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Contrato


Enviado por   •  1 de Mayo de 2013  •  Prácticas o problemas  •  6.702 Palabras (27 Páginas)  •  306 Visitas

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¿Qué es un Contrato?

Es el instrumento jurídico que regula la ejecución de una obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas en las órdenes de compra y ordenes de servicio, que contendrán al menos las siguientes condiciones: precio, cantidades, forma de pago, tiempo y forma de entrega y especificaciones contenidas en el pliego de condiciones, si fuere necesario.

¿Qué es un Pliego de Condiciones?

Es el documento donde se establecen las reglas básicas, requisitos o especificaciones que rigen para las modalidades de selección de contratistas establecidas en el decreto con rango, valor y fuerza de ley.

Servicios básicos: son los servicios requeridos para el funcionamiento del órgano o ente contratante en el desarrollo de sus competencias, que incluyen: electricidad, agua, aseo urbano, telefonía, postales y redes informáticas de información.

Alianzas estratégicas: consiste en el establecimiento de mecanismo de cooperación entre el órgano o ente contratante y personas naturales o jurídicas, en la combinación de esfuerzos, fortalezas y habilidades con objeto de abordar los problemas complejos del proceso productivo en beneficio de ambas partes.

Formulas de Ajuste (Desviación Sustancial).

En Venezuela como en casi todos los países Latinoamericanos, se está viviendo un proceso inflacionario de mucha significación para todas las actividades productivas, y muy especialmente la deconstrucción, ya que esta tiene un gran porcentaje de empleos directos e indirectos que la hacen ser la actividad termómetro del progreso y estabilidad económica de un país. En nuestro país se está hablando de las reconsideraciones de precios por el método de Fórmulas Polinomicas ó Escalatorias desde el año 1991, que es cuando se publica el Famoso Decreto 1.821, pero estando en el año 2002 no se está aplicando en todos los organismos tanto Públicos como Privados. La razón primordial obedece al desconocimiento de la materia y esta a su vez es debida en alto porcentaje al nombre que se le dio al método. Algo bueno que pudiéramos otorgarle a la inflación es el hecho que nos obliga a determinar en forma precisa y justa los costos de construcción, y más aún, en la valoración de una utilidad y gastos administrativos, que permitan la supervivencia y desarrollo de la industria de la Construcción, siendo el método que estudiaremos la mejor forma de reconsiderar los precios.

Se considera como desviación sustancia toda divergencia o reserva mayor con respecto a los términos, requisitos y especificaciones establecidos en el pliego de condiciones, en la que incurren los oferentes y que harían improbable el suministro del bien o del servicio o ejecución de obras.

Se podrá considerar como un desviación sustancial aquellas desviaciones en las ofertas evaluadas con respecto a la menor precio que supere el veinte por ciento (20%); para calcular dicha desviación se utilizara la siguiente fórmula:

%Desv. = (Monto Oferta Evaluada – precio Menor)/Precio Menos * 100%

Medidas de Promoción de Desarrollo Económico

Artículo 9

Aplicación de las medidas temporales Las preferencias contempladas en la Ley de Contrataciones Públicas, se aplicarán con posterioridad a la evaluación de las ofertas, considerando las medidas temporales que dicte el Ejecutivo Nacional para promover la participación de las pequeñas y medianas industrias, cooperativas y otras formas asociativas, con base en el componente de origen nacional incluido en las ofertas recibidas, lo que debe ser señalado en los pliegos y condiciones de contratación.

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA Y UNIDADES DE PROPIEDAD SOCIAL EXPOSICION DE MOTIVOS

Las novísimas formas de organización y participación de la comunidad derivadas de la norma constitucional y los diversos instrumentos legislativos que la desarrollan, han sido rebasadas en el ámbito jurídico, dada la explosión del poder comunal como expresión suprema de la democracia participativa y protagónica, que abraza los valores de la cooperación, la solidaridad, complementariedad, inclusión y desarrollo humano.

La pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, son inexorablemente, fuentes de desarrollo autosustentable, que redundan en la ocupación laboral de las distintas organizaciones sociocomunales de la Nación, ya que generan constantemente nuevas inversiones, instituyéndose así en un mecanismo de energía activa y propulsora de la economía, que respalda el progreso nacional equitativo.

La perspectiva bajo la cual se pretende orientar este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, es la social, donde el modelo productivo debe responder a las necesidades

comunitarias estando menos subordinados a la reproducción del capital y dirigido a alcanzar un crecimiento sostenido. El nuevo modelo productivo debe fundarse en referencias orientadas hacia la satisfacción de las aspiraciones comunes y la justicia social, en el marco del desarrollo sustentable, donde el núcleo del proceso productivo sea el beneficio del ser humano.

Es necesario incorporar definiciones y enfoques sobre las nuevas formas de la organización productiva que permitan modificar las relaciones de producción y transformarlo en un modelo socioproductivo, basado en las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, como entes comunitarios, cuyo objetivo fundamental es la generación de bienes y servicios que satisfagan las necesidades básicas y esenciales de la comunidad, mejorando el entorno socioambiental y privilegiando los valores de la solidaridad, cooperación y complementariedad. La necesidad imperiosa de contribuir con el impulso de las iniciativas locales a partir de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, atendiendo a los requerimientos de las comunidades y sus potencialidades demanda el ajuste y adecuación de la estructura del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, inmerso en el objetivo estratégico de empoderar al pueblo, dotándolas de la estructura administrativa legal y técnico-financiera para operativizar las políticas, proyectos y programas que debe ejecutar, además del fortalecimiento de la Institución, a través de la transferencia de activos y pasivo del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), garantizando de esta manera, el financiamiento oportuno de los proyectos de inversión del sector. Aunado a lo anterior y ante las deficiencias que se han verificado en la instrumentación de los planes, se

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