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Como Redactar Un Contrato


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2012  •  1.785 Palabras (8 Páginas)  •  709 Visitas

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COMO REDACTAR UN CONTRATO

Redactar un contrato no es sencillo. Al hacer un contrato debes asegurarte que cumple con todos los requisitos legales y que no dejas ningún cabo suelto. Un contrato mal redactado puede acarrearte problemas y preocupaciones en el futuro.

REDACTAR UN CONTRATO

Redactar un contrato no es sencillo. Al escribir un contrato debes asegurarte que éste cumple con todos los requisitos legales y que no dejas ningún cabo suelto. Un contrato mal redactado puede acarrearte problemas y preocupaciones en el futuro.

En Modelo Contrato te explicamos cómo redactar correctamente un contrato: cuáles son los elementos imprescindibles, la fórmulas habituales, los errores más comunes…

ELEMENTOS BASICOS DE UNA CONTRATO

Un contrato está estructurado de diversas formas; no obstante, hay partes matrices que no pueden faltar al configurarlo, ya que sin ellas el acuerdo perdería valor. Estas son:

- Capacidad: Ésta se subdivide en capacidad de goce, que es la capacidad jurídica para ser titular de derechos subjetivos (llamada también capacidad jurídica); y capacidad de ejercicio, cualidad jurídica para ejercer derechos y asumir obligaciones sin representación de terceros, (conocida también como capacidad de obrar).

- Consentimiento: Se manifiesta por la concurrencia de la propuesta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de componer el contrato. No obstante, se anulará el consentimiento producido por equivocación, intimidación, violencia o fraude.

- Objeto: Es la prestación que las partes acuerdan en rendirse bajo el marco del acuerdo.

- Causa: En ciertos contratos, como los de compraventa, la causa es la promesa, por cada lado contratante, de una cosa por la otra parte.

- Forma: Es cuando se exige una determinada forma de celebrar el contrato (escrita, firma ante un notario, ante testigos, etc.), aunque no en todos los casos.

- Elementos naturales: Son los que se infiere incorporados en el contrato, aunque las partes involucradas pueden prescindir de los mismos sin invalidar el contrato.

- Elementos accidentales: Se establecen por disposiciones especiales, y no deben contrariar a la ley, la moral, la solidaridad, etc.

RECOMENDACIONES LEGALES PARA REDACTAR UN CONTRATO

Es importante el estilo que se emplee para redactar un contrato ya que en caso de posibles conflictos, que tengan de por medio este documento, puede haber problemas para quien lo redactó. Por ello, ten en cuenta estas sugerencias:

- Redactar lo más entendible posible el contrato: La interpretación en contra del que escribió el contrato sólo es aplicable en caso de dudas. De no ser así, no tendrás este problema.

- Trata de evitar el uso de papel membretado de una de las partes: De lo contrario, pondrá en evidencia que no ha sido una de ellas quien escribió este documento.

- Colocar cláusula de negociación: Para que así se establezca que el contrato fue discutido y aprobado por las partes involucradas.

- Establecer cláusulas equitativas para ambos lados: Sino, tendrás problemas en un juzgado para hacerlas valer a futuro.

- Archivar los antecedentes de la negociación: Las cartas o correos electrónicos deben imprimirse y guardarlos como evidencias de haber negociado el contrato.

VALIDEZ DE UN CONTRATO

No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

1. Consentimiento de los contratantes.

2. Objeto cierto que sea materia del contrato.

3. Causa de la obligación que se establezca.

RESICION DE UN CONTRATO

Los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos establecidos por la Ley.

• Artículo 1291

Son rescindibles:

1. Los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorización judicial, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos.

2. Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión a que se refiere el número anterior.

3. Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba.

4. Los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente.

5. Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la Ley.

• Artículo 1292

Son también rescindibles los pagos hechos en estado de insolvencia por cuenta de obligaciones a cuyo cumplimiento no podía ser compelido el deudor al tiempo de hacerlos.

• Artículo 1293

Ningún contrato se rescindirá por lesión, fuera de los casos mencionados en los números 1 y 2 del artículo 1.291.

• Artículo 1294

La acción de rescisión es subsidiaria; no podrá ejercitarse sino cuando el perjudicado carezca de todo otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio.

• Artículo 1295

La rescisión obliga a la devolución de las cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos, y del precio con sus intereses; en consecuencia, sólo podrá llevarse a efecto cuando el que la haya pretendido pueda devolver aquello a que por su parte estuviese obligado.

Tampoco tendrá lugar la rescisión cuando las cosas, objeto del contrato, se hallaren legalmente en poder de terceras personas que no hubiesen procedido de mala fe.

En este caso podrá reclamarse la indemnización de perjuicios al causante de la lesión.

• Artículo 1296

La rescisión de que trata el número 2 del artículo 1.291 no tendrá lugar respecto de los contratos celebrados con autorización judicial.

• Artículo 1297

Se presumen celebrados en fraude de acreedores

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