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ILICITOS ADUANEROS DURANTE LA VALORACION Y CLASIFICACION ARANCELARIA DE LAS MERCANCIAS


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2022  •  Informes  •  1.077 Palabras (5 Páginas)  •  223 Visitas

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UNIDAD 3: ILICITOS ADUANEROS DURANTE LA VALORACION Y CLASIFICACION ARANCELARIA DE LAS MERCANCIAS.

1.- LA VALORACION Y CLASIFICACION ARANCELARIA COMO ELEMENTOS PUNITIVOS EN MATERIA DE  INFRACCIONES.

Artículo 167.

● Con multa equivalente al doble del valor en aduana de las mercancías, cuando las mismas estando legalmente abandonadas, se hubieren perdido;

Artículo 168.

Con multa de quinientas cincuenta Unidades Tributarias (550 U. T), por la incorrecta valoración o clasificación arancelaria de las mercancías objeto de la declaración de aduanas, cuando ésta genere un perjuicio fiscal o incumpla un régimen legal

Artículo 170.

Cuando el régimen aduanero tuviere por objeto mercancías sometidas a cualquier restricción o requisito para su introducción al país, las mismas serán retenidas, si no fuese presentada junto con la declaración definitiva, la constancia del cumplimiento de la obligación que corresponda.

La presentación extemporánea de esta constancia, será sancionada con multa del veinte por ciento (20%) del valor un aduana de las mercancías. Esta multa no será procedente, en los casos en que la exigencia de esta documentación se derive de la corrección de la clasificación arancelaria en el acto de reconocimiento de la mercancía.

 

Artículo 177. Las infracciones cometidas con motivo de la declaración de las mercancías en aduanas, serán sancionadas así:

● Cuando las mercancías no correspondan a la clasificación arancelaria declarada:

Con multa del doble de la diferencia de los impuestos de importación y la tasa aduanera que se hubieren causado, si resultan impuestos superiores; con multa de treinta Unidades Tributarias (30 U. T.), si resultan impuestos inferiores; y con multa de quince Unidades Tributarias (15 U. T.), si resultan impuestos iguales.

Si en estos casos, las mercancías se encuentran además, sometidas a restricciones, registros u otros requisitos establecidos en el Arancel de Aduanas, o si se tratare de efectos de exportación o tránsito no gravados, pero sometidos a restricciones, registros u otros requisitos establecidos en el Arancel de Aduanas, serán sancionados con multa equivalente al valor en aduanas de las mercancías

► Cuando el valor declarado no corresponda al valor en aduana de las mercancías:

● Con multa del doble de la diferencia de los impuestos de importación y la tasa aduanera que se hubieren causado, si el valor resultante fuere superior al declarado

● Con multa equivalente a la diferencia del valor, si el valor resultante fuere inferior al declarado

CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO

ARTICULO 344. Sera sancionado con multa equivalente al 300% del valor de las mercancías declaradas y perderá el derecho a recibir cualquier beneficio fiscal durante un periodo de 5 años contados a partir de la fecha en que la infracción fuere comprobada, el que mediante acción u omisión incurra en alguno de los siguientes ilícitos:

● Cuando el volumen o el valor de las mercancías declaradas no se correspondan con las mercancías exportadas.

2.- DELITOS DE CONTRABANDO COMETIDOS EN CADA UNA DE LAS FASES DEL CONTROL ADUANERO.

► Auxiliares de la administración

 

Artículo 8. Los auxiliares de la administración aduanera responsables de la tenencia, depósito o almacenamiento de mercancías serán sancionados con prisión de cuatro a cinco años, cuando estas actividades se realicen en:

● La zona primaria de la aduana pero en lugares distintos a los autorizados.

● La zona primaria de la aduana sin la autorización correspondiente.

● Lugares autorizados pero incumpliendo los requisitos establecidos por la administración aduanera para su almacenamiento.

► Despacho o entrega de mercancías sin autorización


Artículo 9.
 Cuando los auxiliares de la administración aduanera encargados del almacenamiento o depósito despachen o entreguen mercancías sin autorización de la aduana, serán sancionados con prisión de cuatro a seis años.

► Regímenes aduaneros especiales

Artículo 12. Quien introduzca al territorio aduanero mercancías procedentes de zonas francas, zonas libres, zonas fronterizas, puertos libres, depósitos aduaneros, almacenes libres de impuesto y otros regímenes aduaneros especiales previstos en las leyes y demás Convenios, Tratados o Acuerdos Internacionales, sin haber cumplido los controles aduaneros respectivos, será sancionado o sancionada con prisión de cuatro a seis años.

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