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CONTRATO DE COMPRA VENTA - APUNTES


Enviado por   •  17 de Abril de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.154 Palabras (5 Páginas)  •  450 Visitas

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CONTRATO DE COMPRA VENTA

CONTRATO DE COMPRA VENTA que celebran por una parte el Sr. Carlos Trejo López A quien adelante se le llamará EL VENDEDOR y por otra parte la Sra. Laura Ibáñez Solís a quien en lo sucesivo se le denominará El ADQUIRIENTE, que sujetan bajo las declaraciones y cláusulas siguientes:
DECLARACIONES:
PRIMERA.- declara EL VENDEDOR, que es propietario del predio Lote número 10 de la avenida Del Carmen de la Col. Santa Ana, según titulo escriturario que presenta y lo acredita, como propietario del referido predio.
EL ADQUIRIENTE, Sra. Laura Ibáñez Solís, a quien se le tomó parecer y declaró que está conforme en adquirir el terreno número 10 de la avenida Del Carmen de la colonia Santa Ana, y que lo hace en pleno conocimiento de la declaración anterior.

CLÁUSULAS:
PRIMERA.- EL VENDEDOR hace formal compromiso de vender el terreno número 10 de la avenida Del Carmen la colonia Santa Ana ubicada en ésta ciudad capital.
SEGUNDA.- El terreno a que se refiere el párrafo anterior, tiene una superficie total de 800 M2., con las colindancias y dimensiones siguientes:
20 Mts. AL NORTE con la Sra. Abelina Toledo Torres.
20 Mts. Al SUR con el Sr. Romeo Gutiérrez Gómez.
40 Mts. AL ORIENTE con el Sr. Jorge Gordillo Cundapí.
40 Mts. AL PONIENTE con el Ing. Ricardo Tipacamú Ramos.
TERCERA.- El precio del terreno que se va a vender, es de $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos00/100 M.N.) a razón de $400.00(cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) por M2. Cuya suma pagará EL ADQUIRIENTE, en los términos establecidos en la cláusula QUINTA del presente contrato.
CUARTA.- Si la extensión del terreno señalada en la cláusula SEGUNDA para su venta, resultara mayor o menor ello sólo dará lugar a la corrección del valor total del lote, en proporción y de acuerdo con el precio que se fijó para M2. Contratado.
QUINTA.- Para que EL ADQUIRIENTE tenga derecho a que se le haga la enajenación a su favor, es necesario que cumpla con todas y cada una de las estipulaciones siguientes:
a).- Que entregue en el acto de la firma de éste contrato la cantidad de $300,000.00 (Tres cientos mil pesos 00/100 M. N.) como parte del valor total del lote, por la que se le otorgará el recibo correspondiente.
b).- A suscribir 8 letras de cambio con valor cada una de $ 10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) y una Letra de Cambio Final de $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.) para completar el precio total del terreno.
c).- Que entregue en la casa del VENDEDOR el pago puntual de los vencimientos suscritos en las Letras de Cambio en los días 15 de cada mes la suma especificada en dichos documentos, como abono del terreno hasta completar el precio total del mismo.
d).- A pagar puntualmente las contribuciones que a su lote correspondan.
e).- A que pague puntualmente las entregas de dinero señaladas en éste contrato, en la inteligencia de que la falta de pago de pago de tres mensualidades dará por vencidos todos los documentos suscritos por el ADQUIRIENTE, pudiendo el VENDEDORejercitar de inmediato la acción judicial para el cobro de las letras si conviniese a sus intereses; admite también EL ADQUIRIENTE que las letras vencidas causan un interés penal del 10% mensual.
