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AUTO DE RADICACION EN CONSIGNACION CON DETENIDO


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2016  •  Tesis  •  7.804 Palabras (32 Páginas)  •  1.654 Visitas

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AUTO DE RADICACION EN CONSIGNACION CON DETENIDO

  1.  Contenido del Auto de Radicación.

El auto de radicación es la primera resolución dictada por el juez que conoce de la causa, mediante la cual se manifiesta en forma efectiva la relación procesal quedando sujetos a la jurisdicción de un tribunal determinado, el Ministerio Publico, como órgano acusador y el procesado.

Y se hace una vez el Juez haya recibido las diligencias de la averiguación previa que hizo el Ministerio Publico.

Dentro de un auto de radicación en una consignación encontramos:

1.  Se señalara el día y la hora en que se recibe la averiguación previa, ya sea con detenido, sin detenido ya sea con caución del Ministerio Publico investigador.

2. Si la consignación es con detenido, exista flagrancia o caso urgente, el juzgador procederá a decretar si la detención fue legal, es decir, que se haya hecho apegada al derecho, de ser así la ratificara, y de modo contrario decretara la libertad del detenido bajo reserva de ley.

3. Deberá anexarse la fecha y hora en que deba hacerse la declaración preparatoria del detenido, de acuerdo con los requisitos que señala el artículo 20 constitucional fracción III, que no podrá exceder de las cuarenta y ocho horas a partir de que el detenido haya sido consignado con el juez.

4. Se fijaran el monto de las garantías que deberá exhibir el detenido para que pueda gozar de su libertad provisional cuando sea procedente.

5. la orden de que se debe comunicar al superior jerárquico la llegada de dicha averiguación previa y el número de causa penal.

6. la intervención legal que compete al agente del Ministerio Publico, ya que a partir de ese momento será parte del proceso penal, representando los intereses del ofendido o la víctima del delito.

1.2 Termino para su dictado

De acuerdo con el artículo 16 párrafo VII de la constitución política de los estados unidos mexicanos (2007  Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada.

Ya sea que la detención se haya hecho bajo los supuestos de flagrancia o de caso urgente, solo el Ministerio Publico cuenta con este plazo constitucional para realizar la averiguación previa y así presentarlo ante el juez, y este decida si la detención fue hecha constitucionalmente, en caso contrario tiene el deber de poner en libertad al indiciado. Una vez que el juez haya hecho la ratificación de la legalidad de la detención se procederá con el dictado del auto de radicación.

  1. Efectos del Auto de radicación

Dentro de los efectos jurídicos del auto de radicación encontramos los siguientes:

1.  Abre el segundo periodo procesal que es el pre instrucción, que se inicia con el auto de radicación o cabeza del proceso y termina con el auto constitucional.

2. Fija su jurisdicción y competencia del órgano jurisdiccional.

3. Sujeta al detenido o consignado, al ofendido o victima así también como los testigos o terceros ante dicho órgano jurisdiccional, ya que a partir de ese momento  y en lo sucesivo deberán comparecer ante dicho órgano.

4. Si la consignación fue hecha con detenido obliga al juez a resolver sobre la situación jurídica del detenido dentro de las setenta y dos horas siguientes a su detención y resolver sobre su situación jurídica decretándolo formalmente preso, sujeto a proceso o libre por falta de elementos para procesar.

5. Y el agente del Ministerio Publico se convierte en parte del procedimiento penal, para efecto de rendir pruebas de la existencia del delito y la responsabilidad del sujeto activo del delito, pedir la aplicación de las sanciones respectivas y en general hacer todas la promociones que sean conducentes a la pretensión punitiva y la tramitación pronta y expedita de los procedimientos.

DECLARACIÓN PREPARATORIA

  1. Antecedentes de la declaración preparatoria.

Es la que se efectúa por el acusado ante el juez de la causa en su primera comparecencia durante el periodo de instrucción del proceso penal, para establecer su versión de los hechos y conocer los cargos que se le hacen, a fin de que pueda preparar su defensa.

Esta institución tiene su origen en la vieja legislación española, en la que se fijaba un plazo de veinticuatro horas para que se tomara dicha declaración al detenido, por considerarse que no era justo privar de su libertad a un hombre, sin que supiera desde luego la causa de esa privación. El artículo 290 de la Constitución de Cádiz de 1812, que estuvo vigente en nuestro país, así fuera de manera intermitente, recogió esa tradición al ordenar que debía tomarse declaración preparatoria al acusado antes de ser puesto en prisión o inmediatamente después, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su consignación. El antecedente inmediato de nuestro derecho actual se encuentra en el artículo 20, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, según el cual, como uno de los derechos del acusado se estableció la obligación de tomársele su declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de que se pusiera a disposición del juez respectivo.

  1. La declaración preparatoria y el psicoanálisis

El psicoanálisis es un método creado por el medico Sigmund Freud que se emplea para tratar enfermedades de desorden mental principalmente sexuales. La doctrina psicoanalítica sostiene que los impulsos instintivos que son  reprimidos por la conciencia permanecen en el inconsciente y afectan al sujeto. Es importante tener en cuenta que el inconsciente no es observable por el paciente: el psicoanalista es quien debe volver accesibles dichos conflictos inconscientes a través de la interpretación de los sueños y los actos fallidos y de la asociación libre.

En un enfoque donde hay una intersección entre la corriente jurídica y la psicoanalítica, tanto los jueces como los psicoanalistas tienen un objetivo de profundizar en el aspecto subjetivo el sujeto que es la culpa. Los jueces deben juzgar al sujeto desde una perspectiva externa, mientras que los psicoanalistas se encargan de algo interno, que se encuentra en el inconsciente.

Podemos definir a la culpabilidad como la manifestación mental del sujeto sustentada en la capacidad volitiva del individuo para realizar una actividad que en el caso de los delitos tiene como efecto producir un resultado material, para ello clasificamos que existe el dolo y la culpa. El primero es la intención del sujeto, resultado de un proceso mental desde la ideación y hasta que lo exterioriza. El segundo se refiere a los hechos que pasan por accidentes, sin que el sujeto tenga la intención de cometer es actividad.

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