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Caracteristicas De Las Sociedades En El Peru


Enviado por   •  25 de Diciembre de 2011  •  1.350 Palabras (6 Páginas)  •  3.325 Visitas

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LEY GENERAL DE SOCIEDADES

LEY 26887

I. INTRODUCCION

El Perú en la actualidad cuenta con una importante norma que consagra los lineamientos jurídicos de la sociedad, la ley Nro. 26887- Ley General de Sociedades, vigente desde el año 1998, y con algunas modificaciones, es un conglomerado de reglas jurídicas que forman parte del ordenamiento comercial buscando como fin un comportamiento formal y adecuado de las diversas formas societarias.

La nueva Ley General de Sociedades se adecua a una organización empresarial que se relaciona con el modo en que se manifiesta la vida jurídica, constituida de acuerdo a las necesidades y objetivos de una sociedad como: Sociedad Anónima, Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Civil, y los tipos de juntas según su modalidad.

II. FORMAS SOCIETARIAS REGULADAS EN LA LGS

En la LGS, integra en su contenido el desarrollo de los caracteres relevantes de cada una de las formas societarias que se encuentran vigentes en el Perú como:

• La Sociedad Anónima en sus tres modalidades:

 Sociedad Anónima

 Sociedad Anónima Cerrada y

 Sociedad Anónima Abierta

• Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

• La Sociedad Colectiva

• La sociedad en Comandita en sus dos modalidades:

 Sociedad en Comandita por Acciones

 Sociedad en Comandita Simple

• La Sociedad Civil

III. LA SOCIEDAD

Según la LGS la sociedad se encuentra constituida por aportes de bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas que realizaran los socios. La LGS no define un concepto de “sociedad”, sin embargo debemos señalar que la sociedad debe distinguirse entre el acto constitutivo que la crea, de la organización implícita que surge de la misma; en ese contexto, la sociedad regula ser un contrato con prestaciones en cada una de las partes (socios) que intervienen en la creación de la sociedad, se obliga a determinar la sociedad que no es otra cosa que los aportes societarios, pero a su vez estas obligaciones no son frente a cada uno de los socios autónomas , hacia el nuevo ente que se crea, por lo que si uno de los socios incumple su obligación los demás no podrán resolver el contrato.

IV. MODALIDADES DE CONSTITUCION

Existen dos clases de constitución de sociedades: Constitución Simultánea y Constitución Sucesiva.

1. Constitución Simultanea.- Es la "regla general" aplicable a todas las formas societarias reguladas en la LGS (sociedad anónima, sociedad colectiva, sociedades en comandita, sociedad comercial de responsabilidad limitada y sociedades civiles). Se le denomina así porque las fases que se desarrollan para crear una sociedad se realizan de manera continua e inmediata, sólo requiriendo la voluntad de los socios. Estas 3 fases que se realizan continua e inmediatamente por la voluntad de los socios son:

a. El Pacto Social.- Son acuerdos privados que van desarrollando los socios y se inserta en el libro de Actas.

b. La escritura Publica.- Viene hacer la formalidad por el Notario Publico, a fin de que el pacto social se convierta en un instrumento publico y valido.

c. La Inscripción Registral.- A partir de aquí la Sociedad recién adquiere personería jurídica, es decir es sujeta de derechos obligaciones.

2. La Constitución por Oferta a Terceros.- Se desarrolla conforme al Programa de Fundación otorgada por los socios fundadores. Sus etapas son:

a. Programa de Constitución

b. Suscripción de Acciones

c. Asamblea de Suscriptores y

d. Otorgamiento de Escritura Pública.

V. CARACTERISTICAS DE CONSTITUCION DE LAS SOCIEDADES

a. Sociedad Anónima.- La sociedad anónima es una de las formas societarias que confiere a sus socios la limitación de su responsabilidad hasta el limite de su aporte. El capital social esta representado por acciones, teniendo los socios la calidad de accionistas.

1. Denominación.- La sociedad anónima podrá adoptar cualquier denominación, pero deberá figurar necesariamente la indicación “Sociedad Anónima” o las siglas S.A.

Tratándose de las modalidades de sociedades anónimas en atención a su estructura societaria, capital social y número de accionistas, necesariamente deberá consignarse las siglas “S.A.C. para la Sociedad Anónima Cerrada” o “S.A.A. para la Sociedad

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