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DERECHO FISCAL


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2014  •  5.047 Palabras (21 Páginas)  •  220 Visitas

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La Constitución de un país tiene entre otras finalidades regular la conformación del Estado, sus funciones, la integración de sus órganos, su forma de gobierno y en sí todo lo vinculado a su estructura y a los actos propios de su funcionamiento y fines. Por otra parte, la Constitución contiene un conjunto de derechos fundamentales propios y exclusivos de los gobernados, al tiempo que fija las obligaciones de las personas que viven a su amparo y protección, reflejándose en ellas las libertades garantizadas a cualquier ser humano, como ente que vive en sociedad.

Se ha hecho referencia a las funciones del Estado, pero todavía no se ha determinado en qué consisten o cuáles son. Se entiende que las funciones del Estado moderno son de tres tipos: legislativo, administrativo (ejecutivo) y judicial.

Para conocer el punto de vista formal y material de las funciones del Estado, hay que descubrir el significado y la manera en que se utilizan los términos “formal y material”, lo que remite expresar lo siguiente:

a) El punto de vista formal de las funciones del Estado establece que los derechos y obligaciones que expresamente la Constitución señala a cada una de las entidades que conforman el poder legislativo, el judicial o el ejecutivo, van a ser consideradas como legislativas, judicial o ejecutivas, sin importar la naturaleza del acto por medio del cual se materializan esos derechos y obligaciones.

b) El punto de vista material de las funciones del Estados establece que la naturaleza de los derechos y obligaciones que la Constitución asigna a las entidades que conforman cada uno de los poderes el Estado, pertenecen a cada uno de estos últimos, con independencia de que les hayan sido otorgados (derechos y obligaciones materializadas en funciones) formalmente a través de los diversos preceptos constitucionales.

Ejemplificando lo anterior se obtendría lo siguiente:

a) El Ejecutivo Federal, tiene como función la administración el Estado Mexicano, sin embargo, posee un conjunto de facultades que desde un punto de vista formal no persiguen la administración, sino funciones que materialmente son propias y exclusivas de los otros dos poderes. Tal es el caso de la facultad de emitir reglamentos, que es una actividad eminentemente legislativa. Lo mismo ocurre cuando se le faculta al Ejecutivo la impartición de justicia, que es una facultad propia del poder judicial.

b) El poder legislativo tiene como función realizar todo tipo de actividades de naturaleza legislativa, sin embargo, a la par de este tipo de funciones ejecuta otras de naturaleza judicial o ejecutiva.

Función legislativa. A través de la función legislativa el Estado construye y crea su propio sistema jurídico, esto es, sus propias normas jurídicas por ejemplo: a través del reconocimiento de los Tratados Internacionales; en las Leyes Federales; en las Constituciones Locales; en las Leyes locales; los reglamentos, las Leyes Orgánicas; las circulares, etcétera.

Este conjunto de productos legislativos conforman los contenidos del Derecho Positivo de un Estado. La función legislativa consiste en la elaboración de las "leyes", que no son otra cosa sino normas jurídicas destinadas a regir las conductas de los particulares -y también de los órganos públicos- de manera general y abstracta.

El enfoque formal de la función legislativa dio lugar al principio de la “autoridad formal de la ley” que establece que sólo el poder legislativo puede crear leyes, derogarlas o modificarlas, a través de un procedimiento que se conoce como “proceso legislativo”. Así lo establece la fracción f del artículo 72 constitucional, el cual dispone que en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.

La función legislativa en el caso mexicano es llevada a cabo por un Congreso de la Unión, que a su vez está conformado por una Cámara de Diputados y una de Senadores. Cada órgano legislativo tendrá facultades específicas que están señaladas y determinadas de manera clara en diversos preceptos legales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 73, 74, 75, 76, 77 de la Constitución).

Función jurisdiccional.

Según Fraga (2000), desde el punto de vista formal, la Función Judicial está constituida por la actividad desarrollada por el poder que normalmente, dentro del régimen constitucional está encargado de los actos judiciales, es decir por el Poder Judicial.

Los diferentes órganos encargados del ejercicio del Poder Judicial de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos están indicados en el artículo 94 y son: La Suprema Corte de Justicia, Un Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito.

La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos menciona que el Consejo de la Judicatura Federales el encargada de realizar tareas de supervisión y gestión de todos los órganos referidos salvo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La función jurisdiccional es la actividad estatal que se encamina a comprobar y hacer valer concretamente, en los casos particulares y concretos, el sistema jurídico de un Estado, con el objeto de resolver las controversias que se dan entre los gobernados y entre el Estado y los gobernados, como consecuencia de las violaciones a ese ordenamiento, logrando así que los destinatarios de la norma jurídica no se hagan justicia por mano propia.

Esta función está perfectamente delimitada en la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en los artículos siguientes:

“Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales.

II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y

III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

Artículo 104. Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer:

I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán

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