 Esta ley, garantiza, que todos los derechos humanos serán garantizados, aun cuando no estén citados textualmente en la ley, ya que el hecho de que no estén referidos en la ley, no anula su garantía.

Artículo 23 Este artículo confiere una significación especial a los tratados, pactos, y convenios suscritos y ratificados por Venezuela, en materia de Derechos humanos, y les otorga validación de jerarquía constitucional, y prevalencia en el ordenamiento interno, cuando contenga normas referentes a su goce y ejercicio, que sean más favorables en comparación a las referidas en la Constitución, y estas deberán ser aplicadas inmediata y directamente por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Artículo 24 Esta ley está orientada a garantizar un trato digno a los reos, referidas a las entradas en vigencia de las leyes de procedimiento aun en los procesos que se hallen en curso, y durante los procesos penales, las pruebas ya evacuadas, se estimaran en cuanto sean de beneficios para el reo. Además, establece que ninguna ley, tendrá efecto retroactivo, sobre otra, a menos que sean para imponer menor pena.

Artículo 25 Este artículo establece sanciones a los funcionarios públicos, que mediante un acto dictado violen o menoscaben los deberes garantizados por la Constitución y la ley, incurriendo en responsabilidad penal, civil y administrativa, sin que sirva de excusa el que haya sido producto de ejecutar acciones mediante órdenes superiores.

Artículo 26 Este artículo le garantiza a todo ciudadano que pueda acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

Artículo 27Este artículo defiende los derechos a todo ciudadano, de poder ser amparado ante los tribunales, en el goce de sus derechos y garantías constitucionales. También refiere que el amparo constitucional deberá ser oral público, breve, gratuito y no estar sujeto a formalidad. Además, establece que la acción de amparo podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata. Establece también que el ejercicio de este derecho no puede ser afectado en ninguna manera, por la declaración del estado de excepción o restricción de garantías constitucionales.

Artículo 28 Este artículo le otorga el derecho a todo ciudadano, de acceder a la información y datos que sobre sí mismo o sobre bienes conste en registros oficiales o privados, conocer el uso que se haga de los mismos, su finalidad; y además podrá solicitar ante el tribunal competente la actualización, rectificación, y destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegalmente sus derechos. Sin embargo, regula algunas excepciones.

Artículo 29 Este artículo, obliga al Estado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos, cometidos por sus autoridades. Declara como imprescriptibles las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a derechos humanos y crímenes de guerra. Estos delitos deberán ser investigados y juzgados por los tribunales ordinarios, y quedar incluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, indulto o amnistía.

Artículo 30.Este artículo establece la obligación que deberá tener el estado de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a sus derechos humanos, incluso el pago de daños y perjuicios. Igualmente, protegerá a las víctimas de delitos comunes, y procurará que los culpables reparen los daños por ellos causados.

Artículo 31. Este artículo, le garantiza el derecho a todo ciudadano de la República a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales, creados para tal fin, con el objeto de solicitar amparo a sus derechos. Según este artículo, El Estado, adoptará las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en la este artículo.

Educativos:

Artículo 98 Este artículo se refiere a la creación, la originalidad, y la invención; en la cual precisa de algo que les es sustento de que permanecerán en el tiempo. Sin algo que proteja la creación literaria, artística o científica entre otros, quizás los seres humanos no evolucionarían, o simplemente no dieran el máximo de sus capacidades. Todo el conocimiento que se ha forjado durante el proceso evolutivo del hombre, es el resultado de experiencia, de lo aprendido y lo memorizado, a lo largo de la vida familiar, escolar, social y cultural. La creatividad literaria por ejemplo; es una confluencia de textos aprendidos y memorizados anteriormente, pero escritos de forma original, otorgándoles prestancia, personalidad, y significados desconocidos. Por lo tanto, con este artículo se pretende que el estado a través de el derecho del autor proteja las versiones originales de plagios, o de una posible copia textual por parte de un individuo, que le permita hacer más cómodo cualquier tipo de investigación, motivo por el cual, se debe fomentar el incentivo a la originalidad de pensamiento en la sociedad venezolana, teniendo como base firme la ética en los procesos de investigación, ayudando a corregir ciertas conductas no acordes y que van en contra de la protección legal de la producción intelectual de cada persona de Venezuela.

Artículo 99 Es importante destacar que los valores culturales están formados por, creencias, tradiciones, ritos, lenguaje, arte, culinaria, vestimenta y actividades que le permiten al ser humano comunicarse y ser competitivo en la sociedad donde se desenvuelve, en tal sentido, para mantener estos valores y preservarlos se ha creado este artículo donde el estado debe garantizar al pueblo venezolano la protección y manifestación

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