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DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN.


Enviado por   •  3 de Marzo de 2013  •  1.679 Palabras (7 Páginas)  •  491 Visitas

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DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN.

Documentos públicos: Es aquel Documento expedido o autorizado por un funcionario público que da fe de su contenido por sí mismo.

Para que un documento público emitido en el extranjero surta sus efectos jurídicos en México y viceversa, es necesario que se encuentre legalizado. La legalización de documentos públicos tiene por finalidad certificar la autenticidad de la firma que ostenta el documento, del sello y la calidad en que el signatario del mismo haya actuado. La legalización nada tiene que ver con el contenido del documento, sino con aspectos externos de él.

Actualmente en México existen dos sistemas de legalización de documentos públicos:

1) El consular, se conoce también como sistema de legalización tradicional, sucesiva o en cadena; y

2) El de apostilla, se conoce también como apostillamiento.

Este último procedimiento de legalización tiene su fuente en la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, celebrada con motivo de la sesión de trabajo de la Conferencia de Derecho Internacional Privado, en La Haya, el 5 de octubre de 1961 . Por tener su origen en un tratado internacional, sólo es aplicable para los países que forman parte de esa Convención, a la que pertenecen actualmente 91 países. La Convención que se comenta no suprime el requisito de legalización, sino que lo remplaza por otro procedimiento que tiene la cualidad de la simplicidad.

El procedimiento de legalización consular, sucesiva o en cadena, es aplicable a los países que no forman parte de la Convención.

Se piensa, equivocadamente, que el sistema de legalización consular fue sustituido por el de apostilla, esto no es así, pues el primero de ellos continúa vigente y se aplica a los países que no forman parte de la Convención de la Haya.

El documento público emitido en el extranjero que pretenda desplegar sus efectos jurídicos en territorio nacional debe estar legalizado por el sistema consular o de apostilla, según sea el caso. Si no está legalizado no se le puede conceder valor probatorio y, por lo tanto, no es apto para justificar lo que con él se pretende.

Los Estados parte del Convenio de la Haya son:

• Alemania

• Andorra

• Antigua y Barbuda

• Argentina

• Armenia

• Australia

• Austria

• Azerbaiyán

• Bahamas

• Barbados

• Belarús

• Bélgica

• Belice

• Bosnia Herzegovina

• Botswana

• Brunei Darussalam

• Bulgaria

• Chipre

• Colombia

• Cook, Islas

• Croacia

• Dominica

• Ecuador

• El Salvador

• Eslovenia

• España

• Estados Unidos de América

• Estonia

• Fidji

• Finlandia

• Francia

• Granada

• Grecia

• Honduras

• Hong Kong

• Hungría

• Irlanda

• Islandia

• Israel

• Italia

• Japón

• Kazajstán

• Lesotho

• Letonia

• Liberia

• Liechtenstein

• Lituania

• Luxemburgo

• Macao

• Macedonia

• Malawi

• Malta

• Marshall Islas

• Mauricio Isla

• México

• Mónaco

• Montenegro

• Namibia

• Niue Isla

• Noruega

• Nueva Zelanda

• Países Bajos

• Panamá

• Polonia

• Portugal

• Reino Unido

• República Checa

• República Eslovaca

• Rumanía

• Rusia, Federación de

• Samoa

• San Cristóbal y Nieves

• San Marino

• San Vicente y las Granadinas

• Santa Lucía

• Serbia

• Seychelles Islas

• Sudáfrica

• Suecia

• Suiza

• Suriname

• Swazilandia

• Tongo

• Trinidad y Tobago

• Turquía

• Ucrania

• Venezuela

• (*) Por extensión se aplica a:

• REINO UNIDO: Anguila, Jersey, Bailia de Guernsey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos e Islas Vírgenes.

• PAISES BAJOS: Antillas Holandesas y Aruba.

• PORTUGAL: Todo el territorio de la República.

Sistema de Legalización Consular, Sucesiva o en Cadena

Este sistema de legalización consiste en que los documentos públicos mexicanos que se pretende surtan efectos legales en un país que no forma parte de la Convención, deben contar con una serie de legalizaciones de distintas autoridades que van enlazadas una de otra, de tal manera que si una de ellas no se hace, el documento no estará legalizado.

Este procedimiento comprende cuatro pasos, los cuales comentamos enseguida, partiendo de que el documento a legalizar es un instrumento notarial.

Primer paso: La Secretaría de Gobierno de la entidad federativa donde ejerce sus funciones el notario verifica la autenticidad de la firma y sello del notario. Tratándose de un notario del Distrito Federal, esta función corresponde a la Oficina de Asuntos Jurídicos y Notariales de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal.

Segundo paso: La Secretaría de Gobernación comprueba y da fe de la autenticidad de la firma del funcionario de la Secretaría de Gobierno del Estado que legalizó el documento, o bien, del funcionario del Gobierno del Distrito Federal, según sea el caso.

Tercer paso: La Secretaría de Relaciones Exteriores verifica que la firma del funcionario de la Secretaría de Gobernación sea auténtica.

Cuarto paso: Por último, el documento se legaliza en el consulado o representación diplomática del país destinatario acreditada en México, donde se certifica la firma del funcionario de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Como se puede apreciar, llevar a cabo este procedimiento de legalización en cadena o sucesiva, resulta lento, complejo y oneroso para los interesados, ya que el tiempo de este proceso es de tres a cuatro semanas, y en cuanto a las erogaciones económicas

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