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FRAGMENTACION DE DERECHO INTERNACIONAL.


Enviado por   •  29 de Febrero de 2016  •  Trabajo  •  2.654 Palabras (11 Páginas)  •  267 Visitas

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SENTENCIA NUMERO: 370 (TRESCIENTOS SETENTA).--------------------------------------
------ Ciudad Victoria, Tamaulipas, a veintiséis (26) de Junio del dos mil quince (2015).--------------------------------------------------------------------
------ VISTO para resolver el expediente número 582/2015, relativo a las JUICIO ESPECIAL SOBRE INTERDICCIÓN PARA DECLARAR EL ESTADO DE INCAPACIDAD DE LA Sra. LAURA ELENA GUEVARA CARDENAS, promovido por MARIA DE LOS ANGELES GUEVARA CARDENAS, y;--------------------------
------------------------------- R E S U L T A N D O -------------------------------
------ ÚNICO.- Mediante escrito presentado en fecha veintisiete de noviembre de dos mil catorce, ocurrió a este Juzgado la Señora MARIA DE LOS ANGELES GUEVARA CARDENAS promoviendo JUICIO ESPECIAL SOBRE INTERDICCIÓN PARA DECLARAR EL ESTADO DE INCAPACIDAD DE LA Sra. LAURA ELENA GUEVARA CARDENAS. El día quince de enero del año en curso, se dio entrada a la demanda en la vía y forma propuesta, designando a la promovente MARIA DE LOS ANGELES GUEVARA CARDENAS como tutor interino del presunto incapáz LAURA ELENA GUEVARA CARDENAS. Asimismo se otorgó la intervención legal dentro de este negocio a la Agente del Ministerio Publico Adscrita a este Tribunal, misma que desahogo vista mediante escrito presentado en fecha veintiséis de junio del año en curso. Por otra parte, se ordenó dar vista de la radicación del presente juicio a MARÍA LETICIA GUEVARA CARDENAS Y MA. CONCEPCION GUEVARA CARDENAS, en su carácter de hermanas de la presunta incapaz, concediéndoles un término de tres días para que manifestaran lo que a su interés convenga; diligencia que se llevó a cabo ante ésta presencia judicial el nueve de febrero del año en curso, compareciendo las mismas a notificarse personalmente del presente juicio, sin manifestar nada al respecto. De igual manera, por diligencia realizada en el recinto que ocupa este Juzgado, el día cuatro de marzo del año en curso se procedió a entrevistar y evaluar a la presunta incapaz LAURA ELENA GUEVARA CARDENAS por parte de los Doctores SERGIO GARCIA PERALES Y JOSE AIRAIM JIMENEZ FERNANDEZ, en su carácter de Peritos Médicos designados en autos, con asistencia además de la Agente del Ministerio Público, y mediante proveído de fecha diez del mes y año en curso, se ordenó dictar la sentencia correspondiente, lo cual se realiza al tenor de lo siguiente:-------------------------------------------------------------------------------
---------------------------- C O N S I D E R A N D O ----------------------------
------ PRIMERO.- Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, es competente para conocer y en su caso dirimir la controversia sustentada, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, 15 del Código Sustantivo Civil, 172, 173, 184 fracción I, 185, y 195 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles, 1, 2, 3 fracción II inciso a), 4 fracción II, 35 fracción II, 38 bis fracción II y 47 fracción I de la Ley Orgánica del Poder judicial del Estado, así como el acuerdo plenario emitido por el Consejo de la Judicatura del Estado de fecha quince de agosto de dos mil doce.--------------------------------------------------------------------------
------ SEGUNDO.- Establecen los artículos 573 y 574 del Código de Procedimientos Civiles, que: “si se cumple con los trámites del procedimiento relativo y si el Juez tuviere la Convicción del estado de incapacidad la declarará así y proveerá la custodia o tutela de las personas que estuvieren bajo la guarda de las mismas; nombrándose además un curador que vigile los actos del tutor en la administración de los bienes y cuidado de la persona; las declaraciones que el juez hiciere en esta materia, así como las medidas dispuestas, no pasarán nunca en autoridad de cosa juzgada, pudiendo ser revisadas en cualquier tiempo en que varíen las circunstancias, cada año se hará un nuevo examen del declarado en estado de interdicción y el tutor que no promueva este examen será separado de su cargo”.------------------------------------------------------
------ TERCERO.- La promovente para acreditar los hechos de su acción, ofreció los siguientes elementos de prueba consistentes en:--
------ PRUEBA DOCUMENTALES PÚBLICAS y PRIVADAS, relativas a: 1.- Acta de nacimiento a nombre de LAURA ELENA GUEVARA CARDENAS, número 396, Libro 001, con fecha de registro veintiséis de febrero de mil novecientos treinta y siete, de la Oficialía Primera del Registro Civil de Ciudad Victoria, Tamaulipas. 2.- Acta de nacimiento a nombre de MARIA DE LOS ANGELES GUEVARA CARDENAS, número 714-1, Libro 002, con fecha de registro dos de agosto de mil novecientos treinta y ocho, de la Oficialía Primera del Registro Civil de Ciudad Victoria, Tamaulipas. 3.- Acta de nacimiento a nombre de MARIA LETICIA GUEVARA CARDENAS, número 110, Libro 001, con fecha de registro nueve de mayo de mil novecientos veintiocho, de la Oficialía Primera del Registro Civil de Ciudad Victoria, Tamaulipas. 4.- Acta de nacimiento a nombre de MA. CONCEPCION GUEVARA CARDENAS, número 030, Libro 001, con fecha de registro cuatro de ocho de enero mil novecientos treinta, de la Oficialía Primera del Registro Civil de Ciudad Victoria, Tamaulipas. 5.- Certificado médico a nombre de LAURA ELENA GUEVARA CARDENAS, de fecha uno de abril de dos mil trece expedido por el DOCTOR SERGIO GARCIA PERALES.--------------------------------------
