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Contratos Y Operaciones Marcantiles


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  4.910 Palabras (20 Páginas)  •  332 Visitas

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XI. Contratos y Operaciones Mercantiles.

Definición.

Los contratos son convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos. Los contratos son una especie del genero convenios. Convenio es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, a su vez, el convenio es una especie de acto jurídico, que es la manifestación de voluntad para producir efectos jurídicos. Podemos decir que los contratos mercantiles son convenios que producen o transfieren obligaciones y derechos de naturaleza mercantil.

ELEMENTOS DEL CONTRATO

Para la existencia del contrato, el Codigo Civil exige dos elementos: consentimieto y objeto que pueda ser materia del contrato. Debemos agregar un tercero: la forma, en los casos que la ley determina.

Consentimiento

Consentimiento quiere decir acuerdo de voluntades, y es el elemento esencial del contrato. Cuando el contrato se celebra entre presentes no es difícil saber en qué momento se perfecciona el contrato, ya que este existe desde que las dos parte manifiestan su voluntad de obligarse. El problema sufre cuando el contrato se celebra entre ausentes es decir, entre personas que no se encuentran en presencia de la otra. En tal caso, la oferta y la aceptación puede hacerse pr escrito, lo que da lugar a los contratos por correspondencia. En doctrina ha sido punto muy debatido el de fijar el momento en que se perfeccionan estos contratos. Nuestro Codigo de Comercio de la siguiente solución: “Los contratos mercantiles ue se clebren por correspondencia quedaran perfeccionados desde que se conteste aceptando la propuesta o las condiciones con que esta fuere modificada. La Correspondencia telegráfica solo producirá obligación entre los contratantes que hayan admitido este medo previamente y en contrato escrito, y siempre que los telegramas reunan las condicione o signos convencionales que previamente hayan establecido los contratos, si asi lo hubiesen pactado”(articulo 80).

Objeto

El objeto de Contrato es la Obligacion y el Objeto de esta es la presentación, que puede consistir en dar, hacer o no hacer. Cuando el Codigo Civil habla del objeto del contrato, en realidad quiere referirse al objeto de la obligación. La cosa objeto de una obligación de dar debe llenar los siguientes requisitos: existir en la naturaleza, ser determinada o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio. El hecho positivo o negativo, el objeto de las bligaciones de hacer o de no hacer, debe ser posible y licito(Articulos 1825 y 1827 Del Codigo Civil). “las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción aunque recaigan sobre operaciones de comercio” (articulo 77 del Codigo de Comercio).

Forma

La forma, cuando es indispensable para la existencia del contrato, recibe el nombre de solemnidad. La regla general es que, en las convenciones mercantiles, cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observación de formalidades o requisitos determinados (articulo 78 del Codigo de Comercio). Se exceptúan de esta regla:

a) Los contratos que, con arreglo a las leyes mercantiles, deben hacerse constar en escritura publica o requieren formas o solemnidades necesarias para su eficacia. Este caso del contrato de sociedad mercantil que debe otorgars ante notario publico.

b) Los contratos celebrados celebrados en el país extranjero en que la ley exija escritura formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque nos las exija la ley mexicana. En estos dos casos, los contratos que no llenen las solemnidades requeridas, no producen obligación, ni acción en juicio (articulo 79 del Codigo de Comercio). Los contratos en que intervengan corredores, que son los notarios del comercio, quedan perfeccionados cuando los contratantes firman la correspondiente minuta (articulo 82).

VALIDEZ DE LOS CONTRATOS

Una ves que el contrato existe, por reunir los elementos que hemos estudiado antes, es necesario examinar si es valido. Los contratos son anulabes si el consentimiento esta viciado por error, dolo o violencia o si alguna de las partes contratantes es incapaz. Las disposiciones del Derecho Civil sobre la capacidad de los contratantes y causas que invalidan los contratos son aplicables a los actos mercantiles, con las modificaciones que establece el Codigo de comercio y que estudiamos al tratar del comerciante individual. En algunos casos las leyes exigen determinadas formalidades para la validez de los contratos.

CLASIFICACION

Los contratos pueden clasificarse en los siguientes grupos: unilaterales y bilaterales; onerosos y gratuitos; conmutativos y aleatorios; consensuales, reales y solemnes.

El contrato es unilateral cuando se obliga a una sola de las partes. Es bilateral cuando las dos partes se obligan recíprocamente. Los contratos bilaterales también se llaman sinalagmaticos

Son onerosos los contratos en que las partes estipulan provehos y gravámenes reciprocos. Son gratuitos los contratos en que el provecho es solamente de una de las partes.

Contratos conmutativos son aquellos que en las prestaciones que se deben las partes son ciertos desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la perdida que este les cause.

El contrato es aleatorio cuando la presentación es debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o la perdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice.

Contratos consensuales son los que se forman por el solo consentimiento de las partes. Contartos solemnes son los que requieren determinada forma externa prescrita por la ley, sin duda la cual el consentimiento no tiene eficacia jurídica.

11.1 LA CONPRA VENTA MERCANTIL

La cmpraventa es un contrato por el cual una persona, llamada vendedor, se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y otra, llamado comprador, se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero (articulo2248 del Codigo Civil). La compraventa es mercantil cuando e hace un propósito de especulación comercial; en otros términos, son mercantiles las compraventas que se efectúan con el propósito directi y preferente de traficar (articulo 371 del Codigo de Comercio). “mas acertadamente, y evitando con ello posibles objeciones, en el Código de México se refiere a la intención de traficar; apludimos sin reserva a la posición adoptada por este cuerpo legal; la intención de lucro puede faltar,

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