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Excepciones por disposición legal


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  Informe  •  328 Palabras (2 Páginas)  •  162 Visitas

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Excepciones por disposición legal.

El art 799 dice "beneficio de competencia es el que se concede a ciertos deudores, para no obligarles a pagar más de los buenamente puedan, dejándoles en consecuencia lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancias y con cargo de devolución cuando mejores de fortuna"

En este caso el acreedor debe respetar los principios enunciados y aceptar los pagos parciales por partes del deudor. La excepción a la deuda reducida con beneficio de competencia versa de que el pago con beneficio de competencia es el pago que se concede a ciertos deudores para no obligarlos a pagar más de lo pueden. Con esto se intenta lograr que tengan un pequeño monto de dinero para una buena subsistencia que a su vez tiene cargo de devolución cuando mejore su situación económica.

Llambías:

Concepto: consiste en un favor legal que se concede a ciertos deudores en virtud del cual están autorizados a pagar lo que buenamente puedan dejándoles lo indispensable para una modesta subsistencia, con cargo de devolución si mejoran de fortuna.

Fundamento esta institución de origen romano se funda en razones de humanidad, detiene el rigor de la exigencia de los acreedores, si el deudor pudiera por ello quedar en la miseria

Requisitos: para el ejercicio de esta facultad se requiere que quien pide el beneficio sea deudor de buena fe.

Que el carezca de bienes suficientes para una modesta subsistencia

Que el acreedor no se encuentre en situación tan afligente como el propio deudor.

Prueba: al deudor que solicita el beneficio le incumbe probar la penuria de su situación a quien se opone a ello le toca demostrar la mala fe del deudor, sea la paridad de situación afligente de las partes

Procedimiento: la concesión del beneficio es atribución judicial que no puede ejercerse de oficio sino a instancia del deudor. Pero pedido por este y reunidas las condiciones de admisión puede otorgarse contra la voluntad de los acreedores y aun con la oposición del síndico.

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