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Forma de llevar los Libros de contabilidad


Enviado por   •  20 de Agosto de 2013  •  Informes  •  1.117 Palabras (5 Páginas)  •  516 Visitas

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sdfdsfsdfgdsfnocer los códigos o series cifradas que identifiquen las cuentas, así como los códigos o símbolos utilizados para describir las transacciones, con indicación de las adiciones, modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se hagan de unas y otras;

d. Controlar el movimiento de las mercancías, sea por unidades o por grupos homogéneos, y

e. Conciliar los estados financieros básicos con aquellos preparados sobre otras bases comprensivas de contabilidad.

Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los órganos colegiados de dirección, administración y control del ente económico.

Cumplir las exigencias de otras normas legales.

2.31.2 Forma de llevar los Libros de contabilidad.

Se aceptan como procedimientos de reconocido valor técnico contable, además de los medios manuales, aquellos que sirven para registrar las operaciones en forma mecanizada o electrónica, para los cuales se utilicen máquinas tabuladoras, registradoras, contabilizadoras, computadores o similares.

El ente económico debe conservar los medios necesarios para consultar y reproducir los asientos contables.

En los libros se deben anotar el número y fecha de los comprobantes de contabilidad que los respalden.

Las cuentas, tanto en los libros de resumen como en los auxiliares, deben totalizarse por lo menos a fin de cada mes, determinando su saldo.

En los libros está prohibido:

Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren.

Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones al texto de los asientos o a continuación de los mismos. En los libros de contabilidad producidos por medios mecanizados o electrónicos no se consideran “espacios en blanco” los renglones que no es posible utilizar, siempre que al terminar los listados los totales de control incluyan la integridad de las partidas que se han contabilizado.

Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos.

Borrar o tachar en todo o en parte los asientos.

Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros.

Sin perjuicio de los demás requisitos legales, los libros, incluidos los auxiliares, tendrán valor probatorio cuando en los mismos no se hayan cometido los actos prohibidos por este artículo.

2.31.3 Actos prohibidos en los Libros de comercio.

En los libros de comercio se prohibe:

1.- Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren.

2.- Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos.

3.- Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere.

4.- Borrar o tachar en todo o en parte los asientos.

5.- Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros.

Fuente: Universidad libre de Bogotá

Para complementar

Marco jurídico de la contabilidad en Colombia

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12 / 06 / 2010

Opinar o comentar

88 Opiniones en “Contabilidad”

frank dice:

agosto 10, 2013 a las 11:07 am

esta un poco incomplto y el iva el rut los regimenes que paso

Responder

meisser dice:

marzo 13, 2013 a las 3:23 pm

y los soportes contables?

Responder

meisser dice:

marzo 13, 2013 a las 3:21 pm

me parece bueno

Responder

LUCYANA dice:

agosto 1, 2012 a las 5:47 pm

Solicito colaboraciòn:

1) En que cuentas se debe Contabilizar, un retroactivo por pensiòn recibida en el 2011, por 26 millones?

1.a) En la declaraciòn de renta del 2011, en que renglones la debo registrar?

2) En que cuentas debo contabilizar una pensiòn mensual del ISS?

Le quedo altamente agradecido a quien me colabore con èsta informaciòn

Responder

Jenny Andrea Romero dice:

junio 28, 2012 a las 5:28 pm

Solicito su colaboración para conocer sobre las desventajas reales que puede traer el aceptar ser beneficiario de la ley 1429 de 2010, ya que he escuchado que uno accediendo a esa no será aceptado como usuario de los subsidios tanto para las personas naturales como jurídicas.

gracias por su colaboración, ya que quiero registrar mi negocio en la cámara de comercio y me hablan de los beneficios tributarios,

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