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Enviado por   •  15 de Diciembre de 2014  •  258 Palabras (2 Páginas)  •  150 Visitas

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gremiales.

Ahora bien, el Título III, que comprende las disposiciones finales señala en primer lugar que toda acción disciplinaria, salvo disposiciones expresas del Colegio de Abogados, prescriben a los 18 meses, los cuales se contarán a partir del día que se perpetró el hecho o el ultimo acto constitutivo de la falta. El auto que declare haber lugar a la Formación de la causa interrumpe la prescripción.

Se señala que las normas de este código solo las pueden modificar el consejo superior o la asamblea de la FEDERACION DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA.

Finalmente, el Código entró en vigencia el día 15 de Septiembre de 1.985, en la ciudad de San Cristóbal, en la sede del colegio de abogados del estado Táchira y del decimotercero consejo superior de la federación de colegios de abogados de Venezuela, a los 3 días del mes de agosto de 1.985, por la junta directiva del XIII Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.

Finalmente se puede decir, en conclusión que:

El esquema precedente se explica señalando que el abogado es un artista, que hace o sabe hacer, actuando conforme a sus normas o reglas, (es aquí donde juega un papel fundamental el Código de Ética, que rige las normas de actuación del profesional de derecho).

A su vez, el Abogado para elaborar la defensa, utiliza sus habilidades y aplica las técnicas más idóneas según el caso, para lograr que su actuación se ajuste a ciertas reglas, que permiten la interpretación del derecho tomando en cuenta la ética profesional.

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