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De la Constitución Política del Perú: Pena de Muerte


Enviado por   •  31 de Mayo de 2012  •  Ensayos  •  443 Palabras (2 Páginas)  •  1.196 Visitas

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Art. 140 de la Constitución Política del Perú: Pena de Muerte

La Constitución Peruana otorga un desarrollo especial al Derecho a la Vida [2]. Lo hace tanto desde el punto de vista de su reconocimiento y garantía, como desde aquellos otros aspectos que suelen resultarle contrapuestos. Estos últimos son en algunos casos, abordados directamente por su contenido, en otros, exigen más bien, una suerte de análisis ponderativo, según la naturaleza y particularidades de cada problema.

Una de las situaciones opuestas al derecho a la vida, que ha merecido una referencia o reconocimiento explícito a nivel de nuestra vigente Constitución de 1993, ha sido, sin lugar a dudas, la concerniente con la sanción capital o “pena de muerte” como tradicionalmente se le conoce, no obstante que a diferencia de anteriores cartas constitucionales que rigieron nuestro vida republicana, en la presente y en cierto modo al hilo del antecedente inmediato de la carta de 1979, se le ha recogido de modo semi restrictivo, como veremos más adelante.

Dice el Artículo 140° de la Constitución que “La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada”.

Aunque parezca desde ya opinable, el reconocimiento de la citada figura en los términos aquí señalados, no ha estado sin embargo, carente de ciertos problemas interpretativos, porque si de lo que se trata es de precisar cuáles son los alcances de su aplicación en nuestro ordenamiento, la respuesta creemos que esta bastante lejos de ser uniforme. Consideramos que además de existir la necesidad de un replanteo referido a la propia naturaleza que posee dicha medida sancionatoria (si la muerte como tal puede o no ser considerada una auténtica pena), o incluso un replanteo respecto de la legitimidad o no de los casos ya previstos constitucionalmente (delito de traición a la patria bajo el contexto de cualquier clase de guerra o delito de terrorismo) un problema por el que también se hace necesario transitar, pasa, aunque resulte paradójico afirmarlo (y aunque ello se contraponga con la previa enunciación del consabido régimen semirestrictivo) por el hecho de determinar hasta qué punto de vista es constitucionalmente válido hablar de un tratamiento ampliatorio de la muerte como pena a la luz de lo que en su momento dispuso la carta de 1979 y lo que ahora, explícitamente señala, la norma fundamental de 1993.

Para poder comprender los alcances de todos y cada uno de estos tópicos, vayamos por partes.

Pocos temas han sido tan ampliamente analizados y discutidos como sucede con el caso de la llamada pena de muerte.

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