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Actividad 1: Empresa García, S. A


Enviado por   •  20 de Junio de 2022  •  Tareas  •  1.266 Palabras (6 Páginas)  •  113 Visitas

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Asignatura

Datos del alumno

Fecha

Fundamentos de las Técnicas de Mejora de las Condiciones de Trabajo y Ámbito Jurídico de la Prevención

Apellidos: Cortes Ruiz

 30 de mayo de 2022

Nombre: Ubelia

B   Actividades[pic 1]

Actividad 1: Empresa García, S. A.

Descripción de la actividad y pautas de elaboración

La empresa García S. A. se dedica a la venta de muebles de cocina y baño a particulares. La plantilla consta de 22 trabajadores: 10 comerciales, 7 administrativos y 5 operarios de almacén, repartidos en tres centros de trabajo en Madrid, Toledo y Zamora.

La empresa cuenta con gran experiencia y está formada por un equipo humano altamente cualificado, ofreciendo una amplia gama de servicios y especializada en la venta de:

  • Muebles de cocina.
  • Electrodomésticos.
  • Mamparas de baño y ducha.
  • Muebles de baño y accesorios.
  • Grifería.

El empresario, que también asume las funciones de gerente de la empresa, dispone de formación de nivel superior en PRL y ha empezado a llevar él mismo la gestión de la prevención en la empresa.

Preguntas del profesor

  1. ¿Estaría el empresario cumpliendo con la normativa en cuanto a la gestión y modalidad preventiva adoptada? Y en todo caso, ¿debería realizar otras acciones complementarias para dar cumplimiento a la normativa de seguridad y salud en materia de organización de la actividad preventiva?

El empresario se encuentra incumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que abarca la reglamentación para los Servicios de Prevención. La razón estiva en que está asumiendo el Servicio de Prevención cuando tiene 22 trabajadores distribuidos en tres centros de trabajo, así lo establece el artículo 11, literal a, que declara que los trabajadores deben estar en un único centro de trabajo.

Por las condiciones de la empresa, se sugiere que el empresario designe a uno o varios trabajadores, lo que podría ser uno por centro de trabajo, para que se ocupen de la actividad preventiva en la empresa, así lo establece el artículo 12 del RD 39/97. Para este último se puede apoyar en un servicio de prevención ajeno que complemente actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores según lo indica el literal 1 del artículo 12 de la presente normativa. El personal que sea designado debe recibir formación que corresponde a 80 horas de formación descritos en el anexo III del RD 39/97 y de acuerdo al apartado 4 de la LPRL.

Acerca de las actividades adicionales que debe realizar para dar cumplimiento a la

normativa de SST, el empresario debe implementar la vigilancia de la salud de los

trabajadores, para ello puede apoyarse en un servicio de prevención ajeno.

Según la Ley 31 de 1995, el empresario debe estar en condiciones de diseñar e implementar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de factores de riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud de los trabajadores, la planificación y priorización de la actividad preventiva, así como la vigilancia de las medidas según lo considera el artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Otras actuaciones en materia de prevención están dadas por

  1. Si la actividad que esta empresa realizase fuese alguna de las consideradas como actividades peligrosas del Anexo I del RD 39/1997, ¿sería obligatoria la constitución de un servicio de prevención propio? Razona la respuesta.

En tal caso, no está obligado a constituir un servicio de prevención propio, toda vez que el número de trabajadores es muy inferior a lo establecido Artículo 14, apartado b, que al referirse a la norma  

  1. ¿Es obligatorio la presencia del recurso preventivo en esta empresa? ¿Cuáles son las funciones del recurso preventivo?

No es obligatorio el recurso preventivo en la empresa, dado que las labores que realiza no se encuentran enmarcadas en los casos donde se hace necesario el recurso y citados en el artículo 32 bis de la Ley 31/95:

  1. Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
  2. Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
  3. Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.  

Son funciones del Recurso Preventivo:

  • Vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, permaneciendo en el centro de trabajo el tiempo que se mantenga la situación que hace necesaria su presencia.
  • Vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la eficacia de éstas.
  • Complementa las acciones preventivas ante la presencia de riesgos especiales.

  1. En el supuesto de que quisiera asociarse con la empresa IBAÑEZ, S. L. (dedicada a la venta al por mayor de productos de electricidad) con y la empresa MORENO, S. L. (dedicada a la fabricación de bolsos de piel), para formar un servicio de prevención mancomunado, ¿sería posible?

Los servicios de prevención mancomunados según el RD 39/97, en su artículo 21, son posibles cuando las empresas desarrollan actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial. También se pueden conformar cuando por negociación colectiva o acuerdos las empresas pertenecen al mismo sector productivo. Para el caso de la supuesta asociación de las empresas, no es posibles conformar el servicio de prevención mancomunado por no cumplir con los requisitos que legalmente los autorice.

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