ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Comercio Y Administracion


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2012  •  662 Palabras (3 Páginas)  •  611 Visitas

Página 1 de 3

CUADRO DE BENEFICIOS SOCIALES

FONDO DE RESERVA VACACIONES ANUALES

¿Quiénes tienen derecho? Todos los trabajadores que

han cumplido un año de

trabajo para el mismo patrono

Todos los trabajadores que

han cumplido un año de

trabajo para el mismo, caso

contrario pagar proporcional

Período de Cálculo 1ro. De julio del año anterior

al 30 de junio del año en

curso.

Año de servicios

Forma de Cálculo La 12ava parte de lo recibido

en el período que se calcula o

su proporcional

La 24ava parte de lo recibido

en el período que se calcula

Base de Cálculo Sueldo + horas extra +

comisiones + otras

retribuciones Accesorias

Permanentes

Sueldo + Horas Extras +

Comisiones + Otras

retribuciones Accesorias

Permanentes

Fecha de Pago Hasta el 30 de septiembre de

cada año; en el formato que

para el efecto otorga el IESS

o en el sistema “Verificador

Cliente” que también se lo

obtiene en el IESS. Se puede

pagar en los bancos o

directamente en el IESS

Se paga o las goza al cumplir

un año de trabajo. El

trabajador puede acumular

hasta 3 años y gozarlas en el

4to año, de no hacerlo pierde

el 1er año de vacaciones.

Base Legal Código del Trabajo Art.

196…220

Código del Trabajo Art.

69…78

Jornada

Ordinaria

Horas

Suplementarias

Horas

Extraordinarias

Concepto En el caso del

Ecuador es de lunes a

viernes 8 horas

diarias 40 horas

semanales

Después de la jornada

ordinaria, máximo 4

horas al día y 12

horas a la semana

Cuando el empleado

trabaja sábados,

domingos o días

feriados

% Recargo 0% 50% hasta las 24H00

100% desde 01H00 a

06H00

100%

Base Legal Código del Trabajo

Art. 47

Código del Trabajo

Art. 55

Código del Trabajo

Art. 55

Forma de cálculo s./ 240 hs = v.h.n. v.h.n.+50% = v.h.s. v.h.n. + 100%= v.h.e.

Ejemplo 150/160=0,625 0,625+0,31=0.935 0.625+0,625=1,25

Art. 49.- Jornada nocturna.- La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que

se realiza entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma

duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un

veinticinco (25%) por ciento. Acuerdo Ministerial No. 0022.- Fija a partir del 1 de enero de 2007 la

cantidad de US $ 1,37 como valor mínimo por hora en la modalidad

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com