Beneficios Laborales.
Enviado por carixia • 30 de Mayo de 2016 • Síntesis • 617 Palabras (3 Páginas) • 136 Visitas
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BENEFICIOS LABORALES
BENEFICOS | REGIMEN ESPECIAL | REGIMEN GENERAL (MEDIANA Y GRAN EMPRESA) | |
MICROEMPRESA | PEQUEÑA EMPRESA | ||
JORNADA LABORAL | 8 hrs. diarias 48 hrs. semanales | 8 hrs. diarias 48 hrs. semanales | 8 hrs. diarias 48 hrs. semanales |
REMUNERACIÓN | S/. 850 | S/. 850 | S/. 850 |
DERECHO A PLANILLA | Sí aplica | Sí aplica | Sí aplica |
DESCANSO SEMANAL | 24 hrs. consecutivas | 24 hrs. consecutivas | 24 hrs. consecutivas |
HORAS EXTRA | Sí, las primeras 2 horas tendrán un recargo del 25% del valor de la hora, a partir de la 3ºhora sera un recargo del 35%. Dec. Sup. Nº007-2002-TK | Sí, las primeras 2 horas tendrán un recargo del 25% del valor de la hora, a partir de la 3ºhora sera un recargo del 35%. Dec. Sup. Nº007-2002-TK | Sí, las primeras 2 horas tendrán un recargo del 25% del valor de la hora, a partir de la 3ºhora sera un recargo del 35%. Dec. Sup. Nº007-2002-TK |
JORNADA NOCTURNA | Sí, sobretasa del 35% de la RMV. No, si la jornada se desarrolla habitualmente en el horario nocturno | Sí, sobretasa del 35% de la RMV. | Sí, sobretasa del 35% de la RMV. |
VACACIONES | 15 días al año | 15 días al año | 30 días al año |
REDUCCIÓN DE DESCANSO VACACIONAL | Sí hasta 7 días, previo acuerdo. Art. 37 Dec. Sup. 008-2008 | Sí hasta 7 días, previo acuerdo. Art. 37 Dec. Sup. 008-2008 | Sí. Hasta 15 días, previo acuerdo de las partes. Art. 14 Dec. Leg. Nº 713 |
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS) | No aplica | Sí, 15 remuneraciones diarias por año complete de sevicios, hasta un máximo de 90 remuneraciones diarias. | Sí una remuneración mensual por cada año se servicio, depositada en dos armadas semestrales 15 de mayo y 15 de noviembre, |
SEGURO SOCIAL DE SALUD | Sí, tiene dos opciones SIS, sistema semisubsidiado o ESSALUD. | Sí, ESSALUD 9% por parte del empleador. | Sí, ESSALUD 9% por parte del empleador. |
SISTEMA PENSIONARIO | Sí, SPS (Sistema de pensiones sociales) semisubisidiado, o AFP u ONP. | Sí, obligatoriamente ONP o AFP | Sí, obligatoriamente ONP o AFP |
SEGURO DE VIDA | No aplica | Sí a partir del 4º año de trabajo. Según la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y el Dec. Leg. Nº 688 | Sí a partir del 4º año de trabajo. Según la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y el Dec. Leg. Nº 688 |
GRATIFICACIONES | No aplica | Sí, 2 gratificaciones de !/2 sueldo cada uno. (Navidad y Fiestas Patrias) | Sí, 2 gratificaciones de 1 sueldo cada uno. (Navidad y Fiestas Patrias) |
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABABAJO DE RIESGO | No aplica | Sí Dec. Leg. Nº 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud | Sí Dec. Leg. Nº 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud |
PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES | No aplica | Sí aplica Dec. Leg. Nº 892 | Sí aplica Dec. Leg. Nº 892 |
ASIGNACIÓN FAMILIAR | No aplica | No aplica | Sí, 10% de la RMV Ley Nº 25129 |
LICENCIA PRE NATAL Y POST NATAL | Sí, 45 días de descanso pre natal y 45 días de post natal. Tratándose de nacimiento multiple, el descanso post natal se extiende por 30 días más. Dec. Sup. Nº 005-2011-TR | Sí, 45 días de descanso pre natal y 45 días de post natal. Tratándose de nacimiento multiple, el descanso post natal se extiende por 30 días más. Dec. Sup. Nº 005-2011-TR | Sí, 45 días de descanso pre natal y 45 días de post natal. Tratándose de nacimiento multiple, el descanso post natal se extiende por 30 días más. Dec. Sup. Nº 005-2011-TR |
LICENCIA POR PATERNIDAD | Sí, licencia remunerada por 4 días hábiles consecutivos. Ley Nº 29409 | Sí, licencia remunerada por 4 días hábiles consecutivos. Ley Nº 29409 | Sí, licencia remunerada por 4 días hábiles consecutivos. Ley Nº 29409 |
DERECHO COLECTIVO | Sí aplica Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo | Sí aplica Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo | Sí aplica Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo |
INDEMNIZACIÓNPOR VACACIONES NO GOZADAS | Sí Dec. Leg. Nº 713 | Sí Dec. Leg. Nº 713 | Sí Dec. Leg. Nº 713 |
DESPIDO INJUSTIFICADO | 10 remuneraciones diarias por año, con un tope de 90 remuneaciones. Ley MYPES Art. 47 | 20 remuneraciones diarias por año, con un tope de 120 remuneraciones Ley MYPES Art. 47 | Sueldo y medio por cada año de servicio o por cada mes que falta para culminar el contrato. Dec. Leg. Nº 728 |
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