ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

FUNDACIÓN JÓVENES ESTRATÉGICOS


Enviado por   •  20 de Octubre de 2014  •  4.075 Palabras (17 Páginas)  •  189 Visitas

Página 1 de 17

FUNDACIÓN JÓVENES ESTRATÉGICOS

PRESENTACIÓN

La Fundación JÓVENES ESTRATÉGICOS es una institución privada que se constituye en la ciudad de pasto en el año 2015 como una organización que promueve el desarrollo de poblaciones vulnerables y en situación de pobreza, con acciones encaminadas básicamente hacia la juventud mediante la cooperación conjunta de actores públicos y privados en su financiación y el apoyo de la sociedad civil organizada en materia educativa, científica y tecnológica; fomentando así el compromiso solidario en la lucha contra la pobreza y la garantía de un mejor futuro para la sociedad juvenil de nuestro departamento.

MISION

La fundación JÓVENES ESTRATÉGICOS promueve el desarrollo de la población vulnerable, con especial énfasis en la juventud, haciendo efectivo su derecho a la educación y fomenta el compromiso solidario del sector privado, sector gubernamental y la sociedad civil organizada fomentando el compromiso solidario de las personas para generar cambios en la sociedad juvenil educativa de nuestro departamento.

VISION

JÓVENES ESTRATÉGICOS, se consolida como referente en el sector educativo, especializándose en la formación técnica y tecnológica, cooperando con calidad humana y profesional desde un enfoque basado en derechos, fortaleciendo capacidades locales de cada joven reinsertado de la educación y aquellos que no han tenido la oportunidad de ingresar a la educación superior en nuestro departamento.

VALORES

 Ética

 Equidad

 Trabajo

 Honestidad

 Compromiso

 Servicio

 Solidaridad

 Respeto

JOVENES ESTRATÉGICOS ES:

 Joven centro de todo desarrollo

 La opción por los mas desfavorecidos como la búsqueda del bien común

 La gratuidad y el voluntariado superando el animo de lucro

 La profesionalidad motivando competencias de su personal

 La equidad y justicia en el desarrollo que superen las desigualdades de nuestro departamento

OBJETIVO GENERAL

Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población juvenil en situación de pobreza.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

 Diseñar, implementar, dirigir, desarrollar planes, programas y proyectos educativos de capacitación y formación para el empleo a través de la aplicación de los principios básicos de la economía solidaria.

 Trabajar para reunir a nuestros objetivos el máximo numero de personas posibles, implicándolas en la lucha contra la deserción educativa

 Impulsar la participación activa de los entes gubernamentales y la sociedad en general

 Potenciar alianzas con entes gubernamentales y empresas privadas y con instituciones publicas para conseguir el mayor impacto posibles de nuestras acciones

 Garantizar a los actores implicados el máximo beneficio social

 Conseguir la financiación para continuar con nuestra misión, llevando acabo nuestros proyectos, comprometidos con la lucha contra la pobreza y la reinserción educativa en nuestro departamento.

OBJETO SOCIAL

JÓVENES ESTRATÉGICOS institución privada sin ánimo de lucro ubicada al sur de Colombia tendrá como objeto diseñar, implementar, dirigir, desarrollar planes, programas y proyectos en materia educativa, investigativa, de ciencia y tecnología destinados a la ejecución de actividades de formación laboral y enfoque productivo para la población juvenil de nuestro departamento en situación de pobreza, jóvenes con edades desde 18 hasta 25 años con el fin de mejorar sus condiciones de vida y la de sus familias.

MARCO LEGAL

En Colombia la regulación básica de una entidad sin ánimo de lucro está dada por el decreto 0427 de 1996.

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

Toda entidad sin ánimo de lucro debe tener una estructura administrativa como una empresa o sociedad, esta debe tener unos principios administrativos básicos como una dirección y una supervisión interna. Todos los recursos financieros adquiridos deben ser reinvertidos en su función social. Sin Ánimo de Lucro no quiere decir que no se reciba contraprestación por las funciones realizadas, al igual que una empresa comercial se debe asignar presupuestos para salarios y el cumplimiento de las obligaciones legales a que tenga lugar la actividad que se desarrolle.

Aquí presentamos lo que la ley exige a nivel de administración a una entidad sin ánimo de lucro:

ASAMBLEA DE ASOCIADOS.

CONSEJO DIRECTIVO O DE ADMINISTRACION, JUNTA DIRECTIVA.

REPRESENTACION LEGAL (GERENTE, DIRECTOR, PRESIDENTE).

