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Acuerdo Sobre Aplicacion De Medidas Arancelarias


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  3.448 Palabras (14 Páginas)  •  204 Visitas

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ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS

SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

Los acuerdos sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias constan de 14 artículos y 3 anexos (A, B, C) de los cuales se hará un resumen por cada artículo y anexo correspondiente, antes de ello se dará una breve introducción sobre las aplicaciones de medidas sanitarias y fitosanitarias.

Este acuerdo se refiere a la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias, en otras palabras, a los reglamentos relativos a la inocuidad de los alimentos y a la salud de los animales y las plantas. En el Acuerdo se reconoce que los gobiernos tienen el derecho de tomar medidas sanitarias y fitosanitarias, pero que éstas sólo deben aplicarse en la medida necesaria para proteger la vida o la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y no deben discriminar de manera arbitraria o injustificable entre los Miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o análogas.

ARTICULO 1

DISPOSICIONES GENERALES:

Se hace mención sobre los detalles del presente acuerdo como son:

• El alcance del presente acuerdo, que la elaboración y aplicación estén conformes con el acuerdo.

• La participación de los anexos.

ARTICULO 2

DERECHOS Y OBLIGACIONES BASICAS:

En este artículo se mencionan los derechos y obligaciones de los miembros que son las siguientes:

• Derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias siempre y cuando sea para proteger la salud y vida de las personas, animales y vegetales y estas medidas tendrán que estar acorde con el presente acuerdo.

• Los miembros se aseguraran de que las medidas sanitarias y fitosanitarias solo se aplicaran para proteger la vida y salud de las personas, animales y preservar los vegetales.

• Las medidas sanitarias y fitosanitarias no podrán ser discriminantes o injustificables entre miembros con condiciones idénticas o similares, además no podrán ser usadas como mecanismo de restricción del comercio internacional.

ARTICULO 3

ARMONIZACION:

En este artículo se busca que todas las medidas sanitarias y fitosanitarias sean lo más estandarizadas posibles ya que esto facilitaría su aplicación.

• Las medidas sanitarias y fitosanitarias estarán basadas en recomendaciones y directrices internacionales.

• Se presumirán como compatibles con el presente acuerdo las medidas sanitarias y fitosanitarias que estén en conformidad con las normas, directrices o recomendaciones internacionales.

• Los miembros podrán establecer sus medidas sanitarias y fitosanitarias siempre y cuando tengan una justificación científica.

ARTICULO 4

EQUIVALENCIA:

El artículo hace referencia equivalencia entre los miembros sobre las medidas sanitarias y fitosanitarias.

• Las medidas sanitarias o fitosanitarias de los miembros serán consideradas equivalentes, si el Miembro exportador demuestra objetivamente al Miembro importador que sus medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria del Miembro importador.

• Los Miembros entablarán consultas encaminadas a la conclusión de acuerdos bilaterales y multilaterales de reconocimiento de la equivalencia de medidas sanitarias o fitosanitarias concretas.

ARTICULO 5

EVALUACION DEL RIESGO Y DETERMINACION DEL NIVEL ADECUADO DE PROTECCION SANITARIA O FITOSANITARIA:

En este artículo se hablara sobre la evaluación de la probabilidad de entrada, radicación o propagación de plagas o enfermedades en el territorio de un Miembro importador según las medidas sanitarias o fitosanitarias que pudieran aplicarse, así como sus consecuencias

• Los miembros se aseguraran de que sus medidas sanitarias o fitosanitarias se saben en una evaluación de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas, animales y preservación de vegetales.

• Se tendrán en cuenta al evaluar los riesgos: los testimonios científicos existentes; los procesos y métodos de producción pertinentes; los métodos pertinentes de inspección, muestreo y prueba; la prevalencia de enfermedades o plagas concretas; la existencia de zonas libres de plagas o enfermedades; las condiciones ecológicas y ambientales pertinentes; y los regímenes de cuarentena y otros.

• Al determinar el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria, los miembros deberán tener en cuenta el objetivo de reducir al mínimo los efectos negativos sobre el comercio.

• Cuando los testimonios científicos sean insuficientes, un miembro podrá adoptar provisionalmente medidas sanitarias o fitosanitarias sobre la base de la información pertinente de que disponga.

• Cuando un miembro tenga motivos para dudar de cierta medida sanitaria o fitosanitaria de algún otro miembro podrá pedir explicaciones sobre dicha medida.

ARTICULO 6

ADAPTACION A LAS CONDICIONES REGIONALES, CON INCLUSION DE LAS ZONAS LIBRES DE PLAGAS O ENFERMEDADES Y LAS ZONAS DE ESCASA PREVALENCIA DE PLAGAS O ENFERMEDADES:

Este artículo hace referencia que los miembros deberán adaptar sus medidas sanitarias o fitosanitarias con los demás miembros, además reconocer los conceptos de zonas libres de plagas o enfermedades así como las zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades y por ultimo si un miembro desea afirmar que las zonas situadas en su territorio son zonas libres de plagas o enfermedades o zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades tendrá que demostrarlo objetivamente.

• Los miembros se aseguraran de que sus medidas sanitarias o fitosanitarias se adapten a las características sanitarias o fitosanitarias de las zonas de origen y de destino del producto, se tiene que tener en cuenta el nivel de prevalencia de plagas, la existencia de programas de erradicación o de control.

• Los miembros reconocerán los conceptos de zonas libres de plagas o enfermedades y zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades.

• Los miembros que exporten y afirmen que sus territorios están situadas en zonas libres de plagas o enfermedades o zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades deberán demostrarlo objetivamente.

ARTICULO 7

TRANSPARENCIA:

Este artículo se refiere a que todo miembro deberá notificar

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