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Constitución Legal De Personas Físicas


Enviado por   •  8 de Febrero de 2015  •  3.556 Palabras (15 Páginas)  •  4.504 Visitas

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Instituto Tecnológico de la Zona Maya

Carrera: Ingeniería en Gestión Empresarial

8° Semestre Grupo B

Materia:

Trámites Legales y

Gestión del Financiamiento.

Unidad 2: Constitución Legal De Personas Físicas.

Docente: Lic. Timoteo Hernández Martínez

Integrantes de equipo:

Doris Silvana Cámara Mena

Verónica Guadalupe Cen Cano

Wendy Enrriqueta Herrera Gómez

Iván Eduardo Piste Castro

JUAN SARABIA ENERO 2015

Unidad 2 Constitución legal de personas físicas

2.1 Personas físicas

Definición:

Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos. (Tu, o yo, pero individualmente).

* Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.

Se entiende por persona jurídica (o persona moral) a un sujeto llamado de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona física.

Para fines fiscales, es necesario definir si una persona realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral, ya que las leyes establecen un trato diferente para cada una, y de esto depende la forma y requisitos para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y las obligaciones que adquieran.

Para las personas físicas existen diferentes Regímenes fiscales de acuerdo a sus ingresos

La Ley del Impuesto Sobre la Renta está conformada por siete títulos, dentro de los cuales se encuentra el Título IV, dispuesto exclusivamente para los ingresos que pueden obtener las personas físicas; y se describe enseguida:

TÍTULO IV

DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Disposiciones Generales

Capítulo I. Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

Capítulo II. Ingresos por actividades empresariales y profesionales

Sección I. Ingresos por actividades empresariales y profesionales

Sección II. Régimen intermedio

Sección III. Régimen de pequeños contribuyentes

Capítulo III. Ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles

Capítulo IV. Ingresos por enajenación de bienes

Capítulo V. Ingresos por adquisición de bienes

Capítulo VI. Ingresos por intereses

Capítulo VII. Ingresos por obtención de premios

Capítulo VIII. Ingresos por dividendos

Capítulo IX. Demás ingresos que obtengan las personas físicas

Capítulo X. De los requisitos de las deducciones

Capítulo XI. De la declaración anual

2.1.1 Sueldos y salarios

Antes de entrar en materia es importante definir qué conceptos se consideran como ingreso por la prestación de un servicio personal subordinado. Según el artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dentro de este rubro se encuentran:

 Los salarios.

 La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

 Las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral, como lo es la indemnización, jubilación y haberes del retiro.

 Las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorgue la beca.

 La ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre que se le designe. (Artículo 110 LISR, 137 RLISR)

¿Quiénes tributan bajo este régimen?

Después de analizar el artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es posible clasificar a los trabajadores en cuatro principales grupos:

1. Empleados del sector privado: este tipo de trabajadores están ubicados en el primer párrafo del Artículo 110. Tienen derecho a todas las prestaciones del Ley, como pago de utilidades, pago de horas extras, pago de primas, etc.

2. Funcionarios y trabajadores del Estado: estos se encuentran señalados dentro de la fracción del Artículo en cuestión; y son todos aquellos que: desempeñan algún cargo público ya sea de la Federación, del Estado o Municipio, así como los integrantes de la Fuerza Armada.

3. Profesionistas, y miembros de Sociedades Cooperativas y Asociaciones

4. Civiles: son considerados dentro de la LISR como trabajadores a todos los integrantes de dichas sociedades,

5. Asimilables a salarios: son aquellas personas físicas con actividad empresarial que opten por percibir ingresos asimilables a salarios; se encuentran enunciados en las fracciones II a la VII,

Obligaciones

Así como existen muchos derechos por encontrarse dentro de este régimen, existen ciertas obligaciones que tanto los trabajadores como los patrones deben cumplir; estas son señaladas dentro de la LISR, y son descritas enseguida:

1. Proporcionar datos para el RFC:

El trabajador deberá proporcionar a su patrón, los datos necesarios para que tales personas los inscriban dentro del Registro Federal de Contribuyentes, y si ya hubiera sido inscrito con anterioridad, deberá proporcionar su registro al empleador.

2. Solicitud de constancias de retención de impuestos:

El contribuyente solicitará a antiguos patrones constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y el monto del impuesto local a los ingresos por salarios que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate. Estas constancias deberán ser proporcionadas al empleador dentro del mes siguiente a que en que se inicie la prestación del servicio, o al empleador que vaya a realizar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual.

3. Presentar declaración anual:

Las personas inscritas bajo éste régimen deberán presentar declaración anual cuando suceda alguno de los siguientes supuestos:

• Cuando obtengan ingresos acumulables adicionales de sueldos y salarios o asimilables a éstos.

• Cuando hubiera comunicado por escrito al retenedor, que él (trabajador), presentará su declaración anual; dicho trámite deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración. (Artículo 117 LISR, y 151 RISR)

• Cuando dejen de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre o, cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores de manera simultánea.

Sin embargo

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