FISCAL. (OPCIONAL)

REVISOR FISCAL (OPCIONAL).

ASPECTOS JURIDICOS

LEYES Constitución Política de Colombia. L a constitución de Colombia ofrece el respaldo jurídico para la creación de entidades sin ánimo de lucro, aquí resaltamos los artículos relacionados: Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Artículo 39. (…) La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial. Artículo 103. (…) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. Artículo 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Código Civil de Colombia.

El Código Civil comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan especialmente los derechos de los particulares y sus actuaciones entre ellos, en nuestro tema nos competen los siguientes artículos: “Sobre adopción de códigos y unificación de la legislación nacional” Articulo 86. Domicilio de establecimientos, corporaciones y asociaciones. El domicilio de los establecimientos, corporaciones y asociaciones reconocidas por la ley, es el lugar donde está situada su administración o dirección, salvo lo que dispusieren sus estatutos o leyes especiales. Artículo 633. Definición de persona jurídica. Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.

Artículo 634. Fundaciones. No son personas jurídicas las fundaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley. Artículo 637. Patrimonio de la corporación. Lo que pertenece a una corporación, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen; y recíprocamente, las deudas de una corporación no dan a nadie derecho para demandarlas en todo o parte, a ninguno de los individuos que componen la corporación, ni dan acción sobre los bienes propios de ellos, sino sobre los bienes de la corporación. Sin embargo, los miembros pueden, expresándolo, obligarse en particular, al mismo tiempo que la corporación se obliga colectivamente; y la responsabilidad de los miembros será entonces solidaria si se estipula expresamente la solidaridad. Pero la responsabilidad no se extiende a los herederos, sino cuando los miembros de la corporación los hayan obligado expresamente. Artículo 650. Normatividad de las fundaciones de beneficencia. Las fundaciones de beneficencia que hayan de administrarse por una colección de individuos, se regirán por los estatutos que el fundador les hubiere dictado; y si el fundador no hubiere manifestado su voluntad a este respecto, o sólo la hubiere manifestado incompletamente, será suplido este defecto por el presidente de la Unión. Artículo 652. Terminación de las fundaciones. Las fundaciones perecen por la destrucción de los bienes destinados a su manutención.

DECRETOS

DECRETO 2150. Este decreto dicta las disposiciones especiales de inscripción en Cámaras de comercio de las Entidades Sin ánimo de Lucro: ARTÍCULO 40. SUPRESION DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍAS JURÍDICAS. Suprímase el acto de reconocimiento de personaría jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro. Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido en el cual se expresará, cuando menos, lo siguiente:

1. El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes.

2. El nombre.

3. La clase de persona jurídica.

4. El objeto.

5. El patrimonio y la forma de hacer los aportes.

6. La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.

7. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.

8. La duración precisa de la entidad y las causales de disolución.

9. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la Corporación o Fundación.

10. Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso.

11. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.

Las entidades a que se refiere este artículo, formarán una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye. PARÁGRAFO. Con sujeción a las normas previstas en este capítulo, el Gobierno Nacional reglamentará la forma y los plazos dentro de los cuales las personas jurídicas de derecho privado actualmente reconocidas se inscribirán en el registro que lleven las cámaras de comercio.

ARTÍCULO 41. LICENCIA O PERMISO DE FUNCIONAMIENTO. Cuando para el ejercicio o finalidad de su objeto la ley exija obtener licencia de funcionamiento, o reconocimiento de carácter oficial, autorización o permiso de iniciación de labores, las personas jurídicas que surjan conforme a lo previsto en el artículo anterior, deberán cumplir con los requisitos previstos en la ley para ejercer los actos propios de su actividad principal. ARTÍCULO 42. INSCRIPCIÓN DE ESTATUTOS, REFORMAS, NOMBRAMIENTOS DE ADMINISTRADORES, LIBROS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Los estatutos y sus reformas, los nombramientos de administradores, los libros, la disolución y la liquidación de las personas jurídicas formadas según lo previsto en este capítulo, se inscribirán en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica en los mismos términos, tarifas y condiciones previstos para el registro de actos de las sociedades comerciales. Para la inscripción de nombramientos de administradores y revisores fiscales se requerirá la aceptación previa de las personas designadas.

