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Aranceles


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  1.104 Palabras (5 Páginas)  •  315 Visitas

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¿QUÉ ES UN ARANCEL?

Un arancel es un impuesto o gravamen que se aplica solo a los bienes que son importados o exportados. El más usual es el que se cobra sobre las importaciones; en el caso del Perú y muchos otros países, no se aplican aranceles a las exportaciones.

En el Perú los aranceles son aplicados a las importaciones registradas en las subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas. La nomenclatura vigente es la del Arancel de Aduanas 2012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 238-2011-EF publicado el 24 de diciembre de 2011 y puesto en vigencia a partir del 01 de enero de 2012, norma que derogó el Arancel de Aduanas 2007. El Arancel de Aduanas 2012 ha sido elaborado en base a la Quinta Recomendación de Enmienda del Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y a la nueva Nomenclatura ANDINA (NANDINA) aprobada mediante Decisión 766 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), las cuales también entraron en vigencia el 01 de enero de 2012.

El Arancel de Aduanas del Perú comprende en la actualidad a 7 554 subpartidas nacionales a 10 dígitos, las que se encuentran contenidas en 21 Secciones y 98 Capítulos; el último de ellos corresponde a mercancías con algún tipo de tratamiento especial. La estructura del Arancel de Aduanas incluye el código de subpartida nacional, la descripción de la mercancía y el derecho ad-valorem. Los derechos ad-valorem son expresados en porcentaje, los que se aplican sobre el valor CIF (Cost, Insurance and Freight, “Costo, Seguro y Flete”) de importación.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE ARANCELES?

Existen dos tipos de aranceles, ad-valorem y los aranceles específicos. A partir de la combinación de ellos, se genera el arancel mixto.

ARANCEL AD VALOREM

Derecho ad valorem es el derecho de aduana expresado como porcentaje del valor de la mercancía importada, es decir, del valor de la importación que incluye costo, seguro y flete.

ARANCEL ESPECÍFICO

Derecho específico es el derecho de aduana que no tiene relación con el valor de la mercancía importada, sino con su peso, volumen, etc. Se percibe como una suma fija por unidad de cantidad, por ejemplo 2 dólares por kg.

ARANCEL MIXTO

Derecho compuesto es el que está compuesto por un arancel ad-valorem y un arancel específico.

En nuestro país, los niveles arancelarios ad-valorem aplicados a terceros países (nación más favorecida, NMF) para el 100 por ciento del universo arancelario son de tasas arancelarias de 0, 6 y 11 por ciento (ver Cuadro 1). Es de resaltar que el 56 por ciento de este universo arancelario, representando el 74 por ciento en términos de valor de las importaciones del año 2012, se encuentra sujeto a un arancel de cero por ciento. El arancel promedio nominal es 3.2 por ciento (el promedio ponderado por importaciones es de 1.7 por ciento) y la dispersión arancelaria es 3.8 puntos porcentuales.

QUIÉN FIJA LA POLÍTICA ARANCELARIA DEL ESTADO?

De acuerdo al artículo 74 y al inciso 20) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la facultad de regular la política arancelaria pertenece al Poder Ejecutivo, siendo el Presidente de la República el que tiene la función de regular los aranceles. De acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, éste ostenta la competencia en política arancelaria.

¿QUIÉNES PAGAN ARANCELES?

Las personas y empresas residentes y no residentes que realizan actividades de importación al Perú de bienes afectos al pago de derechos arancelarios a través de las aduanas de la República

ARANCEL DE ADUANAS DEL PERU

D.S. Nº 119-97-EF

Consideraciones Generales

Estructura Arancel de Aduanas

Reglas Generales

Regla General Complementaria

Reglas de Aplicación

Reglas de Valorización

Abreviaturas

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