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ASPECTOS JURIDICOS SOCEDAD SAS


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  1.157 Palabras (5 Páginas)  •  517 Visitas

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SOCIEDAD S.A.S.

La Sociedad Por Acciones Simplificada. Es una nueva modalidad asociativa cuya característica principal consiste en que los asociados tienen la facultad de pactar con mayor flexibilidad la organización y funcionamiento del ente social, y por otra parte desaparecen muchas de las limitaciones que rigen para los tipos sociales hasta ahora existentes. Su carácter cerrado se evidencia no solo porque la ley prohíbe que sus acciones y demás valores se inscriban en el registro de valores o se negocien en bolsa, sino también porque su estructura y funcionamiento están previstos para que sean atractivos principalmente para asociados que se conocen y se tienen confianza mutua.

ASPECTOS JURIDICOS

S.A.S.: Sociedad por Acciones Simplificadas

Ley que la rige: LEY 1258 del 5 de Diciembre de 2008

Constitución: “La sociedad por acciones simplificadas podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes” (Ley 1258, Capitulo 1, Art. 1)

Personalidad Jurídica y Naturaleza: Una vez inscrita en el registro mercantil, formara una persona jurídica distinta de sus accionistas, su naturaleza será siempre comercial.

Las acciones y demás valores que emita la sociedad por acción simplificada No podrán inscribirse en el registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.

Se creara por contrato o acto unilateral que conste en documento privado, el cual se debe autenticar antes de la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar de domicilio principal de la sociedad, dicho documento debe contener:

• Nombre, documento y domicilio de cada accionista.

• Razón Social, seguida de “Sociedad por acciones simplificadas” o S.A.S.

• Domicilio principal y el de las distintas sucursales.

• El termino de duración, si este no es indefinido.

• Descripción de las actividades principales a menos que indique que puede realizar cualquier actividad comercial o civil licita.

• Capital autorizado, suscrito y pagado, clase, número y valor nominal de las acciones, forma y términos en que deben pagarse. Si los activos comprende bienes cuya transferencia requiera escritura pública, debe quedar inscrito en los registros correspondientes

• Forma de administración, nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores, asignación de representante legal, al documento de constitución se debe adjuntar las cartas de aceptación indicando el número de identificación de las personas designadas como representantes legales, miembros de junta directiva y revisor fiscal designados

La prueba de existencia de la sociedad y clausulas estatutarias se probaran con certificación de Cámara de Comercio. Las Cámaras de Comercio realizarán la verificación de los requisitos que exige la Ley para la constitución de la sociedad (Art. 5º) si falta alguno de estos requisitos, se abstendrán de inscribir el documento de constitución (Art. 6º).

• SOCIEDAD LIMITADA

Sociedad Limitada o Ltda.

a) Es una sociedad en principio de personas, donde en efecto, los socios no desaparecen jurídicamente ante terceros, hecho que permite conocer quienes conforman el capital social.

b) La sociedad gira bajo una denominación o razón social, seguida de la palabra "Limitada" o de la abreviatura "Ltda." (Artículo 357 del Código de Comercio).

Artículo 357. Razón social dela sociedad de responsabilidad limitada:

La sociedad girará bajo una denominación o razón social, en ambos casos seguida de la palabra "limitada" o de su abreviatura "Ltda.", que de no aparecer en los estatutos, hará responsables a los asociados solidaria e ilimitadamente frente a terceros.

c) Mínimo de socios 2, máximo 25 (Art. 356 Código de Comercio).

Artículo

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