ARTÍCULO 43. PRUEBA DE LA EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL. La existencia y la representación legal de las personas jurídicas de derecho privado a que se refiere este capítulo, se probará con certificación expedida por la Cámara de Comercio competente, la cual llevará el registro de las mismas, con sujeción al régimen previsto para las sociedades comerciales y en los mismos términos, tarifas y condiciones que regulan sus servicios. ARTÍCULO 44. PROHIBICIÓN DE REQUISITOS ADICIONALES. Ninguna autoridad podrá exigir requisito adicional para la creación o el reconocimiento de personas jurídicas a las que se refiere este capítulo. ARTÍCULO 143. CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES DE NATURALEZA COOPERATIVA, FONDOS DE EMPLEADOS Y ASOCIACIONES MUTUAS. Las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración y las instituciones auxiliares del cooperativismo, son entidades sin ánimo de lucro y se constituirán por escritura pública o documento privado, el cual deberá ser suscrito por todos los asociados fundadores y contener instancia acerca de la aprobación de los estatutos de la empresa asociativa. PARÁGRAFO. Las entidades de que trata el presente artículo formarán una persona distinta de sus miembros individualmente considerados, cuando se realice su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la empresa asociativa, el fondo de empleados o la asociación mutua. ARTÍCULO 144. REGISTRO EN LAS CÁMARAS DE COMERCIO. La inscripción en el registro de las entidades previstas en el artículo anterior, se someterá al mismo régimen previsto para las demás entidades privadas sin ánimo de lucro, contenido en el Capítulo II del Título I de este decreto. ARTÍCULO 145. CANCELACIÓN DEL REGISTRO O DE LA INSCRIPCIÓN. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podrá ordenar, en cualquier momento, la cancelación del registro de una entidad bajo su competencia o de la inscripción en el mismo de los nombramientos de los miembros de sus órganos de dirección y administración, revisores fiscales, en caso de advertir que la información presentada para su inscripción no se ajusta a la realidad; o a las normas legales o estatutarias. ARTÍCULO 146. REFORMAS ESTATUTARIAS. A partir de la vigencia del presente decreto, las reformas de estatutos de las cooperativas y demás organismos vigilados por el DANCOOP no requerirán ser autorizadas por parte de ese organismo, sin perjuicio de las demás autorizaciones especiales que éste debe otorgar de acuerdo con sus facultades. Sin embargo, las reformas estatutarias deberán ser informadas a ese Departamento tan pronto sean aprobadas, para el cumplimiento de sus funciones y para que pueda ordenar las modificaciones respectivas cuando las reformas se aparten de la ley. ARTÍCULO 147. ELIMINACIÓN DEL CONTROL CONCURRENTE. Las facultades de control y vigilancia por parte del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas no podrán ejercerse respecto de entidades y organismos cooperativos sujetos al control y vigilancia de otras superintendencias.

ARTÍCULO 148. . Con sujeción a las normas previstas en este capítulo, el Gobierno Nacional reglamentará la forma y los plazos dentro de los cuales las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuas actualmente reconocidas se inscribirán en el registro que lleven las Cámaras de Comercio. DECRETO 0427. Este decreto en su totalidad dicta las disposiciones sobre los aspectos jurídicos de las Entidades Sin ánimo de Lucro, reglamentando el Decreto 2150 de 1995.

ASPECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS /REGISTROS

En Colombia para los aspectos tributarios y contables nos regimos por el estatuto tributario, como toda organización empresarial las Fundaciones, Corporaciones y Asociaciones, están obligadas a cumplir con los deberes tributarios a que tengan lugar, a llevar una contabilidad organizada y contar con los controles necesarios para sanear las finanzas de la entidad, aquí indicaremos lo más importante que hay que tener en cuenta para cumplir con esta obligación: REGISTRO UNICO TRIBUTARIO.

En el momento del registro de la entidad se debe acudir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para que sea emitido el Registro Único tributario RUT.

REGISTRO DE IMPUESTOS DISTRITALES O MUNICIPALES: Hay que tener en cuenta la ciudad donde se va a desarrollar la actividad de la ONG, así mismo hay que realizar el registro ante la secretaria de hacienda del departamento o municipio.

REGISTRO DE LIBROS CAMARA DE COMERCIO: Como toda empresa se deben registrar los libros contables en la cámara de comercio de la ciudad correspondiente al domicilio.

LEGISLACION

Las obligaciones tributarias de las entidades sin ánimo de lucro se encuentran especificadas en el estatuto tributario. Las entidades sin ánimo de lucro se consideran de "régimen especial" por su naturaleza social, estas entidades tienen algunos privilegios a nivel tributario:

ESTATUTO TRIBUTARIO: Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuestos nacionales.

