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ESTATUTO SOCIAL DE UNA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS (S.A.C.I.S.)


Enviado por   •  9 de Junio de 2015  •  Tesinas  •  1.722 Palabras (7 Páginas)  •  384 Visitas

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ESTATUTO SOCIAL DE UNA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS (S.A.C.I.S.)

CAPITULO I

DENOMINACION - OBJETO - DOMICILIO - DURACION

Art. 1°. Bajo la denominación de “…………. SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS” está constituida una Sociedad Anónima que se rige por estos Estatutos y por las disposiciones legales vigentes en la República del Paraguay.

Art. 2°. La sociedad tiene por objeto:

1) Dedicarse a la explotación de la industria ................. y a llevar a cabo otras operaciones industriales, comerciales, servicios, agrícolas, pecuarias, importaciones y/o exportaciones;

2) Celebrar toda clase de contratos que tengan por objeto la creación, modificación o extinción de derechos reales o personales.

La enumeración que antecede es simplemente enunciativa. No excluye la realización de toda clase de actos de comercio que no sean prohibidos por las leyes.

Art. 3°. La Sociedad tiene su domicilio legal en ................................... República del Paraguay, pudiendo establecer, agencias o sucursales con o sin capital propio, en cualquier punto del país o del extranjero.

Art. 4°. La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve años a contar del ....................... La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas podrá anticipar su disolución o bien prorrogar el plazo de su duración.

CAPITULO II

CAPITAL - ACCIONES - ACCIONISTAS.

Art. 5°. El capital social es de GUARANIES………….. (Gs. ) representados por ……….. (…….) acciones ordinarias al portador, numeradas del 1 (uno) al …. (………..) cada una con un valor nominal de GUARANIES ……… (Gs. ….), distribuidas en …… (….) series de GUARANIES ……. (Gs. …...-) cada una, que se denominan correlativa y ordenadamente del número UNO (1) al …… (…).

Art. 6°. Las acciones son al portador, con las especificaciones contenidas en el Articulo N° 1069 del Código Civil vigente, llevan la firma de los miembros del Directorio y dan derecho a un voto cada una. Los títulos que se emitan podrán representar una o más acciones y serán numerados correlativamente. El hecho de ser suscriptor o tenedor de acciones de la Sociedad implica conocer y aceptar el presente Estatuto, sus modificaciones y las resoluciones adoptadas en anteriores Asambleas Sociales, sin perjuicio de los derechos reconocidos en los artículos N° 1092 y N° 1098 del referido Código Civil.

Art. 7°. Los accionistas tendrán preferencia para la suscripción de acciones relativas a los aumentos de capital en proporción al número de acciones que poseyeren. El plazo para ejercer ese derecho en ningún caso será inferior a treinta días contados desde la publicación del aviso a los Accionistas en un Diario de gran circulación por tres días consecutivos. Las acciones remanentes no suscriptas por los accionistas con derecho, serán ofrecidas entre los demás accionistas en la proporción que le correspondan. Las acciones no suscriptas por los accionistas podrán ser ofrecidas en venta por el Directorio en Bolsa de Valores o a terceros interesados.

Art. 8°. El accionista que se propone ceder o vender sus acciones, deberá comunicarlo por escrito al Directorio, quien notificará por medio fehaciente de esta decisión a los restantes accionistas para que ejerzan el derecho preferencial de adquirirlo en proporción a las acciones que posean, dentro de los sesenta (60) días siguientes al de la Notificación. Vencido este plazo y no existiendo adquirentes o si resultaren sobrantes, el oferente podrá ofrecer sus acciones y transferirlas a terceros extraños a la sociedad.

CAPITULO III

EMISION DE OBLIGACIONES

Art. 9°. Queda facultado el Directorio para emitir obligaciones negociables nominativas o al portador, sin más limitaciones que las establecidas en el Código Civil y leyes concordantes, para cuya formalización podrá llevar a cabo cuantas gestiones y contratos considere necesarios.

CAPITULO IV

ADMINISTRACION Y FISCALIZACION

Art. 10°. La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto de tres a seis miembros elegidos entre los accionistas en Asamblea General Ordinaria, por mayoría de votos presentes. En caso de renuncia o cualquier otro impedimento legal, el Directorio deberá nombrar entre los accionistas un Director para completar el número de cuatro miembros, mientras dure el impedimento legal del Titular. Este cambio originado deberá constar en el Acta del Directorio.

Art. 11°. El Directorio tiene plenas facultades para dirigir y administrar la Sociedad, en orden al cumplimiento de su objeto y de acuerdo a la perceptiva del el Artículo 974 del Código Civil. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos y contratos que no sean notoriamente extraños al objeto social, incluso aquellos para los cuales el Código Civil requiere Poder Especial, conforme a lo que dispone el Artículo 884 del citado cuerpo legal, pudiendo en consecuencia operar con los bancos de plaza y demás instituciones de crédito oficiales, mixtas o privadas, otorgar poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente con el objeto y extensión que juzgue conveniente, a una o más personas, podrá también vender o gravar bienes inmuebles o muebles de la Sociedad.

Art. 12°. Los miembros del Directorio durarán tres años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos sin limitación alguna y permanecerán en sus cargos hasta tanto sean reemplazados por los nuevos designados.

Art. 13°. Cada uno de los Directores en el ejercicio depositarán en la Caja de la Sociedad cinco acciones de la misma o en su efecto el importe equivalente

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