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Fondo De Comercio


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  1.768 Palabras (8 Páginas)  •  258 Visitas

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• FONDO DE COMERCIO

El fondo de comercio puede definirse como una entidad jurídica compuesta de elementos orgánicos que el comerciante agrupa con vistas a constituir una clientela necesaria para la explotación comercial. Esos elementos a la vez de orden material (mercaderías, mobiliarios y herramientas) y de orden incorporal (nombre comercial, enseña, derecho al alquiler, patentes, marcas de fabrica, diseños y modelos). Esos elementos, unidos por una aplicación común a la formación de una clientela, considerada como un elemento, proporcionan una base al fondo de comercio, que se convierte en una entidad jurídica, diferenciada de los elementos que la componen.

CARACTERISTICAS DEL FONDO DE COMERCIO

 a) El Fondo de Comercio solo puede aparecer en el activo cuando se adquiere a título oneroso en el contexto de una combinación de negocios.

 b) Su importe se determina de acuerdo con lo indicado en la normativa relativa a combinaciones de negocios.

 c) El Fondo de comercio no se amortiza.

 d) Si se analizara su posible deterioro (cuando su valor contable supera al importe recuperable) y, en este caso, aunque el deterioro de activos normalmente es de carácter reversible, el Plan General Contable indica que no será objeto de reversión en ejercicios posteriores. Además, al menos una vez al año al cierre la empresa, debe evaluar el deterioro del Fondo de Comercio.

 e) La Unidad Generadora de Efectivo (UGE) a la que se haya asignado el Fondo de Comercio se puede deteriorar. Se entiende por UGE el grupo identificable más pequeño de activos que genera entradas de efectivo por su funcionamiento continuado, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos. Si la empresa tiene que reconocer un deterioro de valor en una UGE, a la que previamente se le hubiese asignado un fondo de comercio, se actuará de la siguiente forma:

o — Se reducirá el valor contable del fondo de comercio de dicha unidad y este deterioro no será reversible.

o — Si el importe del deterioro supera el valor en libros del fondo de comercio, tras darlo de baja, se reducirá en proporción a su valor contable el del resto de activos de la UGE.

Además, un fondo de comercio puede ser reconocido como fondo intangible cuando: es un recurso controlado por la empresa, cuando pueda realizarse una valoración fiable de dicho activo, cuando provenga de derechos legales y cuando se esperan obtener beneficios económicos futuros.

• IMPORTANCIA DEL FONDO DE COMERCIO

De forma general, se podría decir que una empresa en funcionamiento puede valer más que la suma algebraica de los elementos que componen su patrimonio, en cuyo caso el fondo de comercio recogería este sobrevalor, que puede ser derivado de una serie de factores determinantes como la clientela de una empresa, su eficiencia, la reputación, el prestigio, la marca, la ubicación o la organización, entre otros. En la adquisición de un negocio, ya sea de una estación de servicio u otro, se suele pagar este fondo de comercio, o sobrevalor del negocio sobre los elementos que lo componen. Por otra parte , es principalmente en materia de contabilidad y fiscalidad donde el concepto del fondo de comercio adquiere importancia.

• REQUISITOS PARA ENAJENAR UN FONDO DE COMERCIO

En el artículo 152, del Codigo de Comercio expresa: "Cuando no se hayan cumplido los requisitos expresados en encabezamiento del artículo anterior; el adquirente del fondo de comercio es solidariamente responsable con el enajenante frente a los acreedores de este último".

Incurre en la misma responsabilidad el adquirente frente a los acreedores del enajenante cuyos créditos reclamados durante el lapso de las publicaciones no hubieren sido pagados o garantizados, siempre que ellos hubieren hecho su reclamación durante el término señalado.

De tal manera que, en primer término, para que sea obligatorio el cumplimiento de esta formalidad, debe tratarse de una enajenación de un fondo de comercio, la cual consista, bien en su enajenación como firma de comercio, o la de sus existencias, sean ya en su totalidad o una parte de ellas, pero siempre sometidos estos contratos a que hagan cesar los negocios de su dueño o dueños.

Es decir, que mientras el acto de enajenación no conlleve la extinción de los negocios que el dueño hace mediante el fondo de comercio, no se configura en sí la enajenación propiamente dicha de un fondo de comercio- Es la cesación de los negocios y no la venta en sí de sus existencias, lo que conduce en último momento a la enajenación de un fondo de comercio.

Pactado el contrato de enajenación, el mismo se regirá por las disposiciones particulares del contrato celebrado. Así, si se trata de un contrato de venta por las normas comerciales y civiles que rigen al contrato de venta, lo mismo si se trata de un aporte, etc. Ello significa entonces, que el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo que comentamos, no incide para la formalízación del contrato. El contrato se perfecciona de acuerdo con su naturaleza. El cumplimiento de esta publicidad es con relación a los terceros que inciden al misino tiempo en las relaciones entre el enajenante y el adquiriente.

Durante el lapso de las publicaciones hechas en las formas prescritas, los acreedores del enajenante, aun los de plazo no vencido, pueden pedir el pago de sus créditos o el otorgamiento de garantía para el pago. Es decir, los acreedores del enajenante y no del fondo de comercio, pueden pedir el pago de sus créditos. Estos acreedores pueden ser civiles o comerciantes, todo ello en virtud de la universalidad del patrimonio.

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