SEXTA.- La falta de pago de 6 mensualidades consecutivas dejará de plano inexistente la promesa de venta, que encierra éste contrato, el cual quedan conformes las partes se dé por rescindido, sin necesidad de aclaración o sentencia judicial, pudiendo disponer libremente del terreno de que se trata EL VENDEDOR sin que el adquiriente tenga derecho a exigir devolución de las cantidades que hubiera entregado, aceptando desde luego que éstas cantidades quedan a beneficio del vendedor en calidad de renta, obligándose a entregar el lote en cuestión a más tardar en treinta días después de que sea requerido para ello; en el caso de que existiesen construcciones en el lote de referencia, acepta EL ADQUIRIENTE en que éstas sean objeto de avalúo por parte de la Institución Bancaria para fijarles el precio valor de las mismas, aceptando expresamente que dicho valor sea rebajado en una tercera parte de su avalúo y que el pago de las dos terceras se haga precisamente en el término que se le fijó a ése contrato para el pago total del terreno, dividiendo el costo total de las construcciones en las mensualidades correspondientes.
SEPTIMA.- EL ADQUIRIENTE se compromete expresamente a que en ningún caso podrá gravar, enajenar, o traspasar sus derechos derivados de éste contrato a tercero, pues para el caso de hacerlo necesitará indispensablemente el consentimiento que por escrito ledará EL VENDEDOR.
OCTAVA.- EL VENDEDOR se compromete a que tan pronto se realice el último pago de los estipulados en éste contrato a extender escritura lisa y llana de venta a favor del ADQUIRIENTE, haciendo la aclaración de que el terreno se vende sin la obligación de urbanizarlo y el ADQUIRIENTE no podrá exigir indemnización alguna por éste concepto.
NOVENA.-EL ADQUIRIENTE no podrá extraer tierra del terreno, excepción hecha de la que sea necesaria para zanjas o cepas para los cimientos, o pozos para el abastecimiento de agua.
DECIMA.- EL ADQUIRIENTE, se obliga a cumplir por su cuenta con todas las disposiciones estatales, prediales, etc. y de cualquier otra autoridad competente.
DECIMA PRIMERA.- Los gastos honorarios, así como los de escrituración que origine éste contrato, serán por cuenta exclusiva de EL ADQUIRIENTE.
DECIMA SEGUNDA.- EL ADQUIRIENTE, tendrá derecho a construir dentro del lote, materia de éste contrato de venta, en la forma que lo estime conveniente, pero siempre sujetándose a lo que dispongan al respecto las autoridades competentes.
DECIMA TERCERA.- Manifiestan expresamente los integrantes de éste contrato que la enajenación del lote que ampara éste contrato es de propiedad particular, pues no se trata de fraccionamiento civil o proletario.
DECIMA CUARTA.- Este contrato es por su naturaleza mercantil y ambas partes declaran conocer el detalle y alcance de las cláusulas insertadas en el mismo, no existiendo en ellas, dolo, error, u omisión.
DECIMA QUINTA.- Ambas partes se someten al fuero y competencia de los Tribunales de TuxtlaGutiérrez, Chiapas; para todo lo relativo a éste contrato, renunciando al fuero de su domicilio actual o futuro, y manifiestan que sus domicilios actuales son: el de EL VENDEDOR 3era Poniente norte NO. 234 colonia centro, y el de EL ADQUIRIENTE Avenida 1ero de Mayo No. 763 colonia Bienestar Social. Ambos domicilios ubicados en ésta ciudad, y acreditados mediante las credenciales de elector cuyos números de folio son: 171754378654 y 171734956020 respectivamente.
DECIMA SEXTA.- Este contrato se extiende por cuadruplicado; en la inteligencia que el impuesto de traslado de dominio se causará en el momento de extender la escritura de venta al ADQUIRIENTE.
DECIMA SÉPTIMA.- Ambas partes están conformes en que para la celebración del presente contrato no medió ningún vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo, por lo que firman y ratifican en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 26 días de febrero de 2012.

EL VENDEDOR EL ADQUIRIENTE
____________________________ ___________________________
Sr. Carlos Trejo López Sra. Laura Ibáñez Solís

TESTIGO TESTIGO
___________________________ ____________________________
Lic. Ernesto Rendón Pineda Srta. Karina Pineda Flores

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