Artículo 19. Contribuyentes con un régimen tributario especial. Los contribuyentes que se enumeran a continuación, se someten al impuesto sobre la renta y complementarios, conforme al régimen tributario especial contemplado en el Título VI del presente Libro: 1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 de este Estatuto, para lo cual deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Que el objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social; b) Que dichas actividades sean de interés general, y c) Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social.

2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria. 4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control. Estas entidades estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios si el veinte por ciento (20%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, se destina de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional. PARÁGRAFO 3o. Las entidades cooperativas a las que se refiere el numeral cuarto de este artículo, solo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, en los términos que señale el reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan como agentes retenedores, cuando el Gobierno Nacional así lo disponga. TITULO VI E.T

TRATAMIENTO ESPECIAL PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 19, están sometidos al impuesto de renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del veinte por ciento (20%). ARTICULO 357. DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE. Para determinar el beneficio neto o excedente se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social de conformidad con lo dispuesto en este Título, incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo. ARTICULO 358. EXENCIÓN SOBRE EL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE. El beneficio neto o excedente determinado de conformidad con el artículo anterior, tendrá el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquél en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen dicho objeto social. El beneficio neto o excedente generado en la no procedencia de los egresos, no será objeto del beneficio de que trata este artículo. La parte del beneficio neto o excedente que no se invierta en los programas que desarrollen su objeto social, tendrá el carácter de gravable en el año en que esto ocurra. ARTICULO 359. OBJETO SOCIAL. El objeto social que hace procedente la deducción y exención de que tratan los artículos anteriores, deberá corresponder a actividades de salud, educación, cultura, deporte aficionado, investigación científica y tecnológica o a programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad. ARTICULO 360. AUTORIZACIÓN PARA UTILIZAR PLAZOS ADICIONALES PARA INVERTIR. Cuando se trate de programas cuya ejecución requiera plazos adicionales al contemplado en el artículo 358, o se trate de asignaciones permanentes, la entidad deberá contar con la aprobación de su Asamblea General o del órgano directivo que haga sus veces. ARTICULO 361. EXCEPCIONES AL TRATAMIENTO ESPECIAL. Lo dispuesto en los artículos anteriores no es aplicable a las entidades taxativamente enumeradas como no contribuyentes en los artículos 22 y 23.

ARTICULO 362. COMITE DE CALIFICACIONES. El comité de entidades sin ánimo de lucro estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá, el Director de Aduanas o su delegado y el Director de Impuestos o su delegado, quien actuará como secretario del mismo.

ARTICULO 363. FUNCIONES DEL COMITE. Son funciones del Comité previsto en el artículo anterior, las siguientes: a. Calificar las importaciones de bienes a que se refiere el artículo 480 para efecto de la exención del impuesto sobre las ventas a dichas importaciones. PARAGRAFO. Las entidades del régimen tributario especial no requieren de la calificación del comité para gozar de los beneficios consagrados en este Título. Para el efecto, deberán presentar la declaración de renta, dentro de los plazos que el Gobierno establezca.

ARTICULO 364. LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO ESTAN OBLIGADAS A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD REGISTRADOS. Las entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar libros de contabilidad, en la forma que indique el Gobierno Nacional.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

ENFOQUE PRODUCTIVO

Se pretende desarrollar prácticas educativas de formación laboral que permitan eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación, y con ello, hacer realidad el derecho de todos a una Educación Inclusiva que signifique educar en y para la diversidad, brindando respuesta a las necesidades de todos, según la diversidad de culturas, de raza, de religión, de género, de nivel socioeconómico, etc., es decir ”implica que todos los jóvenes hombres y mujeres de una determinada comunidad aprendan juntos independientemente de sus condiciones personales, sociales o culturales, incluso aquellos que presentan discapacidad” La Educación Inclusiva tiene que ver con la capacidad, responsabilidad y compromiso de un cambio de esquemas de todos los involucrados que permita construir una institución que responda a la diversidad, por lo tanto es vista como un proyecto educativo y de transformación social, como una respuesta a una realidad que impera en la sociedad y más concretamente en las aulas, un nuevo modo de hacer prevalecer lo estipulado en el artículo 67 de la constitución política de Colombia “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”.

PROGRAMAS DE FORMACIÓN

CARRERAS TECNICAS DE IMPLEMENTACION:

El trabajo que a continuación presentamos titulado "FORMACIÓN, CAPACITACION Y DESARROLLO DE PERSONAL ", destaca la importancia que tiene la capacitación y el desarrollo de los recursos humanos en toda la organización o empresa, no importa su naturaleza.

