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Articulos De La Ley Aduanera 10 - 50


Enviado por   •  10 de Octubre de 2012  •  2.262 Palabras (10 Páginas)  •  806 Visitas

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Control de Aduana en el despacho

Como objetivo de este reporte será sobre el control de aduana en el despacho. Analizando y resumiendo los 3 capítulos del segundo titulo de la Ley Aduanera, con un total de 40 artículos. Esto dando un fin de entender mejor los artículos y saber de su aplicación, y el control de aduana en el despacho.

Capítulo 1. Entrada salida y control de las mercancías.

Artículo 10.

En día y hora hábil se deberá presentar las mercancías ante la aduana quienes realicen su transporte por cualquier trafico, esto se deberá de presentar con los documentos que la aduana exige. Estas entrada o salida de mercancías en el territorio nacional, la carga y descarga, el almacenamiento, embalaje o desembarque de pasajeros y la revisión de equipaje, deberá realizarse por lugar autorizado.

La secretaria de hacienda publica tiene la autorización de hacer esto de diferente manera en el trafico marítimo por cuestiones de la naturaleza o volumen de la mercancía.

Artículo 11.

Se menciona los tráficos en que las mercancías se pueden introducir. Las cuales son las siguientes; trafico marítimo, terrestre, aéreo, fluvial, medios de conducción o por la vía postal.

Artículo 12.

Si algún accidente suele a pasar mediante cualquier trafico en la mera transportación, se debe de avisar de inmediato las autoridades aduaneras y entregar la mercancía que se estaba transportando.

Artículo 13.

Toda mercancía que exporta o importa en las aduanas mexicanas debe someterse al despacho aduanal, y dirigirlos a un régimen aduanero, pero también hay autorización de realizar transbordos de la mercancías si proceden del extranjero de una aeronave o embarcación a otra similar sin haber sido despachadas. Esto se hace mediante un agente o apoderado aduanal.

Artículo 14.

Indica sobre el manejo, almacenaje y custodia en la aduana. Si esto es realizado por autoridades aduaneras, se denominan Recintos Fiscales, cuando esta hecho por particulares, los cuales tienen que tener autorización por la aduana, se denomina Recintos Fiscalizados. Se les da una concesión de 20 años, prorrogables por un periodo igual. En el artículo 14-A, con más especificación indica los requisitos, condiciones y obligaciones que tienen los recintos fiscalizados para que estos sean autorizados. Esto tiene como propósito la ampliación de la participación de las empresas particulares. Deberán cumplir con el control de las mercancías y pagar los derechos correspondientes (Art. 14-B). La autoridad aduanera a su vez puede contratar el servicio de maniobras, carga y descarga el cual se va a efectuar en la aduana (Art. 14-C).

Artículo 15.

Los recintos fiscalizados tienen con obligación especifica contar con equipo de circuito cerrado, la disposición de espacios para el reconocimiento aduanero, permitir que se pueda almacenar por 2 días hábiles gratuitamente, y transferir mercancías a otro almacén si el interesado jurídico lo desea de esta forma.

Artículo 16.

Indica que para llevar acabo el despacho aduanero, la Secretaria puede autorizar a empresas particulares para que preste sus servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados. Para que la Secretaria pueda autorizar a particulares, tienen que cumplir con algunos requisitos.

Un servicio específico que se puede realizar por un particular es la pre-validación de los pedimentos. El objetivo de este proceso es para evitar errores en los pedimentos y con ello infracciones. La empresa tiene la obligación de pagar $190 pesos por cada pedimento que pre validen en las oficinas autorizadas (Art. 16-A).

(Art. 16-B) Un nuevo servicio que puede ser concesionado a particulares e s el control de los remolques, semirremolques y contenedores que entren al país en forma temporal, dándoles un mayor control.

Artículo 17.

Destaca que las personas que presenten algún servicio en la aduana tienen que tener su gafete en toda ocasión, dentro los recintos fiscales o fiscalizados. Si se hace lo contrario, puede generar multas.

Artículo 18.

El ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras se podrá llevar a cabo las 24 horas y los 365 días del año.

Artículo 19.

La aduana en dos casos realiza el despacho domiciliario, que el exportadora sea un empresa certificada y cuando la exportación no se puede realizar en la aduana por causas impropias al contribuyente. Esto solo se aplica en los casos de exportación.

Artículo 20.

Se les impone obligaciones a los agentes transportistas que pueden ser las empresas porteadoras, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías de importación o exportación. Tienen que transmitir la información de la mercancía que se esta transportando con destino a territorio nacional. Esto puede evitar dilemas del contrabando.

Artículo 21.

Todo lo que ingresa o sale del territorio nacional por la vía postal, quedara bajo la confianza al Servicio Postal Mexicano, bajo la vigilancia y control de las autoridades aduaneras.

Artículo 22.

Aquí nos menciona que es obligatorio poner los datos generales y el contenido de los paquetes en la envoltura.

Capítulo II. Deposito ante la aduana.

Artículo 23.

Todas las mercancías que llegan a nuestro país son destinadas a un régimen aduanero, esto siendo el principal propósito del deposito de un bien ante la aduana. Si son mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas se podrán descargarse y almacenar en el deposito si se demuestra el cumplimiento en la obtención de un permiso.

Artículo 24.

Las únicas excepciones son para los pasajeros internacionales que puede dejar su mercancía en el depósito ante la aduana, una vez realizado el objetivo de su viaje podrán

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