6.- Certificado médico a nombre de LAURA ELENA GUEVARA CARDENAS, de fecha siete de agosto de dos mil trece expedido por el DOCTOR JOSE AIRAIM JIMENEZ FERNANDEZ.---------------------
------ Documentales a las cuales se les otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 325 y 397 del Código Procesal Civil, por lo cual, se tiene por acreditada la personalidad.
------ PRUEBA PERICIAL.- Desahogada mediante audiencia de fecha cuatro de marzo del año en curso, llevada a cabo por los DOCTORES SERGIO GARCIA PERALES Y JOSE AIRAIM JIMENEZ FERNANDEZ, a la presunta incapaz LAURA ELENA GUEVARA CARDENAS, en el recinto que ocupa este Juzgado y en la presencia de la suscrita Juez; diligencia en la que se requirió al peritos SERGIO GARCIA PERALES Y JOSE AIRAIM JIMENEZ FERNANDEZ, para que ante la presencia de la suscrita, hicieran una valoración respecto de LAURA ELENA GUEVARA CARDENAS, manifestando el primero de los médicos lo siguiente: “que una vez que efectué el interrogatorio directo y la exploración física de LAURA ELENA GUEVARA CARDENAS, determino que se trata de una persona femenina de 78 años de edad, quien se encuentra desorientada en tiempo, lugar y espacio con franco retraso psicológico, mental así como limitación de su aparato locomotor por lo que considero que es una persona dependiente para sus actividades físicas y mentales de la vida diaria”; y por cuanto hace a la valoración realizada por el médico ALFREDO ANAYA ALFARO, manifestó lo siguiente: “después de la exploración realizada a LAURA ELENA GUEVARA CARDENAS, se concluye que presenta secuelas de parálisis cerebral, atrofia cerebral con limitación cognitiva y motora importante, por lo tanto es una persona totalmente dependiente para desarrollar sus actividades diarias”; considerando la suscrita innecesario entrevistar a la presunta incapaz, pues es evidente el estado de deterioro en su aspecto motor y psíquico, que lo hace depender de otra persona, lo anterior, en observancia a las preguntas que hicieron los médicos especialistas en la diligencia en comento; pericial a la cual se le otorga valor probatorio pleno conforme a los dispositivos 408 y 571 del Código de Procedimientos Civiles.-------------------------------------------------------------
------ CUARTO.- Analizadas las pruebas allegadas a este procedimiento, se procede al estudio de la solicitud de declarar a la presunta incapaz LAURA ELENA GUEVARA CARDENAS, en estado de interdicción e inhabilitación, que promueve MARIA DE LOS ANGELES GUEVARA CARDENAS, fundándose para ello a manera de resumen, que su hermana LAURA ELENA GUEVARA CARDENAS cuenta con bienes de su propiedad, que padece de parálisis cerebral desde su nacimiento y se encuentra incapacitada e imposibilitado para valerse por si misma, la Señora MARÍA DE LOS ANGELES GUEVARA CARDENAS, apoyándose además de sus hermanos, se hizo cargo de la presunta incapaz, motivo por el cual promueve el presente juicio, a fin de que se le designe tutor del presunto incapaz y poder solicitar lo que le corresponde, en nombre y representación de la misma. Además hace mención que la presunta incapaz tiene, a parte del promovente, otras hermanas de nombres MARÍA LETICIA, MA. CONCEPCION DE APELLIDOS GUEVARA CARDENAS, mismas que fueron notificadas oportunamente de manera personal de la radicación del presente juicio, sin que se opusieran a lo pretendido por el accionante en el presente juicio.-------------------------------------------------
------ En éste sentido y atendiendo a que de las pruebas allegadas a este negocio, entre las que se encuentra el dictamen rendido por el DR. ALFREDO ANAYA ALFARO, realizado a LAURA ELENA GUEVARA CARDENAS, en el cual concluyó que la misma padece de DAÑO CEREBRAL CRÓNICO, manifestando además que se encuentra incapacitada e imposibilitada para valerse por si misma, aunado a la pericial que de conformidad con lo establecido en el dispositivo 569 fracción V, del Código de Procedimientos Civiles, se desahogó ante la presencia de la Suscrita Juzgadora, y previa evaluación y entrevista realizada a la presunta incapaz LAURA ELENA GUEVARA CARDENAS, los peritos SERGIO GARCIA PERALES Y JOSE AIRAIM JIMENEZ FERNANDEZ, manifestaron que presenta un retraso psicológico y mental, además de secuelas de daño cerebral, atrofia cerebral con limitación cognitiva y motora importante, por lo tanto, es una persona totalmente dependiente para desarrollar sus actividades diarias. Garantizando así el derecho de audiencia de todo individuo, pues toda persona debe tener conocimiento del procedimiento en el que intervenga y sus consecuencias, a fin de que este en posibilidad de hacer valer sus derechos, pues de lo contrario se restringe su capacidad de ejercicio que afecta sus más elementales derechos; respetando en todo momento la garantía que se consagra en el numeral 14 de nuestra carta magna. A lo anterior tiene aplicación el siguiente criterio jurisprudencial: Tesis: II.2o.C.351 C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XVI, Julio de 2002, Pag. 1303, Tesis Aislada (Civil).-------------------------------------------------------------------------

