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CUADROS COMPARATIVOS SOBRE LOS TITULOS DE CREDITO Y CONTRATOS MERCANTILES


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  5.033 Palabras (21 Páginas)  •  2.142 Visitas

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LICENCIATURA EN CONTADURIA PÚBLICA

MODULO:

DERECHO MERCANTIL

TEMA:

CUADROS COMPARATIVOS SOBRE LOS TITULOS DE CREDITO Y CONTRATOS MERCANTILES

Introducción.

El presente proyecto muestra las diferencias entre la letra de cambio y el pagare, así como del cheque y la letra de cambio y de igual manera la diferencia que existe entre el pagare y el cheque, mediante cuadros comparativos. Después se presenta la definición, los elementos y un formato de cada uno de los siguientes contratos mercantiles:

 Contrato de comisión mercantil.

 Contrato de seguro.

 Contrato de intermediación mercantil.

 Contrato de depósitos en almacenes generales de depósitos.

 Contrato de apertura de crédito.

 Contrato de consignación estimatoria.

 Contrato de distribución o concesión mercantil.

 Contrato de franquicia.

 Contrato de fideicomiso.

 Contrato de agencia.

 Contrato de transporte.

 Contrato de factoraje financiero.

 Contrato de prenda.

 Contrato de préstamo.

 Contrato de edición.

 Contrato de crédito documentario.

Todo esto con la finalidad de que se tenga un conocimiento más amplio acerca de los temas mencionados anteriormente.

Cuadro comparativo sobre la letra de cambio y el cheque.

Tópico/Titulo Letra de cambio Cheque

Utilidad Devolver y compensar el dinero aun acreedor o a comerciantes Poder portar grandes cantidades de en un solo documento, sirve para pagar, brinda seguridad para guardar el dinero.

Formula Cambiaria Es una orden. Es una orden.

Número de elementos personales indispensables 3 3

¿Quién es el obligado cambiario? Girado Librador.

El que realiza el pago a su vez puede ser el beneficiario Si Si

Necesita de un contrato (en su caso nombre del mismo). No Si. Depósito bancario de dinero a la vista en cuenta corriente de cheques.

Necesita de la participación de un banco. No Si

Necesita provisión previa de fondos No Si

Se pueden pactar intereses. No No

Posibilidad de emisión al portador No Si

Necesidad de aceptación de la obligación cambiaria Si No

Tipos de vencimiento A la vista, cierto tiempo vista, cierto tiempo fecha y fecha fija. Vista.

Plazos de presentación para vencimientos a la vista 6 meses. Plazos del art 181 LGTOC.

Mecanismo de protesto Notario. Cheque bancario.

Termino para practicar el protesto 2 días de la presentación. Hasta 2 días después de su vencimiento.

A quien se demanda en vía directa y que se pide Girado y sus avales y se pide el cumplimiento de pago. Al librador salvo en algunos tipos de cheques como el cheque certificado.

A quien se demanda en vía de regreso y que se pide Al girador y sus avales y se pide el pago. A todos aquellos que se beneficiaron del título de crédito antes que yo.

Termino de caducidad (en directa y o regreso) Regreso 6 meses.

Directa 3 años. 6 meses.

Casos de caducidad de la acción cambiaria Falta de protesto por no haber sido presentada para su aceptación o su pago. Por no haberse admitido la aceptación. Por no haber ejercitado la acción dentro de los 3 meses que sigan al protesto.

Por no presentarse para que lo page en tiempo.

Término de la prescripción La acción cambiaria prescribe en tres años contados: I.- A partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto; II.- Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128. 6 meses.

Cuadro comparativo sobre la letra de cambio y el pagare.

Tópico/Titulo Letra de cambio Pagare

Utilidad Devolver y compensar el dinero aun acreedor o a comerciantes Prestamos, contrato pagaré, doble garantía bancaria, depósitos bancarios a plazos, tarjeta de crédito, red de crédito bancaria y comercial y papel comercial bursátil.

Formula Cambiaria Es una orden. Es una promesa.

Número de elementos personales indispensables 3 2

¿Quién es el obligado cambiario? Girado Suscriptor.

El que realiza el pago a su vez puede ser el beneficiario Si No

Necesita de un contrato (en su caso nombre del mismo). No No

Necesita de la participación de un banco. No No

Necesita provisión previa de fondos No No

Se pueden pactar intereses. No Si

Posibilidad de emisión al portador No Si

Necesidad de aceptación de la obligación cambiaria Si No

Tipos de vencimiento A la vista, cierto tiempo vista, cierto tiempo fecha y fecha fija. A la vista, cierto tiempo vista, cierto tiempo fecha y fecha fija.

Plazos de presentación para vencimientos a la vista 6 meses. 6 meses.

Mecanismo de protesto Notario. No hay salvo en un caso especial que es cuando hay domiciliario.

Termino para practicar el protesto 2 días de la presentación. No requiere de protesto. Sólo en un caso: cuando es domiciliado.

A quien se demanda en vía directa y que se pide Girado y sus avales y se pide el cumplimiento de pago. Suscriptor y sus avales y se le pide que page.

A quien se demanda en vía de regreso y que se pide Al girador y sus avales y se pide el pago. A todos aquellos que se beneficiaron del título de crédito antes que yo.

Termino de caducidad (en directa y o regreso) Regreso 6 meses.

Directa 3 años. Regreso 6 meses.

Directa 3 años.

Casos de caducidad de la acción cambiaria Falta de protesto por no haber sido presentada para su aceptación o su pago. Por no haberse admitido la aceptación. Por no haber ejercitado la acción dentro de los 3 meses que sigan al protesto. Le aplican las mismas que a la letra de cambio.

Término de la prescripción La acción cambiaria prescribe en tres años contados: I.- A partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto; II.- Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128. La acción cambiaria prescribe en tres años contados: I.- A partir del día del vencimiento del pagaré, o en su defecto; II.- Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y128.

Cuadro comparativo sobre el pagare y el cheque.

Tópico/Titulo Pagare Cheque

Utilidad Prestamos, contrato pagaré, doble garantía bancaria, depósitos bancarios a plazos, tarjeta de crédito, red de crédito bancaria y comercial

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