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Contabilidad Bancaria Ecuador


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  1.467 Palabras (6 Páginas)  •  375 Visitas

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En la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero Título III hace referencia al Gobierno y De La Administración, por lo que se puede resumir:

La Junta General de Accionistas está conformada por los dueños de acciones (1acción pagada = 1 voto) se reunirá según la Ley de Compañías en los 90 días siguientes al cierre del ejercicio anual, para conocer y resolver sobre el informe del Directorio, EEFF, distribución de utilidades, el informe del Auditor Interno y Externo, se levantarán actas suscritas por el Presidente y Secretario, mismas que se remitirá a la Superintendencia en el término de ocho días siguientes a la fecha de la reunión en copias certificadas.

La Administración de las Instituciones Del Sistema Financiero Privado estará a cargo del Directorio (Bancos) o Consejo de Administración (Cooperativas de Ahorro y Crédito) y los Organismos que indique sus estatutos.

El Directorio de una institución del sistema financiero privado estará integrado por un número impar, no menor de cinco, ni mayor de quince vocales principales, elegidos por un período de hasta dos años por la junta general de accionistas, pudiendo ser indefinidamente reelegidos. Esta designará además tantos vocales suplentes cuantos principales tenga, por igual periodo de conformidad con el respectivo estatuto.

Para la designación de los vocales principales y suplentes del Directorio de una institución del sistema financiero privado, se garantiza el derecho de las minorías, de acuerdo con las normas que dicte la Superintendencia.

Art. 33.- Cuando no se hubiese completado el quórum requerido en dos convocatorias sucesivas a reuniones de Directorio y siempre que se hubiese notificado en la forma estatutaria a todos los miembros, se presumirá su inoperancia y se procederá a su renovación. Para tal efecto, el representante legal convocará de inmediato a junta general de accionistas para elegir a todos los vocales de acuerdo al respectivo estatuto.

Dichas Administraciones tienen las siguientes atribuciones y deberes:

a) Definir la política financiera y crediticia de la institución y controlar su ejecución.

b) Analizar y pronunciarse sobre los informes de riesgo crediticio, y la proporcionalidad y vigencia de las garantías otorgadas.

Igualmente procederá, en lo que sea aplicable, con las operaciones activas y pasivas que individualmente excedan del dos por ciento (2%) del patrimonio técnico;

c) Emitir opinión, bajo su responsabilidad, sobre los estados financieros y el informe de auditoría interna, que deberá incluir la opinión del auditor, referente al cumplimiento de los controles para evitar el lavado de dinero.

La opinión del Directorio deberá ser enviada a la Superintendencia de Bancos y Seguros, en la órbita de su competencia, siguiendo las instrucciones que ésta determine;

d) Conocer y resolver sobre el contenido y cumplimiento de las comunicaciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, en la órbita de su competencia, referentes a disposiciones, observaciones, recomendaciones o iniciativas sobre la marcha de la institución; y,

e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de esta ley, de la Superintendencia de Bancos y Seguros, en la órbita de su competencia, de la Junta General y del mismo Directorio.

El o los miembros del Directorio y/o del Consejo de Administración que inobservaren lo dispuesto en este artículo serán sancionados por el Superintendente de Bancos y Seguros, en la órbita de su competencia, con una multa de hasta dos mil unidades de valor constante (2000 UVCs), sin perjuicio de la responsabilidad penal a que su conducta diere lugar.

Los representantes legales y funcionarios de la institución financiera que hubieren sido previamente convocados deberán, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, asistir obligatoriamente a las sesiones del Directorio, únicamente con voz informativa. ¹

Art. 34.- No pueden ser directores de una institución del sistema financiero privado:

a) Los gerentes, apoderados generales, auditores internos y externos y más funcionarios y empleados, cualquiera sea su denominación de la institución de que se trate y de sus empresas subsidiarias o afiliadas;

b) Los directores, representantes legales, apoderados generales, auditores internos y externos de otras instituciones de la misma especie;

c) Quienes estuvieren en mora de sus obligaciones por más de sesenta días con cualesquiera de las instituciones del sistema financiero sujetas a esta ley;

d) Quienes en el transcurso de los últimos cinco años hubiesen incurrido en castigo de sus obligaciones por parte de cualquier institución financiera;

e) Quienes estuviesen litigando contra la institución del sistema financiero privado de que se trate;

f) Quienes hubiesen sido condenados por delito mientras penda la pena;

g) El cónyuge o el pariente dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad y el padre o hijo adoptivo de un Director principal o suplente, funcionario o empleado

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