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Análisis de la Ley del Impuesto sobre la Renta


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2012  •  2.160 Palabras (9 Páginas)  •  459 Visitas

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Análisis de la Ley del Impuesto sobre la Renta capítulo II sección 1,2, y 3.

Articulo 22

Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

i.- las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, aun cuando se efectuen en ejercicios posteriores.

ii.- las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas inclusive en ejercicios posteriores.

No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, así como los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías; la moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas denominadas onzas troy.

Articulo 23

Tratándose de personas morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sea las erogadas en mexica o en cualquier otra parte, aun cuando se prorrateen con la oficina central o sus establecimientos y alguno de ellos se encuentre en el extranjero, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.

No serán deducibles las remesas que efectué el establecimiento permanente ubicado en mexica a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento de esta en el extranjero, aun cuando dichas remesas se hagan a titulo de regalías, honorarios, o pagos similares a cambio del derecho de utilizar patentes u otros derechos, o a titulo de comisiones por servicios concretos o por gestiones hechas o por intereses por dinero enviado al establecimiento permanente.

Articulo 24

Las deducciones autorizadas en este titulo deberán reunir los siguientes requisitos:

i.- que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos no remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta ley y en las reglas generales que para el efecto establezca la secretaria de hacienda y crédito publico y que se otorguen en los siguientes casos:

a).- a la federación, entidades federativas o municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen conforme al título oí de la presente ley.

b).- a las entidades a las que se refiere el artículo 70-a de esta ley.

c).- a las entidades a que se refieren los artículos 70, fracción xviii y 70-b de esta ley.

d).- a las personas morales a las que se refieren las fracciones vi, x y xi del artículo 70 y que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones ii, iii, iv y vi del artículo 70-b de esta ley.

e).- a las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 70-c de esta ley.

f).- a programas de escuela empresa.

Articulo 25

No serán deducibles:

i.- los pagos por impuestos sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros, ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto al activo a cargo del contribuyente. tratándose de aportaciones al instituto mexicano del seguro social solo serán deducibles las cuotas obreras pagadas por los patrones, correspondientes a trabajadores de salario mínimo general para una o varias aéreas geográficas.

Tampoco serán deducibles las cantidades que entregue el contribuyente en su carácter de retenedor a las personas que le presten servicios personales subordinados provenientes del crédito al salario a que se refieren los artículos 80-b y 81 de esta ley, asi como los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

ii.- los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este capitulo. en el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 46 de esta ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.

iii.- las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de esta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros.

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas será deducible en el ejercicio en que se pague, en la parte que resulte de restar a la misma las deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados que hayan sido ingreso del trabajador por el que no se pago impuesto en los términos de esta ley.

xvi.- los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. no se aplicara lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar o solicitar la devolución de los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta ley.

Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado ni el impuesto especial sobre producción y servicios, que le hubieran trasladado al contribuyente ni el que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios cuando la erogación que dio origen al traslado o al pago no sea deducible en los términos de esta ley, o el que este incluido en créditos incobrables con motivo de haber ejercido la opción a que se refiere el artículo 12 de la ley del impuesto al valor agregado.

xvii.- las pérdidas que deriven de fusión, reducción de capital o liquidación de sociedades en las que el contribuyente hubiera adquirido acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial de las sociedades nacionales de crédito.

xviii.- las pérdidas que provengan

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