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Diferencias Entre Ley 50/1990 Y Ley 789/2002


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  4.937 Palabras (20 Páginas)  •  485 Visitas

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El código sustantivo del trabajo es un conjunto de normas y procedimientos legales que buscar regular y estandarizar las relaciones personales entre el empleador y el trabajador encontrando un equilibrio entre las dos partes, dentro de este encontramos leyes y normas que buscan salvaguardar los derechos y deberes tanto del empleado como del empleador, además aspectos de la contratación, los salarios, la indemnizaciones y los sindicatos.

Aunque los países son entes soberanos en sus decisiones, deben seguir unos lineamientos en diferentes ámbitos, lineamientos que los ayudaran a ser más competitivos y capacitados a las nuevas tendencia que exige el mundo cambiante en el que vivimos.

Debemos tener muy claro como primera medida es que como consecuencia de la crisis en la década de los 80s, en la que la economía mundial y en obviamente la de Colombia encontraba sobreprotegida por el gobierno, dificultando en gran medida las relaciones económicas, políticas y sociales entre países, y es por ello que aparece en nuevo modelo, el neoliberal, lo que significó un nuevo direccionamiento económico de los países que lo asumieron. Este nuevo modelo representa la fase avanzada de la globalización y al mismo tiempo trae una serie de cambios en la estructura institucional y política de los países, con una economía liberizada y en cual Colombia no iba a ser ajena

Los requisitos del nuevo modelo hacen necesarias una tipo de reformas estructurales que deben ser realizadas de manera homogénea, lo cual conlleva en términos de empleo, una serie de parámetros que inciden de alguna manera en las reformas laborales adelantadas a partir de su instauración, es así que instituciones como el FMI, el Banco Mundial, y en particular la OIT, plantean unas normas (convenios y recomendaciones), que sirven de base para la formulación de leyes como la Ley 50 de 1990 y la ley 789 de 2002 que pretende la llamada FLEXIBILIZACIÓN DEL MERCADO LABORAL mediante la reducción de los altos costos de despido, mayor flexibilidad en los contratos laborales, la reestructuración de los horarios y la cuota de contratos de aprendizaje por parte de las empresas.

El cuestionamiento que hoy nos queda es saber si realmente estas reformas han cumplido con su objetivo eficazmente el cual es la disminución del desempleo, aun que desde mi punto de vista evidencio, que después de más de 20 años de aplicación de este modelo, se han incrementado las brechas sociales entre ricos y pobres y el desempleo va en aumento.

Dentro del mapa de actores que hicieron parte de esta negociación encontramos a el gobierno, los trabajadores, las empresas y los sindicatos, cada uno de estos defendiendo sus intereses y estos son los siguientes.

Gobierno

 Disminuir la tasa de desempleo. Que según una encuesta del DANE en la década de los 90 habia llegado a su tope max del 18%.

 Aumentar la baja competitividad del mercado laboral colombiano.

 Mejorar la distribución del ingreso.

 Mejorar el crecimiento económico del país.

 Disminuir la tasa de empleos informales y menores de edad que estaba según una encuesta del DANE estaba en el 14% y el 4 % respectivamente .

Empresas

 Reducir costos de contratación.

 Mejorar la productividad laboral.

 Obtener mayores ganacias.

Trabajadores

 Tomar parte en las desiciones de las empresas.

 Garantía de protección de sus derechos como trabajadores.

 Mejores remuneraciones.

 Estabilidad para sus empleos.

Sindicatos.

 Obtener relaciones mas democráticas.

 Formación técnica de los recursos humanos.

 Fortalecimiento de la figura del sindicato.

De esta negociación por asi decirlo salió la gran reforma 789 de 2002 la cual prácticamente derogaba artículo 64 del código sustantivo del trabajo y con el pasar del tiempo no ha resuelto nada, solo darle más beneficios a las empresas y sus dueños.

Esta ley que volvió la noche día y recortó una cantidad de beneficios al trabajador, y que ha sobrevivido a dos demandas de inconstitucionalidad, no ha hecho otra cosa que facilitar el despido injustificado de empleados, todo lo contrario a lo que se esperaba. ¿La razón? La ley 789 disminuyó en aproximadamente un 50% el valor de la indemnización por despido injustificado están son algunas de las nuevas normas y lineamientos que da esta nueva ley formada por el presidente de turno Alvaro Uribe Velez.

Con esta ley se buscaba reducirles los gastos a las empresas para que generaran más empleos. Hoy, doce años después sí se redujo el costo de los empleados, pero no se aumentó el trabajo formal.

El artículo 25 de esa norma amplió la jornada laboral diurna. Antes estaba desde las 6 de la mañana hasta las 6 de la tarde, entonces quien se quedara más tiempo haciendo su trabajo, recibía un pago por horas extras. Con la ley, se amplió la jornada desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche. Así, quien trabaje, por decir algo, hasta las 8 de la noche, no recibe ningún dinero adicional.

El artículo 26 redujo el pago adicional de los domingos y festivos trabajados. El 28 rebajó las indemnizaciones por despidos sin justa causa. Y el 51, les permitió a los empresarios y empleadores acordar entre ambos el horario de trabajo durante la semana según las conveniencias de cada uno.

De acuerdo con esto, las empresas tendrían más dinero para contratar a más empleados y flexibilidad en los horarios, para poder acomodar más turnos. Así, habría más cobertura en el empleo. Debían ocuparse 640.000 personas más en todo el país. Lo anterior no se cumplió. Estas diferencias entre los que debía ser y no fue son algunas de las grandes diferencias de esta ley con relación a la ley anterior.

Veamos:

1 ) La ley 50 de 1990, en su artículo 6, establecía como indemnización por despido injustificado en el contrato a término indefinido, lo siguiente:

a) Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año;

b) Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;

c). Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) día adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; y

d) Si el trabajador tuviere diez (10)

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