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Fuentes Formales Del Derecho Fiscal


Enviado por   •  9 de Agosto de 2013  •  1.676 Palabras (7 Páginas)  •  493 Visitas

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CONOCIMIENTOS GENERALES (FUENTES FORMALES DEL DERECHO FISCAL)

Objeto.- Estudiar y analizar las diversas normas jurídicas que regulan la relación en

virtud de la cual el Estado exige de los particulares sometidos a su auto-

ridad o potestad soberana la entrega de determinadas prestaciones

económicas para sufragar el gasto público bajo un marco y contenido de carácter eminentemente jurídico a través de normas y ordenamientos legales para garantizar una vinculación estable, equitativa y armónica entre el Estado y los particulares, es decir, la relación Jurídico-Tributaria.

Importancia.- El acrecentamiento en las cargas públicas va acompañado de una evolución en los mecanismos y procedimientos legales que deben regirlo, los que cada día tienden a hacerse más complejos y sofisticados. De ahí que nuestra moderna sociedad demande imperiosamente de especialistas fiscales.

Las empresas para cumplir con sus crecientes obligaciones contributivas; el sector público para la ejecución de las leyes y programas ya establecidos.

Fundamento Constitucional:

Los principios fundamentales de nuestro sistema tributario aparecen consignados en diversos textos de la misma, como son:

Art. 31, fracción IV.

Art. 73, fracciones VII y XXIX.

Art. 131.

Fuentes formales del Derecho Fiscal:

1. La Constitución.

2. El proceso legislativo y su producto: La Ley.

3. Los Reglamentos Administrativos.

4. Los Decretos-Delegados.

5. La Jurisprudencia.

6. Los Tratados Internacionales.

1. LA CONSTITUCIÓN.

Art. 133.- “ La Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión.”

Definición: Es el conjunto de normas jurídicas y principios de derecho público que regulan la actividad del estado como fisco.

Principio de Legalidad Tributaria: La autoridad hacendaria no puede llevar acabo acto o realizar función sin encontrarse facultada por una Ley aplicable al caso.

Los contribuyentes sólo están obligados a cumplir con los deberes que previa y expresamente les impongan las leyes aplicables, igualmente pueden hacer valer ante el fisco los derechos que esas mismas leyes les confieren.

Principio de Constitucionalidad: La Constitución establece los principios funda-mentales de todo orden jurídico a manera de enunciados generales, lo cual significa que todas las normas restantes derivan de ella y no pueden, bajo ningún motivo, contradecirla o alterar el sentido de esos enunciados generales

Las normas jurídico-tributarias emanan de la Constitución y, por consiguiente, deben sujetarse a sus principios y disposiciones.

Los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados.

2. PROCESO LEGISLATIVO Y SU PRODUCTO: LA LEY.

Este procedimiento de nuestro derecho se encuentra previsto en los artículos 71 y 72 de la Constitución.

Este proceso se encuentra encomendado al Congreso de la Unión, dividido en dos Cámaras: La Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

De acuerdo al Art. 71 constitucional, el derecho a iniciar leyes compete:

1. Al Presidente de la República.

2. A los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.

3. a las legislaturas de los Estados.

Las iniciativas de Leyes Fiscales pueden provenir de cualquiera de estos tres órganos.

El Art. 72 inciso h de nuestra Ley Suprema establece que “La formación de leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deben discutirse primero en la Cámara de Diputados”.

Esto significa que en formación de leyes fiscales la Cámara de Diputados será siempre la Cámara de Origen y la de Senadores tendrá el carácter de Revisora.

Al ser aprobado por ambas cámaras, el proyecto de Ley Hacendaria debe tomarse al ejecutivo para los efectos de su promulgación y publicación. El Presidente de la República cuenta con un plazo de diez días para manifestar su rechazo o aceptación (Art. 72 inciso c).

Iniciación y Duración de la Vigencia de la Ley Tributaria.- El Código Fiscal de la Federación establece en su Art. 7 que “Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en toda la República

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