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Cuadro Comparativo Incontec


Enviado por   •  30 de Enero de 2014  •  1.482 Palabras (6 Páginas)  •  526 Visitas

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INCONTERMS 2000 (EXW) EN FABRICA INCONTERMS 2010 (EXW) EN FABRICA

Debido a los cuestionamientos presentados por diversos comités nacionales con relación a la extensión de las obligaciones del vendedor para asumir los gastos de cargar la mercancía al transporte. Deberá establecer dicha obligación en el contrato de compraventa. Es el incoterms que menos obliga al vendedor, incluso los trámites aduaneros de exportación son por cuenta del comprador. La mercancía debe estar embalada y etiquetada, dispuesta para el medio de transporte elegido por el comprador.

Se señala que el comprador debe "recibir" la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad con A4 y A7 / B7". Así, es responsabilidad del comprador hacerse cargo de la mercancía previo aviso del vendedor, estando dicha obligación contenida en A7 (Aviso al comprador) y B7 (Aviso al vendedor). Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía, en su establecimiento (fábrica, almacén, etc.), a disposición del comprador. Según las últimas modificaciones se podrá establecer en el contrato la obligación del vendedor de cargar la mercancía en el medio de transporte utilizado. Esta obligación se deberá establecer formalmente en el contrato.

(FAS) FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (FAS) FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE

La definición del término ha sido simplificada, señalándose que la entrega se entiende producida "cuando las mercancías son colocadas al costado del buque en el puerto de embarque convenido", no interesando por tanto si la entrega se produce sobre muelle o barcazas, la modalidad dependerá del acuerdo entre las partes.  El vendedor entrega la mercancía en el muelle del puerto. Los costes y riesgos en que incurra la mercancía son desde ese momento por cuenta del comprador. El vendedor realiza los trámites aduaneros necesarios para la exportación (en las versiones anteriores a INCOTERMS 2000, el despacho aduanero de la exportación era por cuenta del comprador). 

Se señala en el reparto de gastos que los costos de trámites y derechos de exportación corresponden al vendedor. Esto añade un costo al FAS antes inexistente. El incoterm FAS debe usarse solamente para transporte por barco, tanto en transporte marítimo como fluvial. Es el Incoterm adecuado para carga a granel ya que se deja la mercancía en el muelle al lado del buque, algo prácticamente imposible en el caso de carga pale tizada o en contenedores.

(FOB) FRANCO A BORDO (FOB) FRANCO A BORDO

Se elimina el uso de los términos "roll-on / roll-off y de "contenerizado"; toda vez que hablar de falta de fin práctico no era lo más ajustado a la práctica usual, sino que más bien la entrega no se producía pasando la borda del buque porque en el FCA el punto de entrega es en un lugar anterior a ésta. Así, el párrafo relativo a la recomendación del uso del FCA, ha quedado como sigue: "Si las partes no desean entregar las mercancías a través de la borda del buque, debe usarse el término FCA" El vendedor entrega la mercancía en el momento en que la carga sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido; en ese momento se traspasan los riesgos de pérdida o daño de la mercancía del vendedor al comprador. El vendedor contrata el transporte principal, a través de un transitorio o un consignatario, por cuenta del comprador. El vendedor también realiza los trámites aduaneros necesarios para la exportación.

El incoterm FOB debe usarse para transporte marítimo o fluvial. Si el transporte se realiza a través de diversos medios, se trata de transporte multimodal y existen otros términos más apropiados, como FCA. El incoterm FOB se utiliza para carga general, que no esté incluida en un contenedor; pueden utilizarse palés, bidones, cajas, fardos, etc.

(CFR) COSTE Y FLETE (CFR) COSTE Y FLETE

La práctica ha demostrado que la entrega de la póliza de fletamento ha ocasionado serios problemas, sobre todo cuando el medio de pago utilizado era la carta de crédito. La obligación de hacer entrega de la póliza de fletamento ha sido suprimida, a fin de facilitar el trámite documentario de la operación para el vendedor. Aquí entra a tallar el uso del término "usual" para que se configure la prueba de la entrega documentaria. Este incoterm CFR se debe utilizar exclusivamente para transporte por barco, ya sea marítimo o fluvial, de carga general o convencional. Si la carga está contener

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