En este trabajo se analizan los conceptos y diferencias entre Capacitación y Desarrollo, se presentan los beneficios de la capacitación y se describen y explican los aspectos que deben ser tomados en cuenta para el establecimiento de programas de capacitación de la empresa.

Se describen a continuación las fases en que se desarrolla un proceso de capacitación al Recurso Humano que se encuentra en la empresa, de forma que pueda constituirse en la mejor inversión para enfrentar los retos del futuro. Las fases de capacitación que se describirán son: Detectar Necesidades de Capacitación, Identificar los recursos para la Capacitación, Diseño del plan de Capacitación, Ejecución del programa de Capacitación y la Evaluación, control y seguimiento.

En el momento actual en el cual la competitividad y la eficiencia empresarial son elementos de supervivencia y definen el futuro de las organizaciones, la utilización efectiva de políticas para la Capacitación y el Desarrollo de los Recursos Humanos se torna cada vez más necesaria.

EMPRENDIMIENTO:

Idea innovadora: idea de negocio plasmada en un modelo de negocio innovador con potencial para proyectarse como una empresa exitosa.

Microempresa: empresa con un modelo de negocio que empieza a crear las bases para su crecimiento solidez y productividad.

Pequeña empresa: empresa con un modelo de negocio y administración profesionalizada cuyos resultados de productividad agilidad y sostenibilidad son el sustento para su consolidación en el sector y cadena de valor en la que participa.

PROGRAMAS DE ATENCIÓN

Recreación y deporte

Formar líderes comunitarios con una visión clara de las nuevas necesidades que se generan en el ámbito de la recreación. Que entiendan, comprendan y puedan intervenir en el desarrollo de programas de recreación que consideren la importancia del desarrollo social como parte básica en la planeación de servicios.

El Deporte Paralímpico es la estrategia destinada a estimular, desarrollar, mejorar y fortalecer las habilidades, destrezas y aptitudes psicomotrices, técnico-tácticas, físicas, cognitivas, sociales y afectivas para un buen desempeño integral de personas con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas.

Esto se logra por medio de la estructuración de procesos orientados a facilitar la práctica del deporte en sus etapas de iniciación, especialización y rendimiento.

El Deporte Paralímpico está formado por cuatro áreas:

• Centros Deportivos Paralímpicos

• Apoyos a Ligas

• Rendimiento Deportivo Paralímpico

• Supervisión a Contratos Locales.

Psicología

Este servicio se ofrece a adolescentes que presentan algún malestar psicológico o social. Mediante una relación confidencial, de respeto y aceptación se busca esclarecer la fuente del sufrimiento, promover la reflexión personal y favorecer el cambio de pensamientos, emociones y/o comportamientos en pro de una mejor calidad de vida y un mayor bienestar, personal y familiar.

La intervención psicoterapéutica puede darse a nivel individual o familia. Durante el proceso de evaluación se realiza una exploración del funcionamiento del individuo en diferentes áreas mediante la aplicación de instrumentos psicométricos, entrevistas y observación, que facilitan la obtención de un perfil completo de fortalezas y dificultades que puede ser empleado como soporte de procesos terapéuticos, educativos, de rehabilitación y/o laborales.

Se realiza evaluación cognoscitiva-emocional, de desarrollo y de personalidad.

Educación sexual

Durante el proceso de evaluación se realiza una exploración del funcionamiento del individuo en diferentes áreas mediante la aplicación de instrumentos psicométricos, entrevistas y observación, que facilitan la obtención de un perfil completo de fortalezas y dificultades que puede ser empleado como soporte de procesos terapéuticos, educativos, de rehabilitación y/o laborales.

REQUISITOS PARA EL INGRESO A LOS PROGRAMAS DE EDUCACION FORMAL

 Ser colombiano

 mayor de 18 años de edad

 Haber culminado la educación básica secundaria

 Jóvenes pertenecientes a estratos 0 y 1

INSTITUCIONES DE APOYO

 SENA

 GOBERNACION DE NARIÑO (Secretaria de educación y cultura)

 ALCALDIA DE PASTO (Secretaria de bienestar social y cultura)

 MINISTERIO DE EDUCACION

FUNDACIÓN JOVENES ESTRATÉGICOS

Autores:

DARIO BRAVO

ALEJANDRO CÁRDENAS

HECTOR ORBES

Tutor:

RICARDO CORAL

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTIN

ECONOMIA SOLIDARIA

SEPTIMO SEMESTRE

SAN JUAN DE PASTO, MARZO DE 2014

...

Descargar como  txt (28.2 Kb)  
Leer 16 páginas más »
txt