GARANTÍA DE AUDIENCIA. DEBE RESPETARSE EN EL JUICIO DE INTERDICCIÓN, AUN CUANDO LA LEGISLACIÓN PROCESAL NO LA ESTABLEZCA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). La garantía de audiencia de todo individuo o gobernado implica el seguimiento de cada una de las formalidades esenciales del juicio o proceso civil que satisfagan ineludiblemente una oportuna y adecuada defensa previa al acto de autoridad, pues toda persona debe tener conocimiento del procedimiento y sus consecuencias, a fin de que esté en posibilidad de ofrecer pruebas, interponer recursos y alegar en su defensa lo que a sus derechos convenga e, incluso, impugnar en su oportunidad la resolución que decida el fondo del asunto. Así, aun cuando los artículos del 859 al 861 del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado de México, que regulan la forma como se debe tramitar la declaración de estado de interdicción, no prevén expresamente ningún medio por el cual se satisfaga la garantía de audiencia en favor de la persona que se pretende declarar interdicta, pues no ordena que se le cite, se le dé vista o emplace a dicho procedimiento, no obstante, en estricto cumplimiento de lo que preponderantemente estatuye el artículo 14 constitucional, antes de nombrarle tutor interino a la presunta interdicta debe dársele vista con la demanda de interdicción correspondiente a efecto de que en caso de estar en condiciones normales y de lucidez, tenga conocimiento del procedimiento y haga valer sus derechos, entre ellos, los relativos a la guarda y custodia de los hijos habidos en el matrimonio, en virtud de que tal proceder incide directamente en la persona que aún no ha sido declarada incapacitada, pues restringe su capacidad de ejercicio y afecta sus más elementales derechos; sin que obste a lo anterior que esta formalidad no se encuentre expresamente contemplada en la legislación procesal aplicable, pues al respecto tiene preeminencia lo que estatuye el indicado precepto 14 de la Constitución Federal cuando dispone que es derecho fundamental de los gobernados que se les otorgue la garantía de audiencia contra todo acto de autoridad para que tengan la oportunidad de conocerlo y de defenderse.

------ Así las cosas y atendiendo a las anteriores consideraciones, se demuestra que LAURA ELENA GUEVARA CARDENAS, padece un retraso psicológico y mental, además de secuelas de daño cerebral, atrofia cerebral con limitación cognitiva y motora importante; por lo tanto, es una persona totalmente dependiente para desarrollar sus actividades diarias. En éste sentido, al encontrase comprobado el estado de incapacidad de LAURA ELENA GUEVARA CARDENAS y sin mayores consideraciones, se declara procedente el JUICIO ESPECIAL SOBRE INTERDICCIÓN PARA DECLARAR EL ESTADO DE INCAPACIDAD DE LA Sra. LAURA ELENA GUEVARA CARDENAS, promovido por MARIA DE LOS ANGELES GUEVARA CARDENAS.--------------------------------------------------------------------------
------ Por lo tanto, y en atención a lo establecido en el dispositivo 569 fracción II, se designa como tutor legítimo de LAURA ELENA GUEVARA CARDENAS, a la Señora MARIA DE LOS ANGELES GUEVARA CARDENAS, para que se encargue de su cuidado, custodia, lo represente en actos jurídicos, y en su caso, se encargue de la administración de los bienes que a éste le pertenezcan, debiendo notificársele personalmente para que comparezca ante la presencia judicial, a fin de que acepte y proteste el fiel desempeño del cargo conferido.----------------------------------------------------------------------
------ Lo anterior se determina así, puesto que de autos se desprende que ninguno de los familiares del incapaz se opuso a la tramitación del presente juicio, ni mucho menos a la designación de tutor del mismo.--------------------------------------------------------------------------------- -------De conformidad con lo previsto en los numerales 478 y 479 del Código Civil del Estado, se dispensa al tutor designado del otorgamiento de fianza que asegure el manejo

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