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Beneficios Laborales.


Enviado por   •  30 de Mayo de 2016  •  Síntesis  •  617 Palabras (3 Páginas)  •  136 Visitas

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BENEFICIOS LABORALES

        

BENEFICOS

REGIMEN ESPECIAL

REGIMEN GENERAL

(MEDIANA Y GRAN EMPRESA)

MICROEMPRESA

PEQUEÑA EMPRESA

JORNADA LABORAL

8 hrs. diarias

48 hrs. semanales

8 hrs. diarias

48 hrs. semanales

8 hrs. diarias

48 hrs. semanales

REMUNERACIÓN

S/. 850

S/. 850

S/. 850

DERECHO A PLANILLA

Sí aplica

Sí aplica

Sí aplica

DESCANSO SEMANAL

24 hrs. consecutivas

24 hrs. consecutivas

24 hrs. consecutivas

HORAS EXTRA

Sí, las primeras 2 horas tendrán un recargo del 25% del valor de la hora, a partir de la 3ºhora sera un recargo del 35%.

Dec. Sup. Nº007-2002-TK

Sí, las primeras 2 horas tendrán un recargo del 25% del valor de la hora, a partir de la 3ºhora sera un recargo del 35%.

Dec. Sup. Nº007-2002-TK

Sí, las primeras 2 horas tendrán un recargo del 25% del valor de la hora, a partir de la 3ºhora sera un recargo del 35%.

Dec. Sup. Nº007-2002-TK

JORNADA NOCTURNA

Sí, sobretasa del 35% de la RMV.

No, si la jornada se desarrolla habitualmente en el horario nocturno

Sí, sobretasa del 35% de la RMV.

Sí, sobretasa del 35% de la RMV.

VACACIONES

15 días al año

15 días al año

30 días al año

REDUCCIÓN DE DESCANSO VACACIONAL

Sí hasta 7 días, previo acuerdo.

Art. 37 Dec. Sup. 008-2008

Sí hasta 7 días, previo acuerdo.

Art. 37 Dec. Sup. 008-2008

Sí. Hasta 15 días, previo acuerdo de las partes.

Art. 14 Dec. Leg. Nº 713

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS)

No aplica

Sí, 15 remuneraciones diarias por año complete de sevicios, hasta un máximo de 90 remuneraciones diarias.

Sí una remuneración mensual por cada año se servicio, depositada en dos armadas semestrales 15 de mayo y 15 de noviembre,

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Sí, tiene dos opciones SIS, sistema semisubsidiado o ESSALUD.

Sí, ESSALUD 9% por parte del empleador.

Sí, ESSALUD 9% por parte del empleador.

SISTEMA PENSIONARIO

Sí, SPS (Sistema de pensiones sociales) semisubisidiado, o AFP u ONP.

Sí, obligatoriamente ONP o AFP

Sí, obligatoriamente ONP o AFP

SEGURO DE VIDA

No aplica

Sí a partir del 4º año de trabajo.

Según la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y el Dec. Leg. Nº 688

Sí a partir del 4º año de trabajo.

Según la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y el Dec. Leg. Nº 688

GRATIFICACIONES

No aplica

Sí, 2 gratificaciones de !/2 sueldo cada uno.

(Navidad y Fiestas Patrias)

Sí, 2 gratificaciones de 1 sueldo cada uno.

(Navidad y Fiestas Patrias)

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABABAJO DE RIESGO

No aplica

Dec. Leg. Nº 26790

Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Dec. Leg. Nº 26790

Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES

No aplica

Sí aplica

Dec. Leg. Nº 892

Sí aplica

Dec. Leg. Nº 892

ASIGNACIÓN FAMILIAR

No aplica

No aplica

Sí, 10% de la RMV

Ley Nº 25129

LICENCIA PRE NATAL Y POST NATAL

Sí, 45 días de descanso pre natal y 45 días de post natal. Tratándose de nacimiento multiple, el descanso post natal se extiende por 30 días más.

Dec. Sup. Nº 005-2011-TR

Sí, 45 días de descanso pre natal y 45 días de post natal. Tratándose de nacimiento multiple, el descanso post natal se extiende por 30 días más.

Dec. Sup. Nº 005-2011-TR

Sí, 45 días de descanso pre natal y 45 días de post natal. Tratándose de nacimiento multiple, el descanso post natal se extiende por 30 días más.

Dec. Sup. Nº 005-2011-TR

LICENCIA POR PATERNIDAD

Sí, licencia remunerada por 4 días hábiles consecutivos.

Ley Nº 29409

Sí, licencia remunerada por 4 días hábiles consecutivos.

Ley Nº 29409

Sí, licencia remunerada por 4 días hábiles consecutivos.

Ley Nº 29409

DERECHO COLECTIVO

Sí aplica

Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Sí aplica

Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Sí aplica

Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

INDEMNIZACIÓNPOR VACACIONES NO GOZADAS

Dec. Leg. Nº 713

Dec. Leg. Nº 713

Dec. Leg. Nº 713

DESPIDO INJUSTIFICADO

10 remuneraciones diarias por año, con un tope de 90 remuneaciones.

Ley MYPES Art. 47

20 remuneraciones diarias por año, con un tope de 120 remuneraciones

Ley MYPES Art. 47

Sueldo y medio por cada año de servicio o por cada mes que falta para culminar el contrato.

Dec. Leg. Nº 728

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