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EFECTO DE LAS OPERACIONES EL DOLARES


Enviado por   •  28 de Julio de 2014  •  2.137 Palabras (9 Páginas)  •  429 Visitas

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Efectos de las operaciones en dólares

Los registros contables de sus compras en moneda extranjera presentan diferencias con las leyes fiscales, conozca cómo aplicarlas y conciliarlas

1. Generalidades

2. ISR

3. Demás impuestos

4. Casos prácticos

4.1. Con cuenta en dólares

4.2. sin cuenta en dólares

5. Conclusión

1. GENERALIDADES

La globalización ha obligado a las empresas a pactar algunas de sus operaciones en moneda extranjera, lo cual no sólo tiene repercusiones financieras, sino también en el ámbito fiscal pues la variación en el tipo de cambio (TC) entre la divisa pactada y la moneda nacional generará una utilidad o pérdida por fluctuación cambiaria para el contribuyente.

Para determinar si existe ganancia o pérdida cambiaria, además de considerar la fluctuación de la moneda extranjera, también debe atenderse a la naturaleza de la operación:

Debido a que contablemente cada empresa puede determinar sus parámetros para fijar la paridad que se tomará para el registro de sus operaciones en moneda extranjera, podrán existir diferencias con la ganancia o pérdida que fiscalmente se obtenga, pues para éstas deberá considerarse el tipo de cambio en que se hubiera adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio (TC) que el Banco de México (Banxico) publique en el DOF el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones.

Los días en que el Banxico no publique TC, se aplicará el último publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones (art. 20 del CFF).

2. ISR

En materia del ISR la ganancia o pérdida cambiaria tendrá el mismo tratamiento de los intereses, incluyendo el correspondiente al principal y al interés mismo (art. 9, penúltimo párrafo de la LISR).

Sin embargo, esto dependerá del tipo de contribuyente conforme a lo siguiente:

Contribuyente Tratamiento

Personas morales La ganancia cambiaria será un ingreso acumulable para el ISR y la pérdida cambiara una deducción autorizada (arts. 20, fracción X y 29 fracción IX de la LISR)

Personas físicas por actividades empresariales o profesionales No tiene efectos fiscales ya que los ingresos y las deducciones se aplican conforme son efectivamente cobrados y pagados valuados al tipo de cambio de la fecha del pago

Aun cuando en términos del CFF para determinar las contribuciones se estará al TC de adquisición de la moneda extranjera en cuestión (cuando se dé este supuesto), debe atenderse a la norma específica para el caso de la LISR donde se prevé que la pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el TC publicado en el DOF (el día inmediato anterior), correspondiente al día en el cual se sufra la pérdida.

Es decir, pone un límite a la pérdida considerando el TC publicado por el Banxico.

La ganancia cambiaria no está limitada al generar un ingreso acumulable.

3. DEMÁS IMPUESTOS

Para efectos del IETU y del IVA, no se determina fluctuación cambiaria pues estos impuestos se causan con base en flujo de efectivo (arts. 1-B de la LIVA y 3o de la LETU).

Es decir, el ingreso gravado o la deducción autorizada provenientes de una operación pactada en moneda extranjera, será el importe efectivamente cobrado o pagado, a su equivalente en moneda nacional considerando el TC de la fecha en que efectivamente se está cobrando o pagando la transacción.

Para determinar el IVA trasladado o acreditable, se aplicarán estos mismos criterios.

4. CASOS PRÁCTICOS

Para comprender mejor como se obtiene la ganancia o pérdida cambiaria para el caso de las personas morales del régimen general de la LISR, considérese el siguiente ejemplo.

4.1. Con cuenta en dólares

La empresa “Componentes Integrales, S.A. de C.V”, desea determinar los efectos de la fluctuación cambiaria por las compras a crédito de junio y julio de 2012 a su proveedor “Circuitos del Sureste, S.A.”

Para tales efectos, la empresa “Componentes Integrales, S.A. de C.V”, tiene una cuenta de cheques en dólares desde la cual efectúa los pagos a su proveedor a una cuenta en dólares de éste.

Contable y fiscalmente se registrarán las compras con el mismo TC, el publicado en el DOF el día inmediato anterior a la fecha de cada operación.

Por lo que respecta a los pagos, toda vez que se realizan desde cuentas en dólares, no generan fluctuación cambiaria y solamente se revaluarán los saldos de las cuentas por cobrar, pagar y de bancos al TC al cierre de cada mes.

Auxiliar de proveedores en moneda extranjera

En moneda extranjera En moneda nacional

Registro contable

Fecha Concepto Debe Haber Saldo Tipo de cambio Debe Haber Saldo

01-Jun Compra de mercancía factura 1 0.00 4,668.00 4,668.00 14.0749 $0.00 65,701.63 $65,701.63

04-Jun Liquidación de la factura 1 4,668.00 0.00 0.00 14.0749 65,701.63 0.00 0.00

10-Jun Compra de mercancía factura 2 0.00 5,956.00 5,956.00 13.9355 0.00 82,999.84 82,999.84

15-Jun Compra de mercancía factura 3 0.00 2,454.00 8,410.00 13.9700 0.00 34,282.38 117,282.22

19-Jun Pago parcial de la factura 2 2,978.00 0.00 5,432.00 13.9355 41,499.92 0.00 75,782.30

23-Jun Compra de mercancía factura 4 0.00 3,648.00 9,080.00 13.7668 0.00 50,221.29 126,003.59

26-Jun Liquidación de la factura 2 2,978.00 0.00 6,102.00 13.9355 41,499.92 0.00 84,503.67

30-Jun Revaluación de saldos 0.00 0.00 6,102.00 13.6530 1,193.06 0.00 83,310.61

03-Jul Liquidación de la factura 3 (1) 2,454.00 0.00 3,648.00 13.6530 33,504.46 0.00 49,806.15

08-Jul Pago parcial de la factura 4 (1) 1,824.00 0.00 1,824.00 13.6530 24,903.07 0.00 24,903.08

14-Jul Liquidación de la factura 4 (1) 1,824.00 0.00 0.00 13.6530 24,903.07 0.00 0.00

Nota: (1) El pago se aplica al TC que esté registrada la cuenta y como se revalúa se debe dejar a $13.6530

Auxiliar de la cuenta de bancos en moneda extranjera

En moneda extranjera En moneda nacional

Registro contable

Fecha Concepto Debe Haber Saldo Tipo de cambio Debe Haber Saldo

01-Jun Saldo inicial 87,100.00 $14.0749 $1,225,923.79

04-Jun Liquidación de la factura 1 4,668.00 82,432.00 14.0749 $65,701.63 1,160,222.16

19-Jun Pago parcial de la factura 2 2,978.00 79,454.00 13.9355 41,499.92 1,118,722.24

26-Jun Liquidación de la factura 2 2,978.00 76,476.00 13.9355 41,499.92 1,077,222.32

30-Jun Revaluación de saldos 76,476.00 13.6530 33,095.49 1,044,126.83

03-Jul Liquidación de la factura 3 2,454.00 74,022.00 13.6530 33,504.46 1,010,622.37

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