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Estatutos De Una Sociedad


Enviado por   •  6 de Marzo de 2013  •  2.578 Palabras (11 Páginas)  •  504 Visitas

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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD

En Tecamachalco de Guerrero puebla, siendo las 11:32 horas del día 21 de enero de dos mil trece, se reunieron la casa ubicada en av. universidad tecnológica de Tecamachalco colonia el montecillo, en la ciudad de Tecamachalco, puebla, ELVIA ÁVILA ABUNDIO, SANDRACID PEREZ Y DULCE SANDY TORRES RUIZ, quienes, a su vez comparecen por propia cuenta, con la finalidad de constituir una sociedad anónima de capital variable, por lo que de común acuerdo suscriben los siguientes:

ESTATUTOS

POR LOS QUE SE REGIRÁ LA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DENOMINADA “Originales XIME”.

DENOMINACIÓN, NACIONALIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO.

ARTÍCULO PRIMERO:-La denominación de la sociedad será “Originales XIME”

E ira seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE o de las abreviaturas S.A DE C.V.

ARTÍCULO SEGUNDO:-La nacionalidad de la sociedad será MEXICANA.

ARTÍCULO TERCERO:-El domicilio de la sociedad será: Av. Universidad Tecnológica n. 1 colonia el Montecillo, Tecamachalco, Puebla.

ARTÍCULO CUARTO:-La sociedad previa los permisos, autorizaciones concesiones que la ley señale, tendrá por objeto y podrá dedicarse: A LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE DIFERENTES DISEÑOS Y MODELOS DE VESTIDOS DE NOVIA, XV AÑOS Y PRIMERA COMUNIÓN.

ARTÍCULO QUINTO:-La duración de la sociedad será de 99 años.

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

ARTÍCULO SEXTO:-El capital social estará representado por acciones.

ARTÍCULO SÉPTIMO:-El capital social mínimo fijo será de: $150,000.00 CIENTO CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL 00/100 MN.

ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

ARTÍCULO OCTAVO:-La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad, tendrá las facultades más amplias para acordar, rectificar y ratificar todos los actos y operaciones de esta y sus resoluciones son obligatorias aún para los accionistas ausentes.

ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO NOVENO:-La dirección o administración de la sociedad estará a cargo de un consejo de administración o en su caso de uno o más administradores generales, que serán en todo caso el órgano de representación legal de sociedad.

RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES

ARTÍCULO DÉCIMO:-La responsabilidad de los administradores y la forma de exigirla, se regulara por lo establecido por el artículo del ciento cuarenta y seis al ciento sesenta y tres de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:-Los miembros del consejo de administración, Administradores, Gerentes y Comisarios constituirán garantía hasta por la cantidad de $50,000.00 CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, depositando esta cantidad en efectivo o el equivalente en acciones, que ingresaran a la caja de valores de la sociedad. La suma de dinero o acciones depositadas serán devueltas, hasta que sean aprobadas las cuentas corrientes al o a los ejercicios sociales, durante las cuales hayan ejercido dichas funciones.

DE LAS FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:-El consejo de administración, o en su caso administrador o administradores, tendrán el uso de la firma social, la administración y la representación legal de la sociedad, y podrán en el ejercicio de sus funciones, celebrar y otorgar toda clase de actos y contratos inherentes al objeto social con las facultades de un mandatario general, en los términos de las tres primeras fracciones del artículo dos mil cuatrocientos cuarenta del Código Civiles de los demás Estados de la República Mexicana.

De manera enunciativa y no limitativa, tendrán las facultades siguientes:

a).-Poder amplio para poder ejercer actos de dominio.

b).-Poder General para actos de Administración en los negocios y bienes de la sociedad.

c).- Poder General para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, señalándose de manera enunciativa más no limitativa las siguientes:

1.- Para desistirse y aceptar desistimientos, en toda clase de juicios e instancias, inclusive de amparo.

2.- Para transigir.

2.- Para absolver o articular posiciones.

4.- Para recusar.

5.- Para hacer cesiones.

6.- Para hacer recibos.

7.- Para promover toda la clase de juicios y sus incidentes, aún el de amparo, sean del orden civil, penal, laboral, administrativo, etc.

8.- Para promover toda clase de denuncias y querellas en el orden penal, de conformidad en lo dispuesto por la fracción tercera del artículo sesenta y dos de Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla y en su correlativo del Distrito Federal y demás concordantes de los estados de la República Mexicana, actuando como coadyuvante del Ministerio Público, hasta obtener la reparación del daño causado para otorgar el perdón del ofendido.

9.- Para comparecer a nombre de la sociedad ante toda clase de autoridades laborales a que se refiere el artículo quinientos veintitrés de la Ley federal del trabajo, con representación suficiente y en calidad de administrador, con facultades de decisión y determinación, pudiendo igualmente comparecer a las audiencias de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y desahogo de pruebas a que sea citada la sociedad por las Junta Local o Federal de Conciliación y Arbitraje, y en general ejercer todos los derechos y acciones en juicios y procedimientos laborales, inclusive el de amparo, en los términos de lo establecido por el articulo once, seiscientos noventa y dos, setecientos trece y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo, podrá actuar asimismo, ante los sindicatos con los cuales exista celebrando contratos colectivos de trabajo y para todos los efectos de conflictos individuales y generales.

10.- Facultad para otorgar o suscribir títulos de crédito, de conformidad con lo establecido por

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