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ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2012  •  Tesinas  •  3.539 Palabras (15 Páginas)  •  876 Visitas

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ACUERDO FORMAL DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

(ARTÍCULO 69 Y 73, NUMERAL 2, LITERAL “C” DEL REGLAMENTO PARCIAL DE LA LOPCYMAT)

En el día de hoy, siendo las ___(1)____, del día _____(2)_______ del mes ________(3)__________ del año ___(4)____ quienes suscriben por una parte el o los Delegado(s) o Delegada(s) de Prevención:__________(5)__________________________________________, Cedula de Identidad No. ___________(6)___________________________________ y por otra parte los representantes del empleador:____________(7)_____________________________ Cedula de Identidad No. _______________________(8)_________ de la (9) Empresa 0 Cooperativa 0 Contratista 0 Institución 0 Otros: Nombre o Razón Social: ________________________(10)______________________, Rif: ________(11)________, Nil: ______(12)_________, IVSS: _______(13)________, Ubicada en ________________(14)__________________, Teléfono: _______(15)_________ Fax: ______(16)________, Correo Electrónico: _________(17)___________, cuya Actividad Económica es: _________________________(18)__________________________________, donde labora una nómina de ______________(19)_____________________ trabajadores y trabajadoras. Hemos acordado constituir por primera y única vez un Comité de Seguridad y Salud Laboral que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. DENOMINACIÓN: La denominación del Comité de Seguridad y Salud Laboral será: Comité de Seguridad y Salud Laboral de: la (20): _____________________________________

SEGUNDA. DURACIÓN: La existencia del Comité de Seguridad y Salud Laboral en la Empresa/Institución/Cooperativa/Contratista/Intermediaria/Otros, será por tiempo indefinido desde la fecha de su creación.

TERCERA. ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL: Serán atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral, las siguientes:

1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la seguridad y salud en el trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, y del proyecto y organización de la formación en la materia.

2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.

CUARTA. FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL: Serán facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral, las siguientes:

1. Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

2. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

3. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación.

4. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras.

5. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

6. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

7. Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas.

8. Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

QUINTA. ATRIBUCIONES DE LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN: Serán atribuciones de los Delegados y Delegadas de Prevención, las siguientes:

1. Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o empleadoras, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

2. Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su solución.

3. Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de seguridad y salud en el trabajo.

4. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.

5. Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.

6. Asistir y participar en los procesos de formación, capacitación y coordinación convocados por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social o el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

7. Recibir las comunicaciones de los trabajadores y las trabajadoras cuando ejerzan su derecho a rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo para proteger su seguridad y salud laboral, de conformidad con el numeral 5 del artículo 53 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

8. Presentar informe mensual sobre las actividades realizadas en el ejercicio de sus atribuciones y facultades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

SEXTA.

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