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Higene Y Seguridad En La Empresa


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  1.315 Palabras (6 Páginas)  •  265 Visitas

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Este trabajo tiene por finalidad el adquirir cierto grado de conocimiento en la evaluación del ambiente en el que se realiza algún tipo de actividad laboral, buscando lograr promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores; evitando todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo; evitar daños por contacto de agentes nocivos; ubicar y mantener a los trabajadores en tareas adecuadas a sus aptitudes fisiológicas y psicológicas.

En nuestro caso hemos elegido para la evaluación un centro de servicio técnico para automotores. Este informe se encuentra limitado por la cantidad de información que nos es entregada por establecimiento, que si bien no es abundante nos permite conocer los aspectos generales del tema.

Higiene y seguridad.

La Higiene y Seguridad en el Trabajo, tiene como misión fundamental implementar la política fijada por el Establecimiento tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y el más alto nivel de seguridad.

Este servicio es con carácter externo, de acuerdo a la cantidad de empleados equivalentes (se denomina así a la cantidad que resulte de sumar el número de trabajadores dedicados a las tareas de producción mas el cincuenta por ciento del número de trabajadores asignados a tareas administrativas) que se encuentren trabajando en el establecimiento y los riesgos de la actividad (graduado universitario en Seguridad e Higiene).

Comités Paritarios, higiene y seguridad.

En toda industria o faena que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarias de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones:

• Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección;

• Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores de las medidas de prevención, higiene y seguridad.

• Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa;

• Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales;

• Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.

En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos.

Las empresas o entidades están obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dicho reglamento les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya

proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo.

Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente acerca de los elementos productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo sobre la identificación de los mismos (formula sinónimos aspectos y olor) y acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.

Aprueba del reglamento para la constitución y funcionamientos de los Comités Paritorios de Higiene y Seguridad:

En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen mas de 25 personas se organizaran Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley N° 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

Si la empresa tuviera faena, sucursales o agencias distintas, en los mismos o diferentes lugares, en cada una de ella deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por 3 representantes patronales y 3 representantes de los trabajadores.

Por cada miembro titular se designara además, otro en carácter de suplente.

La designación de los representantes patronales deberá realizarse con 15 días de anticipación a la fecha en que se cese en sus funciones el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Y la elección de los representantes de los trabajadores se efectuara mediante votación

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