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Considerandos De La Resolución Miscelánea Fiscal Resaltando La Parte Donde Dice Que No Incluye Comercio Exterior.


Enviado por   •  4 de Agosto de 2011  •  1.503 Palabras (7 Páginas)  •  1.265 Visitas

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Considerandos de la Resolución Miscelánea Fiscal resaltando la parte donde dice que no incluye comercio exterior.

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.

Que en esta Resolución, que consta de dos libros y anexos, se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, y que para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal.

Que es necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, el Servicio de Administración Tributaria expide la siguiente:

3.2 Reglas de la Resolución Miscelánea fiscal que indiquen los documentos necesarios que se deben de presentar ante las autoridades cuando la mercancía está en tránsito.

Sección I.2.8.2. Documentos que amparan mercancías en transporte

I.2.8.2.1. Documentos que amparan mercancía de importación que es transportada en región fronteriza

“las mercancías de importación que sean transportadas dentro de la región fronteriza deberán ir acompañadas de la copia del pedimento destinada para estos efectos. Si la mercancía se divide para su transporte, el transportista deberá acompañarlas con copias del pedimento destinado para estos efectos en cada uno de los envíos”

I.2.8.2.2. Documentos que amparan mercancía transportada de un local a otro del mismo propietario o poseedor

“tratándose de mercancías de importación que hayan sido adquiridas por el propietario o poseedor directamente del importador, el comprobante fiscal deberá contener además los datos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF.”

I.2.8.2.3. Comprobantes que amparan instrumentos o herramientas de trabajo, que se transportan para el desempeño de la actividad que desarrolla su propietario o poseedor

1.2.8.2.4. Comprobantes que amparan bienes que se transportan para su reparación

I.2.8.2.5. Comprobantes que amparan mercancía contaminante o radiactiva, entre otras

I.2.8.2.6. Comprobantes que amparan el transporte de otras mercancías

“Cuando se trate de ventas de primera mano de mercancías de importación, el comprobante deberá contener además los datos a que se refiere la fracción VII del artículo antes citado”

3.3 Reglas de la Resolución Miscelánea fiscal que indiquen el manejo del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en la exportación de servicios.

Las reglas del capítulo II.5.4 se refieren a la exportación de bienes y servicios. Van de la 11.5.4.1 a la II.5.4.3, sin embargo mencionan únicamente a las devoluciones de IVA

II.5.4.1 Concesión para la administración de devoluciones del IVA a turistas

II.5.4.2. Título de concesión para devolución del IVA a extranjeros, condiciones y modalidades del servicio

II.5.4.3. Documentos necesarios para devolución del IVA a turistas extranjeros

Otra regla que hace referencia a la exportación de servicios es la I.4.16

I.4.1.6.Momento de obtención de ingresos por exportación de servicios independientes

Para los efectos del artículo 3, fracción IV, segundo párrafo de la Ley del IETU, tratándose de la exportación de servicios independientes, el plazo de doce meses se empezará a computar a partir del momento en el que se preste el servicio o sea exigible la contraprestación, lo que ocurra primero. El ingreso se considerará percibido por la parte que corresponda al servicio prestado o exigible, según corresponda

Sin embargo donde se específica claramente este campo es en la Ley del Iva, Artículo 29 y en su Reglamento Artículo 58, como se muestra a continuación:

ARTÍCULO 29. Operaciones que se consideran exportación de bienes o servicios y tasa aplicable. Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:

I.La que tenga el carácter de definitiva, en los términos de la Ley Aduanera.

II.La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.

III.El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.

IV.- El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de:

a) Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

b) Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los términos de la legislación aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación. Para los efectos anteriores, se entenderá que los servicios se aprovechan en el

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