ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Fundamentación Jurídica, Infracciones, Delitos Y Sanciones Y Despacho Aduanero


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  5.171 Palabras (21 Páginas)  •  1.793 Visitas

Página 1 de 21

INTRODUCCIÓN

Dentro de esta investigación se dará a conocer las infracciones y sanciones dentro de las aduanas de acuerdo a la ley, las sanciones tienen como propósito castigar a los infractores y también prevenir que se cometan más infracciones. Las infracciones y sanciones de la ley aduanera se encuentran estipuladas en el título octavo, que son del artículo 176 al artículo 202. También se conocerán los trámites que se tienen que realizar para exportar e importar de acuerdo a los distintos productos que se manejan.

Cualquier mercancía que entre o salga del país tiene que pasar por un régimen aduanero, los regímenes aduaneros se entienden al conjunto de operaciones orientadas a darle un destino aduanero especifico a una mercancía y se clasifican en: definitivos, temporales, depósito fiscal, tránsito de mercancías, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, el recinto fiscalizado estratégico, la franja y región fronteriza.

4.1 EL DESPACHO DE MERCANCÍAS

Artículo 35. Para los efectos de esta Ley, se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.

Artículo 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la secretaria. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones.

En el caso de exportación de mercancías que hubieran sido importadas en los términos del artículo 86 de esta ley así como de las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente y que retornen en el mismo estado susceptibles de ser identificadas individualmente deberán indicarse los números de serie, parte marca modelo o en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares cuando dichos datos existan. Esta información podrá consignarse en el pedimento en la factura o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente firmada por el exportador agente o apoderado aduanal.

Para los efectos de las fracciones i y ii de este artículo, el servicio de administración tributaria podrá requerir que al pedimento o factura, tratándose de pedimentos consolidados, se acompañe la documentación aduanera que se requiera de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por México.

No se exigirá la presentación de facturas comerciales en las importaciones y exportaciones efectuadas por embajadas consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero las relativas a energía eléctrica, las de petróleo crudo gas natural y sus derivados cuando se hagan por tubería o cables así como cuando se trate de menajes de casa.

El agente o apoderado aduanal deberá imprimir en el pedimento su código de barras o usar otros medios de control, con las características que establezca la secretaria mediante reglas.

Para los efectos de este artículo, los documentos que deben presentarse junto con las mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, normas oficiales mexicanas y de las demás obligaciones establecidas en esta ley para cada régimen aduanero, el servicio de administración tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá señalar las obligaciones que pueden ser cumplidas en forma electrónica o mediante su envió en forma digital.

Tratándose del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, la misma deberá verificarse en el recinto fiscal o fiscalizado de las aduanas que señale el servicio de administración tributaria mediante reglas.

4.2 EL DEPÓSITO ANTE LA ADUANA

Las mercancías pueden quedar en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero, siempre que se trate de aduanas de tráfico marítimo o aéreo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas, puede autorizar el depósito ante la aduana en aduanas de tráfico terrestre. Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas sólo pueden descargarse o quedarse en depósito ante la aduana a su ingreso o salida del territorio nacional cumpliendo los siguientes requisitos:

Que las mercancías cuenten con la autorización de las autoridades competentes.

Que el recinto cuente con lugares apropiados para su almacenaje, por sus condiciones de seguridad.

Tratándose de mercancías radiactivas y explosivas que queden en depósito ante la aduana en recintos fiscales, las autoridades aduaneras las entregarán de inmediato a las autoridades y organismos competentes en la materia, bajo cuya custodia y supervisión quedarán almacenadas, siendo responsables ante aquéllas, en los términos del artículo 26 de la Ley Aduanera.

Los pasajeros internacionales en tránsito que ingresen a territorio nacional por vía aérea o terrestre pueden utilizar el depósito ante la aduana aunque no vayan a destinar las mercancías a un régimen aduanero, y cuando salgan del país las retornen al extranjero. También tienen un plazo para causar abandono y deben cubrir los gastos de almacenaje.

Las mercancías en depósito ante la aduana pueden ser objeto de actos de conservación, examen, etiquetado, marcado, colocación de leyendas de información comercial y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. Las muestras requieren autorización de la autoridad aduanera y deben pagar los impuestos correspondientes.

Si las mercancías en depósito ante la aduana se destruyen por accidente, la obligación fiscal se extingue salvo que los interesados destinen los restos a algún régimen aduanero. El fisco federal responde por el valor de las mercancías depositadas en recinto fiscal y custodiado por autoridades aduaneras, que se extravíen, destruyan o queden inutilizables por causas imputables a las autoridades aduaneras, así como por los créditos fiscales pagados en relación a las mismas.

El propietario de mercancías extraviadas

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (34 Kb)
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com