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LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y EL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2014  •  660 Palabras (3 Páginas)  •  191 Visitas

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1.1. LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y EL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL:

La OIT es un organismo especializado de las Dicha situación posibilita que la protección y desarrollo de los derechos fundamentales vaya más allá de la norma originariamente interna, encontrándose en los Tratados de Derechos Humanos y en las sentencias internacionales y/o constitucionales que incorporen los valores propios de la dignidad del hombre.

La OIT está constituida por un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores y comprende como órgano supremo a la Conferencia Internacional del Trabajo, que se reúne anualmente en junio. Mantiene igualmente como órgano ejecutivo al Consejo de Administración, que se reúne cuatrimestralmente en Ginebra.

La principal producción normativa de la OIT, en materia de libertad sindical, la constituyen los Convenios número 87, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación; número 98, sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, los cuales han sido ratificados por nuestro país.

1.1.1. El Convenio N° 87, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación:

El primero de los Convenios Internacionales adoptados sobre la materia fue el Convenio N° 87 de la OIT, sobre la libertad sindical y la protección del citado derecho adoptado en San Francisco el 9 de julio de 1948, y aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 13281 de fecha 9 de diciembre de 1959.

El ámbito de aplicación del citado Convenio abarca tanto a los trabajadores y empleadores de la actividad privada, como de la actividad pública, de los Estados miembros de la OIT, por cuanto no recoge disposición alguna en contrario. Sin embargo, como veremos a continuación, deja a salvo la posibilidad de excluir, a discreción de la legislación nacional de cada Estado, únicamente a las fuerzas armadas y a la policía, en consideración al tipo de labor que realizan.

Así, el artículo 9 señala que “la legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas en el presente Convenio. (…)”.

De esta manera, de acuerdo al Convenio, no es posible excluir a otro grupo de la aplicación de las disposiciones contempladas.

Otro punto importante a resaltar es la forma en la que el citado Convenio aborda el tema de la titularidad del derecho a la libertad sindical, desde una clara diferenciación entre el aspecto individual y el aspecto colectivo del citado derecho.

El aspecto individual, referido al derecho que tienen los trabajadores y empleadores, como sujetos individuales, de desarrollar libre y ampliamente su derecho a la libertad sindical, es abordado a través del artículo 2 del citado Convenio, el cual señala que “los trabajadores y empleadores,

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