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INCIDENTE NO ESPECIFICADO PARA EL CAMBIO DE MEDIDA DE PRISIÓN POR RECLUSIÓN DOMICILIARIA.


Enviado por   •  2 de Junio de 2016  •  Prácticas o problemas  •  2.310 Palabras (10 Páginas)  •  831 Visitas

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C. JUEZ PRIMERO MIXTO DE PRIMERA

INSTANCIA DE RIOVERDE, S.L.P.

                        GUILLERMO MENDEZ BAUTISTA, mexicano, mayor de edad actualmente recluido en el Centro Estatal de Reinserción de este municipio de Ríoverde, S.L.P., con el carácter de procesado dentro de los autos de la causa penal 39/2014, que se me instruye por el ilícito de Abuso Sexual Calificado, ante su Señoría con el debido respeto comparezco para exponer:

                        Por medio del presente escrito y con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 1º y 21  de Nuestra Carta Magna; por el artículo 476 del Código Penal vigente en el estado, vengo a Promover INCIDENTE NO ESPECIFICADO  PARA EL CAMBIO DE MEDIDA DE PRISIÓN POR RECLUSIÓN DOMICILIARIA, al tenor de los siguientes antecedentes, hechos y consideraciones legales.

ANTECEDENTES

                        1.- Con fecha 03 de junio del año 2014 ese Juzgado a su cargo decreto mi detención, por el delito de Violación Equiparada.

                        2.- Con fecha 09 de junio del año 2014 se me dicto auto de libertad por falta de elementos para procesar.

                        3.- Con fecha 19 de febrero del año 2015 la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado dentro del Toca Penal 843/2014 modifico el auto de fecha 09 de junio del 2014, para en su lugar dictar auto de formal prisión en mi contra por el delito de Abuso Sexual Calificado.

                        4.- Que con fecha 30 de marzo del año en curso se cumplimentó en mí contra la Orden de Reaprehensión.

HECHOS

                        1.- Nací en el año de 14 DE DICIEMBRE DE 1943, actualmente tengo la edad de 73 años de edad

                        2.-  En el tiempo que he estado en reclusión mi estado de salud, ha ido en detrimento, ya que padezco Diabetes Mellitus Tipo II, Hipertensión Arterial Sistémica.

                        3.- Dichas patologías merman día a día mi calidad de vida al grado de no poder llevar una vida normal en reclusión.

                        4.- Dentro de mi periodo de reclusión he observado buena  conducta respetando los ordenamientos internos de seguridad.

                        5.- Sin embargo por mi situación senil no se me permite realizar actividades laborales, ya que corro riesgos en el trabajo con máquinas, de igual forma no estudio, esta situación merma la posibilidad de que el suscrito genere recursos para subsistir.

CONSIDERACIONES LEGALES

1.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su numeral 1º en lo que interesa:

…“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”….

Así mismo el numeral 21 estable en lo que concierne:

“…La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial…”

                        2.-El Estado Mexicano suscribió el 16 de abril de 1996 ante la Organización de las Naciones Unidas el “Protocolo San Salvador” donde se obligó a proteger los derechos de las personas consideradas adultos mayores 60 años en adelante.

                        3.- En ese sentido en el año 2002 el Estado Mexicano  creo y publicó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, dicha Ley de observancia general, sostiene la obligación del estado de velar por los intereses de las personas consideradas adultos mayores, como en mí caso, en específico para el caso concreto, otorgar la posibilidad de que la prisión preventiva, pueda ser llevada en la modalidad de prisión domiciliaria.

                        4.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió  un criterio respecto al Protocolo San Salvador en analogía con la Ley de los Derechos de Personas Adultas Mayores, el cual me permito transcribir para los efectos legales a que haya lugar:

“Suprema Corte de Justicia de la Nación

Décima Época Núm. de Registro: 2007244

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 9, Agosto de 2014, Tomo III Materia(s): Constitucional

Tesis: VII.4o.P.T. J/4 (10a.)

Página: 1397

ADULTOS MAYORES. CONSIDERACIONES ESPECIALES QUE, CONFORME AL MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL, DEBEN RECIBIR DE LAS AUTORIDADES QUE PROCURAN Y ADMINISTRAN JUSTICIA CUANDO EN LOS PROCESOS PENALES FIGURAN COMO AGRAVIADOS U OFENDIDOS, INCULPADOS O SENTENCIADOS.

Conforme a los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", el Estado Mexicano se obligó a proteger los derechos de las personas consideradas adultos mayores (sesenta años o más de edad), para cuyo efecto emitió la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en la que en sus artículos 1o., 2o., fracción I, 3o., fracción I, 4o., fracción V y 5o., fracción II, entre otras cosas, se establece que su aplicación corresponde, acorde a su naturaleza de ser una "ley general", a la Federación, entidades federativas y Municipios, por lo que para cumplir uno de sus principios rectores, que es la atención preferencial a ese tipo de personas, tales directrices deben aplicarse en los procesos penales en donde figuren como parte agraviada u ofendida, inculpada o sentenciada. Estas consideraciones especiales implican, correlativamente, un derecho del adulto mayor y una obligación de las autoridades de investigación y judiciales que tienen que ver con la procuración y administración de justicia, y pueden ser de forma enunciativa las siguientes: a) A gozar de la presunción de ser adulto mayor, salvo prueba en contrario; b) Dar mayor celeridad en la realización de las diligencias que se ordenen en los procesos penales; c) Monitoreo constante de sus niveles de salud física y mental con auxilio de las autoridades correspondientes; d) Trato preferencial en los horarios para comparecer ante el Juez de la causa; e) Analizar con detenimiento si su edad fue determinante para la comisión de los hechos que le imputan; f) En caso de dictarse sentencia absolutoria, velar por su inmediata libertad, corroborando previamente sus condiciones alimentarias y de salud, así como que al salir no se le exponga a las inclemencias del tiempo o a la soledad de su retiro del centro de reclusión en horarios impropios para la facilidad del traslado; g) Establecer el modo y lugar de internamiento tanto para la prisión preventiva como cuando cumple la pena corporal impuesta, tomando en consideración la edad de sesenta años o más; y, h) En determinados supuestos, tener derecho a sufrir prisión preventiva o a purgar condena de prisión, en sus domicilios particulares. Las hipótesis citadas, deben entenderse de manera orientadora, para preservar los derechos humanos de estas personas que fueron así reconocidas en el marco jurídico nacional e internacional.

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