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Devolución Iva


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2012  •  929 Palabras (4 Páginas)  •  464 Visitas

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7.28. ¿Que se debe entender por vivienda de interés social?

Para efectos tributarios se considera vivienda de interés social (VIS), la solución de vivienda nueva que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de personas de menores ingresos, cuyo precio al momento de su adquisición o adjudicación sea inferior o igual a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales, SMLM, ubicada en los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3.

Los constructores de vivienda de interés social podrán solicitar a la autoridad competente la clasificación o reclasificación del estrato socioeconómico en relación con los proyectos que desarrollen, siempre y cuando estos hayan obtenido la declaratoria de elegibilidad por el Inurbe (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) o la entidad delegada para tal fin.

En los sitios en donde no se haya hecho la estratificación socioeconómica, y en los casos de vivienda rural, se tendrán en cuenta las soluciones de vivienda para personas de menores ingresos, entendiéndose por tales quienes acrediten ingresos familiares totales hasta de cuatro (4) SMLM, siempre que el precio final de la vivienda no supere la suma de ciento veinte (120) SMLM.

Se entiende que cada solución de vivienda de interés social, además de los servicios públicos instalados, también contará con ducha, sanitarios, lavamanos, lavadero, cocina y lavaplatos. El precio total de la vivienda, así descrita, no podrá exceder el precio máximo señalado anteriormente; según su ubicación.

Decreto 1243 de 2001, Artículo 1, modificado por el decreto 1854 de 2001 .

(Comentario actualícese: Véase también el parágrafo 2 del art.850 del ET )

7.29. ¿Cuáles son los requisitos contables para solicitar la devolución y/o compensación del Impuestos sobre las ventas pagado en la adquisición de los materiales de construcción para vivienda de interés social?

La solicitud de compensación o devolución del IVA pagado en la adquisición de los materiales de construcción para vivienda de interés social, deberá ser presentada por el constructor. Los constructores pueden ser también los titulares del proyecto aprobado por el Inurbe (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial), o construir bajo alguna modalidad de contrato con el titular. En todo caso, los constructores de vivienda de interés social deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Llevar contabilidad en debida forma (Decreto 2649 de 1993). En consecuencia, su contabilidad y sus estados financieros deben permitir identificar en forma clara el monto del IVA correspondiente a cada etapa de los proyectos desarrollados.

Elaborar, por cada centro de costos de cada uno de los proyectos de VIS que desarrollen, un presupuesto de costos de obra por capítulos, subcapítulos e ítems, en el que se refleje la cantidad y el valor de los materiales que destinen al proyecto en forma separada de los que destinen a otras actividades o proyectos, así como la información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

En proyectos que se desarrollen por etapas de construcción será necesario llevar centros

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