ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DICTAMEN IMSS


Enviado por   •  7 de Abril de 2020  •  Tareas  •  1.726 Palabras (7 Páginas)  •  273 Visitas

Página 1 de 7

13.¿En que casos se utiliza la opinión sin salvedad?

R=En el caso del Seguro Social se utiliza la opinión sin salvedad cuando el contador en su evidencia de auditoria haya encontrado diferencias de contribuciones (en este caso errores de calculo de salario integrado, cuotas obrero patronales, etc) y que han sido efectivamente pagadas antes del vencimiento del plazo del dictamen.

14.¿En que casos se utiliza la opinión negativa?

R= En el dictamen de seguro social se utiliza la opinión negativa cuando el contador publico autorizado haya encontrado en su auditoria errores y/u omisiones en las diferencias de contribuciones que afectan significativamente la imagen de la entidad y que no han sido pagadas en tiempo y forma.

15.¿En que casos se utiliza la abstención de opinión?

R= Se utiliza la abstención de opinión cuando el contador publico tuvo limitaciones al alcance para realizar la auditoria, es decir, que no encontró evidencia suficiente para constatar su opinión.

16.¿Como se presenta el dictamen del seguro social al día de hoy?

El Sistema de Dictamen Electrónico (SIDEIMSS) es un aplicativo desarrollado por el Instituto Mexicano del Seguro Social que permite a los patrones o sujetos obligados, sus representantes legales, así como a los Contadores Públicos Autorizados, dar cumplimiento en forma electrónica a las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), así como el ACUERDO ACDO.SA2.HCT.280617/149.P.DIR dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en la sesión ordinaria celebrada el 28 de junio de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2017, por el que se actualizan los formatos para la formulación del dictamen por contador público autorizado y se aprueban las reglas del Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (SIDEIMSS).

Su objetivo es el simplificar y agilizar los trámites relativos a la rendición del Dictamen en materia de Seguridad Social, tales como: la inscripción en el Registro de Contadores Públicos para Dictaminar; la formulación y presentación del dictamen en materia de seguridad social en forma electrónica, entre otros.

17.¿Que beneficios se tienen por presentar el dictamen del seguro social?

El dictamen a las cuotas obrero-patronales es un documento elaborado por Contador Público Autorizado (C.P.A.) que consigna la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El dictamen del IMSS, sirve para evitar la revisión domiciliaria directa por parte del IMSS y ofrece los siguientes beneficios:

  • Permite la autocorrección de errores.
  • Evita multas.
  • Disminuye la revisión del ejercicio inmediato anterior.

18.¿Que requisitos debe cumplir un contador público para tener registro del seguro social para dictaminar?

Contador público, de nacionalidad mexicana que acredites ser miembro de un colegio de profesionales de la contaduría pública, reconocido también por autoridad competente, y que demuestres ante el Instituto, conforme a lo dispuesto por la fracción III del artículo 154 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, que cuentas con los conocimientos suficientes para emitir dictámenes sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social.

19.¿Que sanciones se aplican al contador público en caso de incumplimiento?

Artículo 176. Cuando el Instituto detecte irregularidades en la elaboración e integración del dictamen, imputables al contador público autorizado, podrá imponer las sanciones en los términos siguientes: I. Le amonestará: a).- Si presenta incompleta la información a que se refieren los artículos 163, 165, 166 y 167 del presente Reglamento; b).- En caso de que no cumpla con los requerimientos que le formule el Instituto o no presente la totalidad de la documentación o información solicitada en los términos de este Reglamento, y REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-07-2005 49 de 113 c).- No cumpla con lo establecido en el artículo 154, fracciones I, II y III de este Reglamento. II. Le suspenderá el registro ante el Instituto: a).- Por un año, cuando acumule tres amonestaciones, dentro de un periodo de cuatro años consecutivos; b).- Por dos años, en las siguientes situaciones: 1) Cuando no formule el dictamen y anexos debiendo hacerlo; 2) Cuando habiendo presentado incompletos bien sea el dictamen o los anexos, el contador público autorizado no hiciera las aclaraciones que le solicite el Instituto, y 3) Cuando la documentación aclaratoria solicitada por el Instituto no se presente dentro del plazo que se otorgue para tal efecto, independientemente de las prórrogas o nuevos requerimientos autorizados o formulados por el Instituto que sean diversos al requerimiento de documentación. c).- Por tres años, cuando del dictamen presentado o de su revisión, se resuelva que lo hizo en contravención a lo dispuesto en la Ley, sus reglamentos o a las normas de auditoría generalmente aceptadas; d).- Cuando esté sujeto a proceso por presunta comisión de un delito de carácter fiscal o por delitos intencionales que ameriten pena corporal. En este caso, la suspensión durará hasta la resolución definitiva de dicho proceso, y III. Le cancelará el registro ante el Instituto: a).- Cuando hubiere reincidencia a la violación a las disposiciones que rigen la formulación del dictamen y demás información para efectos fiscales. Se entiende que hay reincidencia cuando el contador público autorizado acumule tres suspensiones; b).- Cuando la sentencia que ponga fin al proceso a que se refiere el inciso d) de la fracción anterior le sea condenatoria; c).- Al dejar de ser socio activo del colegio de la contaduría pública al que pertenezca, reconocido por la autoridad competente; d).- Al establecer relación laboral con el Instituto; e).- Si omitiera informar al Instituto en el caso de encontrarse en los supuestos que señala el artículo 155 de este Reglamento, y f).- Por no dar el aviso correspondiente al patrón en el caso de la suspensión, a que se refiere la fracción IV del artículo 154 de este Reglamento.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.1 Kb)   pdf (87.6 Kb)   docx (11.4 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com