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CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2017  •  Trabajo  •  1.541 Palabras (7 Páginas)  •  181 Visitas

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UNIVERSIDAD DE LA COSTA(CUC)

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

 LABORAL

ALUMNO:

Diego Armando Yépez Guzmán

PROGRAMA: Facultad De Ciencias Económicas

Administración de empresas

ASIGNATURA:

Legislación laboral

DOCENTE:

Ulpiano Ladrón De Guevara

Barranquilla 2017

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Adoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 "Sobre Código Sustantivo del Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 27.407 del 9 de septiembre de 1950, en virtud del Estado de Sitio promulgado por el Decreto Extraordinario No 3518 de 1949.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL

ARTICULO 1o. OBJETO.

  • El objetivo principal de este código es sostener una responsabilidad laboral para los derechos y deberes que deben cumplir los empleadores y empleados aplicando las leyes que otorga el código del derecho laboral en el cual se plasman las distintas normas que deben acatar tanto el trabajador y su empleador para mantener un orden laboral que permita solucionar los conflictos pacíficamente dentro de las organizaciones.

ARTICULO 2o. APLICACION TERRITORIAL.

  • Este código ejerce un orden nacional y por ello todo empleado debe aplicar los diferentes artículos que se presentan sin importar que sea extranjero o ciudadano del país ya que todos los empleados tienen las mismas garantías para trabajar dentro del territorio siempre y cuando estén tomando en cuenta las medidas que el código presenta.

ARTICULO 3o. RELACIONES QUE REGULA.

  • Este código se ajusta a las relaciones que aplica el derecho laboral individual y el derecho colectivo en particular por tanto aplica para las personas que ejercen su labor individualmente y en grupo o bajo las órdenes de un estado.

ARTICULO 4o. SERVIDORES PUBLICOS.

  • Este código no aplica para funcionarios públicos de carácter individual o colectivo puesto que solo están sujetos a las medidas que proponga el estado en cada contrato con las empresas públicas por tal motivo no aplica este código para los empleados que están vinculados con el gobierno.

ARTICULO 5o. DEFINICION DE TRABAJO.

  • Este código permite a toda actividad humana laborar con libertad en cualquier campo sea como persona natural o bajo el mando al servicio de otra de manera permanente y transitoria siempre que estén regidos bajo la normatividad de un contrato laboral que vincule al empleado para garantizar los derechos que dicta el código tanto para el empleador y sus trabajadores esto se debe hacer por medio de un contrato en la cual las dos partes estén de acuerdo con las reglas de trabajo que en el contrato aparecen.

ARTICULO 6o. TRABAJO OCASIONAL.

  • Este articulo permite a las personas trabajar a un corto plazo con poco ejercicio laboral orientados a ejercer el trabajo extraordinario que se presente en la empresa con un lapso breve que la temporalidad sea menor de un mes, la mayoría de los trabajados ocasional surgen de manera imprevista dentro de las empresas que justifican su vinculación distinta a las obligaciones y actividades normales de un empleador fijo.

ARTICULO 7o. OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO.

  • El trabajo es de carácter obligatorio siempre y cuando cumplan con la edad mínima de trabajo y se encuentren en condiciones óptimas para ejecutar las labores que se concedan por tal motivo el trabajo es socialmente obligatorio y todo ciudadano está ligado a ejercer una labor para el sostenimiento de una sociedad tanto económicamente como sociable.

ARTICULO 8o. LIBERTAD DE TRABAJO.

  • Para todo ciudadano existe la libertad de trabajo nadie puede denegar el derecho al trabajo ya que constituye una ley territorial que permite dedicarse a la profesión con la cual quiere laborar también puede comercializar todo lo que este legalmente permitido por el estado, por lo tanto el trabajador debe por lo tanto ser libre, sin más limitaciones que las determinadas por, la naturaleza, el derecho y la prudencia es un derecho que el hombre puede aplicar su actividad a la producción que quiera utilizar.

ARTICULO 9o. PROTECCION AL TRABAJO.

  • Todo trabajador cuenta con la protección del gobierno como los estipula la constitución nacional y el código nacional para proteger a sus ciudadanos del cumplimiento obligatorio de las empresas con sus empleados garantizando sus derechos de laborar, para la protección del trabajador existe el ministerio que debe cumplir con las normas de seguridad social de sus ciudadanos y que no sean utilizados como mecanismo de esclavitud laboral u otras actividades para la producción todos los empleados deben estar asegurados en el sistema de riesgos profesionales debido a que los empleados son garantía para la economía de un país y por lo tanto no pueden correr riesgos de vida dentro de una organización.

ARTICULO 10. IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES.

  • Para el estado todos sus empleados tienen la misma protección dentro de las leyes que aplica el código por ello todos los contratos individuales y colectivos tienen igualdad de derecho para la seguridad de los empleados ningún empleador debe ajustar normas a su manera para aplicar en sus trabajadores ya que las reglas que tienen validez son las establecidas por la ley por lo tanto pueden ser modificadas solo por el ministerio que protege las garantías y los derechos del trabajo.

ARTICULO 11. DERECHO AL TRABAJO.

  • Cualquier persona esta cobijada por los mismos derechos al trabajo, el código establece que todos gozamos de la libertad para ejercer lo que nos permite nuestra profesión y también en el sector comercial laborar de manera libre sujetos a las normas plasmadas en la constitución y por las leyes que dictan como debemos adoptar las medidas de trabajo que se encuentran en el código.

ARTICULO 12. DERECHOS DE ASOCIACION Y HUELGA.

  • Los derechos de asociación y huelga están permitidos por el estado, cualquier empleado puede hacer uso de este articulo siempre que estén regidos por los detalles obligatorios que se encuentran establecidos por las distintas leyes de trabajo que el gobierno permita.

ARTICULO 13. MINIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS.

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